Acuerdo 96
El Acuerdo No. 96 del Tribunal Supremo Popular modifica el Reglamento de Jueces. Regula específicamente el período de ejercicio de jueces profesionales suplentes no permanentes y su posible elección como titulares.
- Se modifica el apartado 2 del artículo 93 del Reglamento de Jueces.
- Los recién egresados de Facultades de Derecho ejercen como Jueces Profesionales Suplentes No Permanentes por 3 años.
- Pueden ser electos como titulares después de 2 años de ejercicio, según el artículo 46.2 de la Ley No. 82 de 1997.
- Debes cumplir como mínimo el período de Servicio Social.
Texto íntegro
ACUERDO No. 96
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PRIMERO: Se modifica el apartado 2 del artículo 93 de este propio Reglamento, el que queda redactado como sigue: “Los recién egresados de las Facultades de Derecho de las Universidades del país que desempeñan funciones de Juez Profesional Suplente No Permanente lo hacen por término de tres años, sin perjuicio de que una vez que hayan concluido el segundo año de dicho ejercicio, puedan ser electos con carácter de titular en el Sistema de Tribunales, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 46 de la Ley No. 82 de 1997 de los Tribunales Populares, cumplimentando de esa forma como mínimo, su período de Servicio Social”.
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SEGUNDO: Comuníquese lo anterior a los Presidentes de los Tribunales Provinciales Populares y Militares Territoriales y por su conducto, a los Presidentes de los Tribunales Municipales Populares y Militares de Guarnición, respectivamente; al Ministro del Trabajo y Seguridad Social; al Ministro de Justicia; al Fiscal General de la República y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.