Acuerdo 9583

Declaración de la Zona con Regulaciones Especiales en Cayos del Noreste de Villa Clara

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2023-06-02
Publicada en
Gaceta No. 62 Ordinaria de 2023 (2023-07-03)
Páginas
5–11
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Resumen generado por IA

El Acuerdo No. 9583 del Consejo de Ministros declara la Zona con Regulaciones Especiales en Cayos del Noreste de Villa Clara. Esta zona, ubicada en el municipio de Caibarién, provincia de Villa Clara, tiene como objetivo desarrollar la actividad turística de manera sostenible y armónica. El acuerdo establece regulaciones y prohibiciones para las personas naturales y jurídicas que realicen actividades en esta zona.

Texto íntegro

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”,de 30 de junio de 2015, establece en su

Artículo 11 que la declaración, modificación oextinción de zonas con regulaciones especiales se aprueba por el Consejo de Ministros.

POR CUANTO: El Presidente del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, en cumplimiento de lo establecido en el

Artículo 12 del referido Decreto-Ley,ha presentado a la aprobación del Consejo de Ministros la propuesta de declarar zona conregulaciones especiales, del tipo de desarrollo económico, en la categoría de territorio depreferente uso turístico, a la zona denominada Cayos del Noreste de Villa Clara, así comodisponer las regulaciones y prohibiciones que deben cumplir las personas naturales y ju-rídicas para realizar determinadas actividades en esta.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le estánconferidas en la Constitución de la República de Cuba,

Artículo 137, incisos o) y w),adoptó, con fecha 2 de junio de 2023, el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Declarar como Territorio de Preferente Uso Turístico a la zona denomina-da Cayos del Noreste de Villa Clara, que incluye los cayos: Francés, Las Brujas, Ensena-chos y Santa María, así como una franja marítima al norte de cada cayo y el área marinaubicada entre ellos.

El área se localiza en el municipio de Caibarién, provincia de Villa Clara, en lo adelan-te la Zona, y se corresponde con el derrotero, listado de coordenadas y planos de ubica-ción general que se exponen en los anexos I, II y III del presente Acuerdo, los que formanparte integrante de este.

SEGUNDO: La Zona tiene como objetivos desarrollar la actividad turística vinculadaa la vocación de sol, playa y náutica con un enfoque sostenible, armónico y planificado,orientado a propiciar el encadenamiento productivo y el desarrollo del municipio, asícomo elevar la calidad de vida de su población.

TERCERO: La Zona está sometida a las regulaciones o acciones siguientes:

1. El ordenamiento territorial, así como el diseño y construcción de instalaciones yotras soluciones constructivas, tienen en cuenta los resultados de los estudios de Peligro, Vulnerabilidad y Riesgo, así como el posible paso de ciclones tropicalespor el territorio y sus posibles consecuencias; la implementación de medidas deadaptación y mitigación al cambio climático, derivadas de las políticas sectorialesen los programas, planes y proyectos vinculados al turismo, la construcción y otrossectores con incidencia en la Zona.

2. Las actividades que se desarrollen en la Zona, promueven el respeto por los atributosecológicos, ambientales, geomorfológicos, geológicos, culturales y estéticos de esta.

3. Incorporar la dimensión ambiental en los proyectos y actividades que se desarrollenen la Zona y prever que el total de las inversiones incluyan en su ejecución las con-dicionales descritas que garanticen la preservación ambiental y contengan desde suconcepción las obras, acciones y medidas inducidas para dar solución a los proble-mas ambientales existentes.

4. Implementar por parte de las entidades turísticas que utilizan el recurso playa, encoordinación con las autoridades y entidades competentes, un programa de monito-reo de la calidad del agua de baño que permita establecer medidas para proteger lasalud de los bañistas.

5. Los gobiernos provinciales podrán presentar a las instancias correspondientes, nor-mas y regulaciones específicas que constituyan incentivos económicos para el de-sarrollo local, teniendo en consideración el Decreto 33 “Para la Gestión Estratégicadel Desarrollo Territorial”, de 11 de marzo de 2021, en el ámbito de su competencia,así como la vocación fundamental del territorio, previa aprobación del Consejo dela Administración Municipal y conciliadas con el Ministerio de Turismo las entida-des turísticas explotadoras y demás organismos implicados.

