Acuerdo 9537
El Acuerdo No. 9537 del Consejo de Ministros otorga una concesión de investigación geológica del mineral oro a la Empresa Geominera de Camagüey. La concesión se ubica en el área denominada Iron Hill-Maclama II, en el municipio de Jobabo, provincia de Las Tunas. El objetivo es investigar el mineral oro en las menas oxidadas por un término de tres años.
- Otorgar concesión de investigación geológica del mineral oro en área Iron Hill-Maclama II, municipio de Jobabo, provincia de Las Tunas.
- Extensión de 102.48 ha, con coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur.
- Plazo de vigencia de tres años, prorrogable según Ley 76 "Ley de Minas".
- Concesionario obligado a solicitar Licencia Ambiental y cumplir con normas cubanas.
- Pagar al Estado cubano un canon de 2-5 pesos por hectárea, según subfase.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado losiguiente:
POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece ensu
Artículo 18, que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo, otorgan o deniegan lasconcesiones mineras y dispone también su anulación y extinción.
POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas, a instancia de la Empresa Geominera Camagüey y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitadouna concesión de investigación geológica del mineral oro, en el área denominada Iron Hill-Maclama II, ubicada en el municipio de Jobabo, de la provincia de Las Tunas, con elobjetivo de investigar dicho mineral en las menas oxidadas, por un término de tres años.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio delas atribuciones conferidas por los artículos 135 y 137, inciso o) de la Constituciónde la República de Cuba, adoptó el 24 de marzo de 2023 el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera de Camagüey una concesión de inves-tigación geológica del mineral oro, en el área denominada Iron Hill-Maclama II, con elobjetivo de investigar dicho mineral en las menas oxidadas.
SEGUNDO: El área que se otorga se ubica en el municipio de Jobabo de la provin-cia de Las Tunas; tiene una extensión de ciento dos punto cuarenta y ocho hectáreas(102.48 ha), cuya ubicación en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur,es la siguiente:
El área de la concesión de investigación geológica que se otorga se ha compatibilizadocon los intereses de la defensa nacional, con los del medio ambiente.
TERCERO: El plazo de vigencia de la concesión que se otorga es de tres años, el quese puede prorrogar, de conformidad con lo establecido en la citada Ley 76 “Ley de Mi-nas”, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
CUARTO: Durante la vigencia de la concesión no se otorga dentro del área descrita enel apartado Segundo otra que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario; sise presenta una solicitud de concesión o un permiso de reconocimiento dentro de dichaárea para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales laanaliza, según los procedimientos de consultas establecidos, que incluyen al concesiona-rio y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempreque no implique una afectación técnica y económica a este último.
QUINTO: El concesionario está obligado a:
a) Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Las Tunas, de acuerdo con loestablecido en la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impac-to ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente;
b) cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones; y la 23:1999“Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”;
c) depositar adecuadamente el material de desbroce en un área donde pueda ser utili-zado con posterioridad en la rehabilitación del área afectada, una vez concluida laactividad minera y no depositar desechos de ninguna clase ni de material alguno enzonas que puedan afectar el escurrimiento natural del terreno;
d) implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursosy los medios técnicos, así como para la prevención de incendios, según lo dispuestoen el Decreto-Ley 186 “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 dejunio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzode 2001, del Ministro del Interior;
e) devolver al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Mine-rales, las partes del área de investigación que no sean de su interés para continuardichas actividades mineras; tales devoluciones se hacen según los requisitos exigi-dos en la Licencia Ambiental;
f) entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidosen el Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997,la documentación siguiente:
i. El informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados;
ii. los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas;
iii. el informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de in-vestigación; y
iv. la información y documentación exigibles por la autoridad minera conforme a lalegislación vigente.
g) pagar al Estado cubano un canon de dos pesos por hectárea, durante la subfasede prospección y cinco pesos por hectárea, durante la subfase de exploración, poraño, para toda el área de la presente concesión, según lo establecido en el
Artículo 76,incisos a) y b), de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y elapartado Primero, inciso a) de la Resolución 51, de 29 de octubre de 1997, del Ministro de Finanzas y Precios;
h) cumplir lo establecido en el Decreto 262 “Reglamento para la compatibilizacióndel Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 demayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y coor-dinar con los funcionarios de la Sección de Ingeniería de la Región Militar de Las Tunas; y
i) contactar con las autoridades de la Agricultura del municipio de Jobabo, antesde comenzar los trabajos de investigación, a los efectos de valorar las posibles afecta-ciones, así como el pago de las indemnizaciones que procedan.
SEXTO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recur-sos Minerales, que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
SÉPTIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridadsobre todas las demás actividades en esta área, según se establece en el
Artículo 10, de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994; las ejecutadas por un tercero puedencontinuar hasta que interfieran con las del concesionario, quien da aviso a ese tercero conno menos de seis meses de antelación al avance de estas, para que concluya sus labores yabandone el área.
OCTAVO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, ademásde lo dispuesto en el presente Acuerdo, cumple con lo establecido en la referida Ley 76“Ley de Minas” y sus disposiciones complementarias; en la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; en la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su Re-glamento el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017; el Decreto-Ley 50 “Sobre la con-servación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”,de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros y acuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 24 días del mes de marzo 2023, “Año 65 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz
MINISTERIO
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CULTURA