Acuerdo 96
El Acuerdo No. 96 modifica el Acuerdo 328 emitido por el Tribunal Supremo Popular. Regula la estructura y funcionamiento de las salas del Tribunal Provincial Popular de Camagüey. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular emite esta norma.
- Se suprime la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Camagüey.
- La Sala Primera de lo Penal conocerá de causas penales con sanciones superiores a 8 años de privación de libertad de varios municipios.
- La Sala Primera de lo Penal también conocerá de causas por delitos contra la seguridad del Estado originados en Camagüey y Ciego de Ávila.
- Se aprueban cambios en la plantilla para el adecuado funcionamiento de la Sala Primera de lo Penal.
Texto íntegro
MSc. LILIAN PÉREZ CASTILLLO, SECRETARIA JUDICIAL DEL TRIBUNALSUPREMO POPULAR. ----------------------------------------------------------------------------
CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno de este Tribunal, en sesión ordinaria cele-brada el 27 de marzo de 2025, adoptó el Acuerdo que, copiado literalmente, dice así:-----
Número 96. Se da cuenta, con solicitud formulada por el Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular de Camagüey, el que por su Acuerdo 186, de 16 de diciembre de 2024,interesa la modificación del Acuerdo 328, de 26 de junio de 2024, adoptado por el Consejo de Gobierno de esta máxima instancia judicial, en el sentido de suprimir, como estructura,la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado y trasladar el conocimiento de losasuntos conocidos por esta a la Sala Primera de lo Penal. -------------------------------------
Fundamenta su pretensión en la escasa radicación de asuntos contra la seguridad del Estado en la sala que se interesa suprimir, aun cuando conoce de aquellos que se originanen la propia provincia y en Ciego de Ávila, tomando como referencia desde 2021, hasta elaño en curso, a partir de lo que se constata que, en 2021 solo se conocieron cinco procesos,en 2023 dos y en 2024 cuatro. Por su parte, en función de lo penal, la sala conoció de losprocesos penales por delitos con sanciones superiores a ocho años de privación de libertad,originados en los municipios de Sibanicú, Guáimaro, Nuevitas y Camagüey, en virtud de loque radicó 137 asuntos en 2022, 143 en 2023 y 115 en 2024, de conjunto con 17 controlesjudiciales a la prisión provisional, tres procedimientos de Habeas Corpus y 47 recursos deapelación.----------------------------------------------------------------------------------------------
176
De igual modo, la Sala Primera de lo Penal, que conoce las causas de los procesos pe-nales de los delitos con sanciones superiores a ocho años de privación de libertad, de losmunicipios de Jimaguayú, Najasa, Santa Cruz del Sur, Minas, Sierra de Cubitas y Cama-güey, además de los recursos de apelación que se generan en estos municipios, radicó 140 asuntos en 2022, 158 en 2023 y 146 en 2024, a los que se suman 25 controles judicialesde la prisión provisional, un procedimiento de Habeas Corpus y 52 recursos de apelación.
Teniendo en cuenta las cifras expuestas, se puede concluir que ambas estructuras, enlos últimos tres años, sostuvieron, individualmente, cifras discretas de radicación, quemuestran un desbalance con la manera en que se comporta este indicador en el resto delas salas de instancia provincial del país. A ello se unen las dificultades presentes en ambassalas para el completamiento de sus plantillas de jueces aprobadas, pues se encuentran vacantesla de presidente de la Sala Primera de lo Penal y tres de las seis aprobadas para ambasestructuras, lo que incide en la dinámica de funcionamiento de estas. -----------------------
En mérito a ello, y considerando que la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Camagüey posee un personal con mayor per-manencia y experiencia, tanto de jueces como de auxiliares, se hace necesario unificarambas salas, con el objetivo de lograr una utilización racional de los recursos humanos y enplena correspondencia con el volumen de trabajo de estas estructuras judiciales, se proponereordenar dichos recursos, de manera que permita elevar la calidad y efectividad en la admi-nistración de justicia con menos costos, sin que ninguno de los cambios que se planteansignifique incremento de la plantilla aprobada, ni afectaciones a la población que recibeel servicio judicial. -----------------------------------------------------------------------------------