6. Garantizar por el gobierno provincial y el Consejo de la Administración Municipal,así como por la entidad turística explotadora y demás organismos implicados, elcumplimiento de las regulaciones y acciones que permitan el cuidado y conserva-ción de las especies florísticas y faunísticas existentes, tanto de la tierra como delmar, la duna litoral, playas arenosas en general, arrecifes coralinos, geositios y elpatrimonio geológico de la Zona.

7. Las entidades turísticas que operan en la Zona, con el asesoramiento del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en coordinación con los órganos y entidadesinvolucrados, garantizan el cumplimiento riguroso de las regulaciones establecidasen los planes de manejo, en específico del programa de Turismo Sostenible, de laszonas de Alta Significación Ambiental e Importancia Histórico-Cultural, Refugio de Fauna Cayo Santa María, declarada mediante el Acuerdo 7233 de 26 de abril de 2012,y Refugio de Fauna Cayo Francés, declarada mediante el Acuerdo 9187, de 24 deseptiembre de 2021, ambos del Consejo de Ministros.

8. Las entidades turísticas que operan en la zona, las empresas pesqueras del Minis-terio de la Industria Alimentaria y demás actores del territorio, en el ámbito desu competencia, con la asesoría del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, garantizan el cumplimiento de las regulaciones y planes de manejopara la Zona de Regulación de Alta Significación Ambiental e Importancia His-tórico-Cultural en la categoría de Recursos Manejados Buena Vista, declaradamediante el Acuerdo 6871 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 18 de octubre de 2010.

9. En la Zona solo se permite la ubicación de viviendas asociadas a moteleras para tra-bajadores y las destinadas a especialistas extranjeros, vinculados a la actividadturística, a partir de medios básicos; la edificación de campamentos temporalespara trabajadores de la construcción, instalación de administración y cuidado deáreas protegidas, así como la ubicación de unidades de la Seguridad y el Orden Interior, en correspondencia con las definiciones y propuestas de los planes de Ordenamiento de cada cayo.

10. El acceso a instalaciones náuticas está sujeto a las regulaciones internacionales y lalegislación cubana vigente.

11. Las actividades de buceo, náuticas y de servicios de guías solo se realizan por lasentidades especializadas, las que garantizan el cumplimiento de las normas interna-cionales y con las autorizaciones correspondientes.

12. Corresponde a las empresas de turismo náutico especializado la adopción de medi-das con el fin de prevenir y enfrentar conductas violatorias para este tipo de insta-laciones, en coordinación con la Aduana General de la República y la Capitanía del Puerto de la Dirección de Tropas Guardafronteras.

13. Los sistemas de tratamiento de residuales líquidos contemplan el tratamiento tercia-rio que permita el reúso del agua residual tratada para el riego de las áreas verdes delos hoteles, así como otras actividades que lo admitan.

14. Garantizar el uso racional de los recursos hídricos y la introducción de tecnologíasque contribuyan al ahorro de agua.

15. Asegurar de manera sostenible, por el sistema empresarial que corresponda, la dis-tribución adecuada del agua y su calidad.

16. Gestionar el manejo de los desechos sólidos, aplicar prácticas de economía circular,la introducción y uso de las herramientas del Consumo y Producción Sostenible (di-seño para la sostenibilidad, responsabilidad extendida a los productores, comprassostenibles, reúso y reciclaje, y la eficiencia en el uso de recursos).

17. Potenciar el uso de energías alternativas y sistemas de ahorro energético con respetoal medio ambiente, tanto en los espacios públicos como institucionales.

18. Priorizar el uso de plantas naturales en la jardinería y áreas verdes, en las instalacio-nes hoteleras, extra hoteleras y otros espacios públicos garantizar su reproducción

por la entidad encargada de fomentar dicha actividad de forma tal que se disminuyael uso de plantas exóticas y otras especies introducidas.

CUARTO: La Zona está sometida a las prohibiciones siguientes:

1. Extraer organismos vivos, así como realizar cualquier actividad que deteriore o pro-voque impacto en la conservación de la biodiversidad o los ecosistemas, o quecause disturbios en el ciclo de vida de las especies migratorias y las de alta sig-nificación, en particular durante el período de reproducción; dentro de esto seprohíbe toda actividad de pesca, excepto la recreativa con fines turísticos en lamodalidad de captura y suelta, la deportiva en eventos oficiales y la pesca co-mercial estatal de langosta, cobo y escama, previa conciliación entre la empresapesquera y el operador turístico.

2. Extraer muestras geológicas, material arqueológico y restos fósiles que alteren odeterioren la geodiversidad y biodiversidad, así como realizar excavaciones arqueo-lógicas u otras que no estén debidamente autorizadas.

3. Efectuar actividades que sean incompatibles con el desarrollo de los serviciosturísticos.

4. Ejecutar la construcción de nuevas instalaciones turísticas o de otro sector de la eco-nomía que no cuente con sistemas de tratamiento de residuales líquidos conformesa las regulaciones y normas técnicas vigentes.

5. Construir nuevas instalaciones turísticas o de otro sector de la economía que nocumplan con el procedimiento establecido en el Decreto 327 “Reglamento del Pro-ceso Inversionista”, de 11 de octubre de 2014, y todas las regulaciones sectorialesasociadas a la implementación de este proceso.

6. Realizar el achique de embarcaciones, vertimiento de desechos líquidos y sólidos,así como desechos peligrosos, en áreas aledañas a la costa y próximas a los arrecifesde barreras coralinas.

7. El fondeo con anclas de las embarcaciones u otros similares en la marina, aguasaledañas al cayo y arrecifes de barreras coralinas.

QUINTO: Responsabilizar al Ministerio de Turismo con el control del cumplimientode lo dispuesto en el presente Acuerdo.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 2 días del mes de junio de 2023, “Año 65 de la Revolución”.

Manuel Marrero Cruz

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL DERROTERO DE LA ZONA

CAYOS DEL NORTE DE VILLA CLARA

Partiendo desde el punto más al noroeste (NW), ubicado a 1 965 metros al noroeste de Punta La Puntilla de cayo Francés, se ubica el vértice 1; toma rumbo noreste (NE), mante-niendo una distancia aproximada de una milla al norte de cayo Francés, en una distanciade 2 052.40 m hasta llegar al vértice 2, limita con aguas territoriales; continúa rumbonoreste (NE) en una distancia de 7 134.07 m hasta llegar al vértice 3, limita con aguasterritoriales; toma rumbo sureste (SE) en una distancia de 3 091.38 m hasta llegar alvértice 4, limita al norte con cayo Español de Afuera; toma rumbo noreste (NE) enuna distancia de 2 409.96 m hasta llegar al vértice 5; continúa rumbo noreste (NE)en una distancia de 1 789.97 m hasta llegar al vértice 6, que se ubica aproximadamentea una milla del límite noreste de cayo Santa María; continúa una milla aproximada al

