Acuerdo 9622
El Acuerdo No. 9622 del Consejo de Ministros establece el precio minorista del nuevo formato de mortadella destinado a la canasta familiar normada. Fue emitido por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
- Establece el precio minorista del nuevo formato de mortadella para la canasta familiar normada.
- El nuevo formato de mortadella se comercializa a partir de julio de 2023.
- Se deja sin efecto el numeral 14 del Anexo I del Acuerdo 8957 de 2020.
- El Acuerdo fue adoptado el 14 de julio de 2023.
- Se publica en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, ha consideradolo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”,de 25 de noviembre de 2020, en su
Artículo 1 aprueba la nomenclatura de productos y
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servicios cuyos precios y tarifas en pesos cubanos se fijan por el Consejo de Ministros, losque se relacionan en su Anexo Único.
POR CUANTO: Por el Acuerdo 8957 del Consejo de Ministros, de 25 de noviembrede 2020, se establecen los precios y tarifas minoristas de los productos y servicios quese fijan por el Consejo de Ministros, los que se relacionan en su Anexo I, entre los que seencuentra el de la mortadella de pollo Nobel, que se comercializa con destino a la canastafamiliar normada.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer el precio minorista del nuevo formato deproducto de mortadella, que se comienza a comercializar en el mes de julio de 2023, condestino a la canasta familiar normada y en consecuencia dejar sin efecto el dispuesto enel citado Acuerdo 8957.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasatribuciones otorgadas por los artículos 135 y 137, inciso o), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó con fecha 14 de julio de 2023 el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Establecer el precio minorista del nuevo formato del producto mortadellaque se comienza a comercializar en el mes de julio de 2023, con destino a la canastafamiliar normada, según se detalla a continuación:
SEGUNDO: Dejar sin efecto el numeral 14, del Anexo I, del Acuerdo 8957 del Consejode Ministros, de 25 de noviembre de 2020.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 14 días del mes de julio de 2023, “Año 65 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz
MINISTERIOS
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