Acuerdo 9587
El Acuerdo No. 9587 del Consejo de Ministros regula la tarifa de electricidad para el servicio no regularizado. Establece una nueva tarifa para el servicio eléctrico no regularizado mediante tendederas. La norma es emitida por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
- Se adiciona una nueva tarifa de electricidad para el servicio no regularizado mediante tendederas.
- La tarifa para la población es de 0.33 CUP por kilowatt/hora, a todo el consumo.
- El Acuerdo se aplica a consumidores contratados por la Unión Eléctrica por el servicio eléctrico no regularizado mediante tendederas.
- El consumo facturado se realiza desde el 1ro. de enero de 2023.
- El Acuerdo entra en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado losiguiente:
POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”,de 25 de noviembre de 2020, aprueba en su
Artículo 1, la nomenclatura de los productosy servicios cuyos precios y tarifas se fijan y modifican por el Consejo de Ministros, losque se relacionan en su Anexo Único; asimismo, establece en la Disposición Especial Primera que este órgano queda encargado de aprobar, por primera vez, los precios ytarifas de los productos o servicios que no sean de su nomenclatura, en los que se decidaeliminar gratuidades o subsidios indebidos del Presupuesto del Estado.
POR CUANTO: El Acuerdo 8988 del Consejo de Ministros, de 28 de diciembrede 2020, modificó los precios y tarifas minoristas de la energía eléctrica del sector residen-cial, a los que resulta necesario adicionarle una nueva tarifa de electricidad, de aplicaciónespecífica al servicio eléctrico no regularizado mediante tendederas, según se relacionaen su Anexo Único.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta las características del servicio eléctrico no regu-larizado mediante tendederas, se requiere adecuar la tarifa a este tipo de servicios con la Unión Eléctrica por el consumo facturado desde el 1 ro. de enero de 2023, y no continuarla aplicación en estos casos de las tarifas progresivas de electricidad del sector residencial.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasatribuciones otorgadas por los artículos 135 y 137, incisos o) y w), de la Constitución dela República de Cuba, adoptó, con fecha 6 de junio de 2023, el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Adicionar al Anexo Único del Acuerdo 8988, del Consejo de Ministros,de 28 de diciembre de 2020, una nueva tarifa de electricidad de aplicación específicaal servicio eléctrico no regularizado mediante tendederas, con una tarifa a la poblaciónde 0.33 (CUP) por kilowatt/hora, a todo el consumo.
SEGUNDO: El presente Acuerdo se aplica a los consumidores contratados por la Unión Eléctrica por el servicio eléctrico no regularizado mediante tendederas, por el con-sumo realizado desde el 1 ro. de enero de 2023.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 6 días del mes de junio de 2023, “Año 65 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz
ANEXO ÚNICO
PRECIOS Y TARIFAS MINORISTAS
TARIFA PARA EL COBRO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA AL SECTORRESIDENCIAL QUE RECIBE EL SERVICIO ELÉCTRICO NO REGULARIZADO
MEDIANTE TENDEDERAS