Acuerdo 9570
El Acuerdo No. 9570 del Consejo de Ministros regula la concesión de explotación y procesamiento del mineral oro en el área El Limón Nuevo-1. La norma es emitida por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y otorga una concesión a la Empresa Geominera de Camagüey.
- Otorgar concesión de explotación y procesamiento de oro en El Limón Nuevo-1, municipio de Guáimaro, provincia de Camagüey.
- El área de concesión tiene 114.07 hectáreas, con 103.57 ha para explotación y 10.5 ha para procesamiento.
- El plazo de vigencia de la concesión es de 25 años, prorrogable según la Ley 76 "Ley de Minas".
- El concesionario debe obtener Licencia Ambiental y cumplir con medidas de protección ambiental y seguridad.
- El concesionario paga un canon de 10 pesos por hectárea por año y una regalía del 5% sobre la producción.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado losiguiente:
POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece enel
Artículo 18 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo, otorga o deniega lasconcesiones mineras y dispone también su anulación y extinción.
POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas, a instancia de la Empresa Geominerade Camagüey y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitadouna concesión de explotación y procesamiento del mineral oro en el área denominada El Limón Nuevo-1, ubicada en el municipio de Guáimaro, provincia de Camagüey, por unplazo de veinticinco años, para producir doré y su comercialización.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasfacultades que le otorgan los artículos 135 y 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 8 de mayo de 2023, el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera de Camagüey una concesión de explo-tación y procesamiento del mineral oro, en el área denominada El Limón Nuevo-1, paraproducir doré y su comercialización.
SEGUNDO: El área que se otorga se ubica en el municipio de Guáimaro, provincia de Camagüey; tiene una extensión de ciento catorce punto cero siete hectáreas, cuya ubica-ción en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:
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ÁREA DE EXPLOTACIÓN: 103.57 ha
ÁREA DE PROCESAMIENTO: 10.5 ha
El área de la concesión ha sido compatibilizada con los intereses de la defensa nacio-nal y los del medio ambiente.
TERCERO: El plazo de vigencia de la concesión que se otorga es de veinticinco años,el que se puede prorrogar, de conformidad con lo establecido en la citada Ley 76 “Ley de Minas”, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
CUARTO: Durante la vigencia de la concesión no se otorga dentro del área descrita enel apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario; sise presenta una solicitud de concesión o un permiso de reconocimiento dentro de dichaárea para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Mineralesanaliza esta, según los procedimientos de consultas establecidos, que incluyen al con-cesionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras,siempre que no implique una afectación técnica y económica a este último.
QUINTO: El concesionario está obligado a:
a) Solicitar la Licencia Ambiental acompañada del Estudio de Impacto Ambiental rea-lizado por una entidad acreditada ante la Dirección de Regulación y Seguridad Am-biental en la provincia de Camagüey, según lo establecido en la Resolución 132“Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de 11 de agosto de 2009; e incluir en di-cha solicitud las medidas para minimizar el impacto por la actividad minera, lasactividades de cierre y rehabilitación del área, y disminuir la incidencia ambientaldurante el traslado y procesamiento del mineral;
b) pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo, según se establece enla Resolución 386 del Ministro de Finanzas y Precios, de 24 de septiembre de 2021;
c) presentar la solicitud del permiso para realizar los trabajos de voladura con su pro-yecto de ejecución a la evaluación y aprobación del órgano provincial de Protec-ción Física del Ministerio del Interior, la que contiene la información requerida,de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley 225 “De los explosivos industria-les, medios de iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos”,de 7 de noviembre de 2001, y la Resolución 1 “Reglamento sobre la protección a lassustancias peligrosas” del Ministro del Interior, de 24 de febrero de 2006;
d) realizar los trabajos de voladura, solo después que se aprueban por el Ministerio del Interior y en correspondencia con las disposiciones normativas vigentes;
e) presentar el estudio de los riesgos y vulnerabilidades, así como declarar las medidasde seguridad y protección para la reducción de estos y garantizar la protección delas personas y de las sustancias peligrosas, antes, durante y después de la ejecuciónde las obras, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186 “Sobre el Sistema de Se-guridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobadomediante la Resolución 2 del Ministro del Interior, de 5 de marzo de 2001;
f) informar a la Región Militar de la provincia de Camagüey el cronograma de ejecu-ción de los trabajos autorizados y puntualizar otros datos que puedan ser de interés;
g) cumplir con lo establecido en las normas cubanas sobre “Vertimientos de aguasresiduales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones” y la de“Franjas forestales de las zonas de protección a embalses y cauces fluviales”, sise tiene en cuenta que el área se ubica en la cuenca superficial de Cascorro y lacuenca subterránea C-III;
