Acuerdo 9588
El Acuerdo No. 9588 del Consejo de Ministros regula el procedimiento para dirimir discrepancias en materia de protección del medio ambiente y uso sostenible de los recursos naturales. Fue emitido por el Consejo de Ministros en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
- El procedimiento aplica cuando no se logra acuerdo entre órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales.
- El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente envía un expediente al Primer Ministro con posiciones de las partes, dictamen técnico y propuesta de decisión.
- El Primer Ministro puede auxiliarse de especialistas, solicitar información, escuchar a las partes y crear una comisión técnica para evaluar la discrepancia.
- La decisión se adopta en un plazo de hasta 30 días hábiles y es informada al Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente para su notificación a las partes.
- No procede recurso administrativo contra la decisión del Primer Ministro.
Texto íntegro
GOC-2023-775-O87 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, en su
Artículo 75, establece que el Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país, y reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo sostenible de la economía y la sociedad para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras.
POR CUANTO: La Ley 150 “Ley del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente”, de 14 de mayo de 2022, dispone en su
Artículo 12.2 que, cuando no se haya logrado acuerdo entre los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales en materias relacionadas con la protección del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales, corresponde al Primer Ministro dirimir las discrepancias, una vez presentadas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y a tal fin resulta necesario establecer el procedimiento para su tramitación.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones otorgadas por el
Artículo 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó, el 7 de junio de 2023, el siguiente:ACUERDOPRIMERO: El presente procedimiento tiene como objetivo establecer las regulaciones para dirimir las discrepancias que se susciten entre los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales en relación con la protección del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales.
SEGUNDO: Una vez agotada la posibilidad de conciliación de cualquier discrepancia relacionada con la protección del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos
2194 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2023 naturales, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en un plazo de hasta diez días hábiles, conforma y envía un expediente al Primer Ministro contentivo de los documentos siguientes: a) Acta con las posiciones respectivas de las partes; b) dictamen técnico especializado, si se hubiese requerido; y c) propuesta de decisión y las medidas que correspondan.
TERCERO: El Primer Ministro evalúa la discrepancia y, si lo considera pertinente, previo a su decisión, puede: a) Auxiliarse de especialistas o expertos en la materia objeto a dirimir; b) solicitar al Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente cuanta información y documentación requiera; c) escuchar el parecer de las partes discrepantes; y d) crear una comisión técnica que evalúe el tema objeto de discrepancia, a partir de los argumentos y pruebas que las partes aporten y del expediente presentado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y le presente una valoración sobre la decisión a adoptar.
CUARTO: La decisión se adopta por el Primer Ministro, mediante Resolución, en un plazo de hasta treinta días hábiles a partir de la recepción del expediente, y es informada al Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente para su notificación a las partes discrepantes, cualquiera que sea esta, en el plazo de hasta tres días hábiles una vez conocido el resultado.
QUINTO: Contra la decisión que adopte el Primer Ministro no procede recurso alguno en la vía administrativa.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de los noventa días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 7 días del mes de junio de 2023, “Año 65 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz________________MINISTERIO______CIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE