Acuerdo 9585
El Acuerdo No. 9585 regula los principios para que ciudadanos cubanos actúen como representantes de entidades comerciales extranjeras en Cuba. Fue emitido por el Consejo de Ministros.
- Los ciudadanos cubanos deben acreditar su condición mediante Poder otorgado ante notario público cubano o debidamente legalizado y protocolizado.
- Debes cumplir con la legislación laboral y de seguridad social vigente en Cuba.
- Las remuneraciones no deben ser inferiores al salario mínimo de Cuba.
- Los representantes cubanos están sujetos al régimen general tributario y deben ofrecer declaración jurada anualmente.
- La Cámara de Comercio de Cuba tramita el reconocimiento de la condición de representante ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado losiguiente:
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de represen-taciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece en su
Artículo 13, que la solicitud de inscripción de dichas entidades se formula mediante lapresentación, entre otros documentos, del poder que acredite las facultades que se con-fieren a la persona natural que actúa como representante.
POR CUANTO: Se hace necesario establecer los principios a seguir para los casos enque el representante designado por la entidad comercial extranjera sea ciudadano cubano.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones otorgadaspor el
Artículo 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó,con fecha 2 de junio de 2023, el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Los ciudadanos cubanos, para fungir como representantes de una entidadcomercial extranjera, se atienen a los principios siguientes:
a) Acreditan su condición mediante Poder otorgado ante notario público cubano, odebidamente legalizado para surtir efecto en Cuba y protocolizado ante notario pú-blico cubano, en los casos en que sea expedido en el exterior;
b) en la relación de trabajo que establezcan, se cumple la legislación laboral y deseguridad social vigente en la República de Cuba, con las adecuaciones que corres-ponda;
c) son sujetos de los derechos de trabajo y seguridad social que se deriven de su desig-nación como tal, según lo previsto en la legislación vigente;
d) las remuneraciones que reciben por esta condición no deben ser inferiores al montodel salario mínimo de Cuba; y
e) son sujetos del régimen general tributario, y quedan obligados a ofrecer declaraciónjurada anualmente para el pago de impuestos sobre los ingresos personales, asícomo la contribución a la seguridad social.
SEGUNDO: En el caso de los ciudadanos cubanos que residan permanentemente en Cuba, designados para fungir como representantes de una entidad comercial extranjera,pueden estar vinculados laboralmente o no, cumpliendo lo previsto en la legislación vigente.
TERCERO: La Cámara de Comercio de la República de Cuba es la encargada de tra-mitar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el reconocimiento de la condiciónde representante, una vez otorgada la licencia para el establecimiento de la representacióncomercial extranjera en Cuba.
CUARTO: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social otorga al representante cubanoun carné que lo acredita como tal.
QUINTO: Para los representantes que sean ciudadanos extranjeros, se mantiene elproceder establecido hasta la fecha.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros, y acuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 2 días del mes de junio de 2023, “Año 65 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz
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