h) depositar adecuadamente el material desbrozado sin afectaciones al escurrimientonatural en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada,una vez concluidas las labores mineras;
i) pagar la tasa de resarcimiento por los trabajos de investigación geológica pretéritos,según se establece en la Resolución 175 del Ministro de Finanzas y Precios, de 17 de mayo de 2021;
j) cumplir con lo establecido en la Resolución 17 del Presidente del Instituto Nacio-nal de Recursos Hidráulicos, de 14 de enero de 2020, que dispone los índices deconsumo de agua para las producciones, los servicios y el riego agrícola, incluído elsector no estatal;
k) utilizar la presa de colas en el proceso de explotación con los requerimientos de imper-meabilización con arcillas y geomembranas de polietileno de alta densidad, PEAD,previsto en el proceso tecnológico que incluye las medidas ingenieras de protecciónpara garantizar la no ocurrencia de derrames que peligren la calidad de las aguas;
l) construir la planta de procesamiento dentro de los parámetros requeridos que evitenla fuga de sustancias tóxicas hacia las aguas terrestres y entregar dicha documenta-ción a la Delegación de Recursos Hidráulicos competente;
m) instalar una red de sensores para el control y detección de fugas y una red de pozosde monitoreo de las aguas subterráneas;
n) abstenerse de depositar los desechos u otros materiales en zonas que afecten el es-currimiento natural del terreno;
ñ) devolver al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Mine-rales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar di-chas actividades mineras; tales devoluciones se hacen según los requisitos exigidosen la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental;
o) entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los plazos establecidos enel Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, lasiguiente información:
i. El plan de explotación para los doce meses siguientes;
ii. el movimiento de las reservas minerales;
iii. los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y
iv. las demás informaciones y la documentación exigibles por la autoridad minera,conforme a la legislación vigente;
p) pagar al Estado cubano un canon de diez pesos por hectárea por año, para todael área de explotación, el que se abona por anualidades adelantadas, según loestablecido en el
Artículo 76, inciso c), de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 dediciembre de 1994; una regalía del cinco por ciento, según establece el
Artículo 80,inciso a), de la propia Ley, calculada de acuerdo con el procedimiento establecidopor el Ministerio de Finanzas y Precios;
q) crear una reserva financiera, en una cuantía suficiente para cubrir los gastos deri-vados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas,del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de mitigación deimpactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantíade esta reserva no es menor al cinco por ciento del total de la inversión minera yse propone por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios, dentro de losciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el
Artículo 88 del Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembrede 1997;
r) cumplir lo establecido en el Decreto 262 “Reglamento para la compatibilización del Desarrollo Económico Social del país con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayode 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados, y coordinarcon los funcionarios de la Sección de Ingeniería de la Región Militar y la Jefaturadel Ministerio del Interior de la provincia de Camagüey; y
s) contactar con las autoridades de la Agricultura del municipio de Camagüey a losfines de efectuar la debida indemnización cuando proceda y reparar los daños oca-sionados, si como consecuencia de la actividad minera en el área de la concesión seafectan intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, segúnse establece en la legislación vigente.
SEXTO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recur-sos Minerales, que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
SÉPTIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen una priori-dad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión, según se establece en el
Artículo 10, de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994; las que se realicenpor un tercero pueden continuar hasta que interfieran con las del concesionario, quien daaviso a ese tercero, con no menos de seis meses de antelación al avance de las actividadesmineras, para que concluya sus labores y abandone el área.
OCTAVO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, ademásde lo dispuesto en el presente Acuerdo, cumple con las disposiciones contenidas en lareferida Ley 76 “Ley de Minas” y sus disposiciones complementarias; en la Ley 81 “Delmedio ambiente”, de 11 de julio de 1997; en la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de juliode 1998; en la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, específica-mente lo establecido en el Capítulo III “De los vertimientos de los residuales líquidos”;el Decreto 337 Reglamento de la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 5 de septiembrede 2017, el Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sosteni-ble de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021, su Reglamento,el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021, las que se aplican a la presente concesión.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros y acuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 8 días del mes de mayo de 2023, “Año 65 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz
ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA