Acuerdo 9668

Otorgar concesión de investigación geológica a Gold Caribbean Mining S.A.

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2023-08-02
Publicada en
Gaceta No. 77 Ordinaria de 2023 (2023-08-14)
Páginas
5–7
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Resumen generado por IA

El Acuerdo No. 9668 del Consejo de Ministros otorga una concesión de investigación geológica a Gold Caribbean Mining S.A. para explorar minerales como oro, cobre y plata en el área de La Cristina, en Granma. La concesión tiene un plazo de tres años y establece condiciones para la exploración y protección ambiental. La norma es emitida por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

Texto íntegro

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado losiguiente:

POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece enel

Artículo 18 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo, otorga o deniega lasconcesiones mineras y dispone también su anulación y extinción.

POR CUANTO: El ministro de Energía y Minas, a instancia de la sociedad mercantil Gold Caribbean Mining S.A. y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minera-les, ha solicitado una concesión de investigación geológica en subfase de exploración delos minerales oro, cobre, plata, zinc, plomo y molibdeno, en el área denominada La Cris-tina, ubicada en el municipio de Buey Arriba, provincia de Granma, por el plazo de tresaños, con el objetivo de investigar la estructura del depósito mineral, morfología, dimen-siones, condiciones de yacencia, tectónica de la zona, el contenido y la calidad de dichosminerales, así como el cálculo de los recursos y su evaluación económica.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasfacultades que le otorgan los artículos 135 y 137, incisos o) y w), de la Constitución dela República de Cuba, adoptó el 2 de agosto de 2023 el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Otorgar a la sociedad mercantil Gold Caribbean Mining S.A. una concesiónde investigación geológica en subfase de exploración de los minerales oro, cobre, plata,zinc, plomo y molibdeno, en el área denominada La Cristina, con el objetivo de investigarla estructura del depósito mineral, morfología, dimensiones, condiciones de yacencia, tec-tónica de la zona, el contenido y la calidad de dichos minerales, así como el cálculo de losrecursos y su evaluación económica.

SEGUNDO: El área que se otorga se ubica en el municipio de Buey Arriba, provinciade Granma; tiene una extensión de tres mil seiscientas hectáreas, cuya ubicación en elterreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:

El área de la concesión ha sido compatibilizada con los intereses de la defensa nacio-nal y los del medio ambiente.

TERCERO: El plazo de vigencia de la concesión que se otorga es de tres años, el quese puede prorrogar, de conformidad con lo establecido en la citada Ley 76 “Ley de Mi-nas”, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

CUARTO: Durante la vigencia de la concesión no se otorga dentro del área descrita enel apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario; sise presenta una solicitud de concesión o un permiso de reconocimiento dentro de dichaárea para minerales distintos a los autorizados, la Oficina Nacional de Recursos Mineralesanaliza esta, según los procedimientos de consultas establecidos, que incluyen al conce-sionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras,siempre que no implique una afectación técnica y económica a este último.

QUINTO: El concesionario está obligado a:

a) Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante la Dirección de Regulación y Seguri-dad Ambiental de la provincia de Granma, según lo establecido en la Resolución 132“Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agostode 2009, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; así como en-tregar como parte de la solicitud las medidas a implementar para preservar losrecursos hídricos de la zona y las que se adoptan con el fin de la rehabilitación delos impactos causados;

b) cumplir con lo establecido en las normas cubanas sobre “Vertimientos de aguas re-siduales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones” y la de “Franjasforestales de las zonas de protección a embalses y cauces fluviales”, debido a que laconcesión se encuentra en las cuencas superficiales de los ríos Buey y Guajacabo;

c) depositar adecuadamente el material de desbroce en una zona donde se pueda utili-zar para la rehabilitación del área afectada, una vez concluida la actividad minera,y abstenerse de situar desechos ni material alguno en lugares que puedan afectar elescurrimiento natural del terreno;

d) implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los recur-sos y los medios técnicos, así como para la prevención de incendios según lo dis-puesto en el Decreto-Ley 186 “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”,de 17 de junio de 1998, y su Reglamento, aprobado mediante la Resolución 2 delministro del Interior, de 5 de marzo de 2001;

e) informar a la Región Militar de la provincia de Granma el cronograma de ejecuciónde los trabajos autorizados y puntualizar otros datos que resulten de interés;

f) devolver al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Mine-rales, las partes del área de investigación que no sean de su interés para continuardichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental;

g) entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los plazos establecidos enel Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, lasiguiente información:

i. El informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados;

ii. los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas;

iii. el informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de in-vestigación; y

iv. la información y documentación exigibles por la autoridad minera, de conformi-dad con la legislación vigente;

h) pagar al Estado cubano un canon de cinco pesos por hectárea, durante la subfasede exploración, por año, para toda el área de la presente concesión, el que se abonapor anualidades adelantadas, según lo establecido en el

Artículo 76, incisos a) y b),de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y el apartado Primero,inciso a), de la Resolución 51, del ministro de Finanzas y Precios, de 29 de octubrede 1997;

i) cumplir lo establecido en el Decreto 262 “Reglamento para la compatibilización del Desarrollo Económico Social del país con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayode 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados, y coordinar conlos funcionarios de la Sección de Ingeniería de la Región Militar de la provincia de Granma; y

j) contactar con las autoridades de la Agricultura del municipio de Buey Arriba, antesde comenzar los trabajos de investigación, a los efectos de valorar las posibles afec-taciones, así como el pago de las indemnizaciones que procedan.

SEXTO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recur-sos Minerales, que así lo requieran, tienen carácter confidencial, a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

SÉPTIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen una priori-dad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión, según se establece en el

Artículo 10, de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994; las que se realicenpor un tercero pueden continuar hasta que interfieran con las del concesionario, quien daaviso a ese tercero, con no menos de seis meses de antelación al avance de las actividadesmineras, para que concluya sus labores y abandone el área.

OCTAVO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, ade-más de lo dispuesto en el presente Acuerdo, cumple con las disposiciones contenidasen la referida Ley 76 “Ley de Minas” y sus disposiciones complementarias; en la Ley 85“Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; en la Ley 81 “Del medio ambiente”, de 11 de juliode 1997; en la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, específicamentelo establecido en el Capítulo III “De los vertimientos de los residuales líquidos”; el De-creto 337 Reglamento de la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 5 de septiembre de 2017;el Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de lossuelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021, su Reglamento, el Decreto 52,de 1 ro. de septiembre de 2021, y las demás que le sean aplicables.

COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros y acuantas personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 2 días del mes de agosto de 2023, “Año 65 de la Revolución”.

Manuel Marrero Cruz