Acuerdo 96
El Acuerdo No. 96 del Tribunal Supremo Popular actualiza y deroga acuerdos y dictámenes anteriores que han perdido vigencia en la actividad judicial. Este acuerdo es emitido por el Tribunal Supremo Popular.
- Se dejan sin efecto varios acuerdos y dictámenes anteriores.
- Se instruye a las Salas de Justicia del Tribunal Supremo Popular y a los Presidentes de los Tribunales Provinciales Populares y Territoriales militares para su cumplimiento.
- Se comunica a la Fiscal General de la República, la Ministra de Justicia y el Presidente de la Junta Nacional de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.
- Se publica en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
- Se actualizan acuerdos en materias como sucesoria, divorcio y otros.
Texto íntegro
ACUERDO No. 96
PRIMERO: Que los pronunciamientos contenidos en los Acuerdos y Dictámenes que en relación se anexan, han perdido vigencia en la actividad judicial y por ello se dejan sin efecto. Hágasele saber lo anterior a las Salas de Justicia del Tribunal Supremo Popular y comuníquese a los Presidentes de los Tribunales Provinciales Populares y Territoriales militares para su conocimiento, a los fines de su cumplimiento, así como para que por su conducto se le haga saber al resto de los Tribunales de sus respectivos territorios; al Fiscal General de la República, a la Ministra de Justicia, y al Presidente de la Junta Nacional de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento. ANEXO ACUERDOSGENERALES— Acuerdo No. 469, de fecha 24 de octubre de 1975. — Acuerdo No. 242, de fecha 31 de mayo de 1978. — Acuerdo No. 252, Dictamen No. 12, de fecha 31 de mayo de 1978. — Acuerdo No. 259, Dictamen No. 13, de fecha 6 de junio de 1978. — Acuerdo No. 447, Dictamen No. 31, de fecha 2 de noviembre de 1978. — Acuerdo No. 70, de fecha 10 de junio de 1986. — Acuerdo No. 66, de fecha 17 de mayo de 1988. — Acuerdo No. 466, de fecha 29 de julio de 1976.
GACETA OFICIAL 29 de abril de 2011224 EN MATERIA SUCESORIA— Acuerdo No. 58, Dictamen No. 83, de fecha 20 de febrero de 1980. — Acuerdo No. 367, de fecha 9 de junio de 1976. — Acuerdo No. 560, de fecha 25 de noviembre de 1974. — Acuerdo No. 423, de fecha 12 de agosto de 1974. — Acuerdo No. 491, de fecha 11 de agosto de 1976.EN MATERIA DE DIVORCIO— Acuerdo No. 393, de fecha 23 de junio de 1976. — Acuerdo No. 330, Dictamen No. 109, de fecha 5 de agosto de 1980. — Acuerdo No. 436, Dictamen No. 110, de fecha 27 de octubre de 1980. — Acuerdo No. 103, de fecha 20 de octubre de 1987. ________________ LICENCIADA CARIDAD M. FERNANDEZ GONZALEZ, SECRETARIA DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR. CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión ordinaria celebrada el día veintiuno de febrero del año dos mil once, adoptó el acuerdo que copiado literalmente dice así: Se da cuenta con propuesta presentada por el Presidente de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular, sobre actualización del Acuerdo No. 404, de fecha 30 de junio de 1976, que es del tenor siguiente: “El Consejo de Gobierno de este Tribunal en sesión celebrada el día 30 de junio de 1976, en virtud de consulta formulada por el Presidente del Tribunal Regional Popular de Boyeros, elevada por el conducto reglamentario, emitió su