norte de cayo Santa María, rumbo noreste (NE), en una distancia de 1 263.96 m hastallegar al vértice 7, limita con aguas territoriales; continúa rumbo noreste (NE) en una dis-tancia de 2 664.24 m hasta llegar al vértice 8, limita con aguas territoriales; toma rumbosureste (SE) en una distancia de 1 901.00 m hasta llegar al vértice 9, limita con aguasterritoriales; toma rumbo noreste (NE) en una distancia de 3 680.90 m hasta llegar alvértice 10, limita con aguas territoriales; continúa rumbo noreste (NE) en una distan-cia de 3 202.80 m hasta llegar al vértice 11, limita con aguas territoriales; toma rumbosureste (SE) en una distancia de 2 751.32 m hasta llegar al vértice 12, limita con aguasterritoriales: continúa rumbo sureste (SE) en una distancia de 1 890.10 m hasta llegaral vértice 13, limita con aguas territoriales; continúa rumbo sureste (SE) en una distanciade 2 869.32 m hasta llegar al vértice 14, limita con aguas territoriales; toma rumbo su-roeste (SW), manteniendo una distancia de aproximadamente una milla de la costa este decayo Santa María, en una distancia de 4 146.53 m hasta llegar al vértice 15; continúa rumbosuroeste (SW), atravesando cayo Martín, en una distancia con inflexiones de 2 727.21 mhasta llegar al vértice 16 al sur de cayo Santa María; toma rumbo noroeste (NW) en unadistancia de 1 830.21 m hasta llegar al vértice 17; continúa rumbo noroeste (NW) enuna distancia de 1 576.10 m hasta llegar al vértice 18; continúa rumbo noroeste (NW) en unadistancia de 2 426.62 m hasta llegar al vértice 19; continúa rumbo noroeste (NW) en una dis-tancia de 477.65 m hasta llegar al vértice 20; continúa rumbo noroeste (NW) en una distan-cia de 995.03 m hasta llegar al vértice 21; continúa rumbo noroeste (NW) en una distanciade 572.84 m hasta llegar al vértice 22, ubicado a una milla aproximadamente al sureste decayo Ensenachos; toma rumbo suroeste (SW) en una distancia de 1 310.38 m hasta llegaral vértice 23; continúa rumbo suroeste (SW) en una distancia de 1 075.49 m hasta llegar alvértice 24, manteniéndose al sur de cayo Ensenachos; toma rumbo noroeste (NW)en una distancia de 913.89 m hasta llegar al vértice 25; toma rumbo suroeste (SW) enuna distancia de 810.92 m hasta llegar al vértice 26; toma rumbo noroeste (NW) en unadistancia de 1 560.42 m hasta llegar al vértice 27 al sur entre los cayos Ensenachos y Las Brujas; toma rumbo sureste (SE) en una distancia de 750.69 m hasta llegar al vértice 28;toma rumbo suroeste (SW) en una distancia de 1 455.57 m hasta llegar al vértice 29; con-tinúa rumbo suroeste (SW) en una distancia de 871.03 m hasta llegar al vértice 30; conti-núa rumbo suroeste (SW) en una distancia de 830.29 m hasta llegar al vértice 31; continúarumbo suroeste (SW) en una distancia de 1 329.30 m hasta llegar al vértice 32; con-tinúa rumbo suroeste (SW) en una distancia de 559.16 m hasta llegar al vértice 33;toma rumbo noroeste (NW) en una distancia de 856.68 m hasta llegar al vértice 34; con-tinúa rumbo noroeste (NW), cruza el pedraplén de cayo Santa María en una distanciade 1 364.33 m hasta llegar al vértice 35; continúa rumbo noroeste (NW) en una distan-cia de 1 243.49 m hasta llegar al vértice 36; continúa rumbo noroeste (NW) en unadistancia de 2 419.09 m hasta llegar al vértice 37, ubicado aproximadamente a una milla dela costa sureste de cayo Francés; toma rumbo suroeste (SW) en una distancia de 2 176.82 mhasta llegar al vértice 38; continúa rumbo suroeste (SW) en una distancia de 721.67 m hastallegar al vértice 39; toma rumbo noroeste (NW) en una distancia de 668.86 m hasta llegar alvértice 40; paralelo a la costa oeste de cayo Francés, continúa rumbo noroeste (NW) en unadistancia de 859.82 m hasta llegar al vértice 41, al suroeste de cayo Francés; continúa rumbonoroeste (NW) en una distancia de 3 060.94 m hasta llegar al vértice 42; con el mismo rum-bo noroeste (NW), en una distancia de 1 893.95 m hasta llegar al vértice 1, punto de partida.

Área total de la Zona: 18 069.265 ha

ANEXO II

DELIMITACIÓN DE LA ZONA CAYOS DEL NORTE DE VILLA CLARACOORDENADAS DE LOS VÉRTICES DEL POLÍGONO PROPUESTO

ANEXO III

MAPA DE LA ZONA CAYOS DEL NORTE DE VILLA CLARA

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