La propuesta anterior fue evaluada por el Grupo de Trabajo Temporal creado en el Tribunal Supremo Popular para la gestión integral de los recursos humanos, cuyos inte-grantes intercambiaron con los del Consejo de Gobierno de la provincia y evaluaron lasposibles variantes; y se logró consenso entre la propuesta y el resultado de las citadas eva-luaciones. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Luego del análisis realizado y oído el parecer de sus integrantes, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, de conformidad con las facultades que le están atribuidas por el Ar-tículo 29, apartado 1, inciso k), de la Ley 140 “De los tribunales de justicia”, dispone modificarel Acuerdo 328, de 26 de junio de 2024, adoptado por este órgano de Gobierno y, en consecuen-cia, autorizar la supresión de la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado, del Tribunal Provincial Popular de Camagüey, en la forma que se propone, con las modificaciones quese señalan en la propuesta de referencia y, en consecuencia, el Tribunal Provincial Popularde Camagüey queda, en lo adelante, estructurado con dos salas que conocerán la materiapenal, de la manera siguiente: ----------------------------------------------------------------------
a) Sala Primera de lo Penal: conocerá las causas de los procesos penales para losque la ley prevé sanciones superiores a ocho años de privación de libertad, que seoriginen en los municipios de Camagüey, Minas, Santa Cruz del Sur, Jimaguayú,Najasa, Sibanicú, Guáimaro, Nuevitas y Sierra de Cubitas, así como los recursosde apelación que se generen en estos municipios. También conocerá de todas lascausas que, por delitos contra la seguridad del Estado, se originen en su provincia yen Ciego de Ávila. ----------------------------------------------------------------------------
b) Sala Segunda de lo Penal: conocerá las solicitudes de concesión y revocación de losbeneficios de excarcelación anticipada o de sanciones subsidiarias de la privaciónde libertad, y la realización de los trámites legales que se deriven de la situación dereclusión de los sancionados o asegurados de toda la provincia. Además, asumirá la
177
coordinación y supervisión del trabajo de las secciones de los tribunales municipalesde la provincia, que tienen a su cargo las acciones de control, influencia y atencióna las personas que cumplen sanciones o medidas de seguridad en libertad. Porsu parte, conocerá las causas de los procesos penales para los que la ley prevésanciones superiores a ocho años de privación de libertad, que se originen en losmunicipios de Esmeralda, Florida, Céspedes y Vertientes, así como los recursos deapelación que se generen en estos municipios. -------------------------------------------
A los fines del cumplimiento de lo dispuesto, la Sala Primera de lo Penal conocerá delos procesos que, al momento de la adopción del presente acuerdo, se encuentren en tra-mitación en la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado, los cuales se trasladaránhacia esa estructura, previo inventario, de lo cual se dejará constancia en acta suscrita alefecto por los presidentes de ambas salas. -------------------------------------------------------
Asimismo, el Consejo de Gobierno acuerda aprobar los cambios en la plantilla que serequiere implementar para el adecuado funcionamiento de la Sala Primera de lo Penal, laque quedará conformada tal como se anexa a la presente; la directora de Recursos Huma-nos, del Tribunal Supremo Popular, queda encargada de comunicar y ejecutar lo dispuestoen este sentido. ---------------------------------------------------------------------------------------
Igualmente, este órgano colegiado dispone adoptar las medidas pertinentes para el traspasode la responsabilidad sobre el archivo de asuntos terminados, así como los libros y registros,para lo cual, los presidentes de las respectivas salas procederán, de inmediato, a realizarlas acciones necesarias para, previo inventario, efectuar su entrega, mediante acta que seextenderá, por el secretario bajo cuya responsabilidad se encuentren, y con la aprobaciónde los respectivos presidentes; y velarán por que se hayan practicado, por el secretariocorrespondiente, todas las anotaciones procedentes en los libros y registros, de acuerdo conla regulación establecida al respecto, y archivados, en debida forma, los asuntos y procesosdefinitivamente terminados. ------------------------------------------------------------------------
La Sala Primera de lo Penal quedará encargada de la solución de los incidentes que,en lo sucesivo, en el orden procesal, se presenten en relación con los procesos cuya tra-mitación haya concluido en la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado. ---------
Comuníquese lo dispuesto a los vicepresidentes, presidentes de salas, y directores de Cuadros, Recursos Humanos y Economía, del Tribunal Supremo Popular, a los presiden-tes de los tribunales, la fiscal general de la República, el ministro de Justicia, y la presidenta dela Organización Nacional de Bufetes Colectivos, a los efectos pertinentes, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para su conocimiento general. ---------------------
Y PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA, EX-PIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A 27 DE MARZO DE 2025, “AÑO 67 DE LAREVOLUCIÓN”. ------------------------------------------------------------------------------------