Acuerdo 9550

Modificación del precio base máximo de Acopio de caña de azúcar

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2023-03-31
Publicada en
Gaceta No. 24 Extraordinaria de 2023 (2023-04-06)
Páginas
3–4
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El Acuerdo No. 9550 del Consejo de Ministros modifica el precio base máximo de Acopio de caña de azúcar. Fue emitido por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con el objetivo de estimular la producción de caña de azúcar en la zafra 2022-2023.

Texto íntegro

GOC-2023-309-EX24 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro

HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, dispone en su Anexo Único la nomenclatura de productos yservicios cuyos precios y tarifas se fijan y modifican por el Consejo de Ministros.

POR CUANTO: El Acuerdo 9272, de 24 de enero de 2022, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, modificó el precio máximo de Acopio en pesos cubanos, en elcampo o almacén del productor, a aplicar por las entidades estatales, para la nomenclatura del producto caña de azúcar, resulta necesario actualizar el precio base de esta en pesos cubanos por tonelada métrica con destino a la industria para la zafra 2022-2023, con elobjetivo de estimular la producción, y en consecuencia modificar la citada disposición normativa.

POR CUANTO: Considerando que la zafra requiere de financiamientos desde su ini-cio, resulta necesario que lo dispuesto en el presente se aplique con carácter retroactivo, a las operaciones desde el 1 ro. de diciembre de 2022.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones otorgadas por los artículos 135 y 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó con fecha 31 de marzo de 2023 el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Modificar el Acuerdo 9272 del Comité Ejecutivo del Consejo de Minis-tros, de 24 de enero de 2022, a los efectos de incrementar el precio base máximo de Acopio, en pesos cubanos por tonelada métrica, de la caña de azúcar, según se establece a continuación:Producto CUP/Ton Caña de azúcar 800.00

SEGUNDO: Facultar al Presidente del Grupo Azucarero AZCUBA a establecer losprecios por la calidad para la caña de azúcar.

150 GACETA OFICIAL 6 de abril de 2023

TERCERO: El presente Acuerdo se aplica a las operaciones correspondientes a partirdel 1 ro. de diciembre de 2022.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 31 días del mes de marzo de 2023, “Año 65 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz