Acuerdo 9669
El Acuerdo No. 9669 del Consejo de Ministros aprueba el Segundo Programa de Desarrollo y Negocios a mediano plazo 2023-2027 para la Zona Especial de Desarrollo Mariel. Este programa regula el desarrollo de la zona y es emitido por el Consejo de Ministros.
- Se ratifican las industrias pilares para cada sector: Sector A (logística, biotecnología, farmacéutica y manufacturas de avanzada), Sector B (agroalimentarias, pesca, industria de transformación del acero), Sector C (servicios portuarios, industrias naval, pesquera y azucarera, turismo)
- El programa se basa en principios como priorizar la consolidación de la ZED Mariel, actualizar el marco regulatorio, simplificar procedimientos y fomentar la articulación con la economía nacional
- Se promueven servicios como logística y aduana, gestión de residuos, transporte público, alimentación, seguros, bancarios y financieros, telecomunicaciones y fuerza de trabajo
- La planificación de la ZED Mariel es flexible y evolutiva, permitiendo su adaptación a elementos externos
- El programa busca fomentar el establecimiento de negocios con enfoque exportador y la creación de parques industriales
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley número 313 “De la Zona Especial de Desarrollo Mariel”, de 19 de septiembre de 2013, en su
Artículo 6, establece que la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel es la encargada de administrar la Zona, controlar susactividades y elaborar y conducir su Programa de Desarrollo y Negocios, a partir del Plande Ordenamiento Territorial y Urbano aprobado.
POR CUANTO: El Acuerdo número 8665 del Consejo de Ministros, de 14 de agostode 2019, aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial de la Zona Especial de Desa-rrollo Mariel y los acuerdos 8211, de 23 de agosto de 2017; 8929, de 8 de octubrede 2020; 9121, de 28 de junio de 2021; 9286, de 22 de febrero de 2022; 9445, de 17 denoviembre de 2022; 9449, de 21 de noviembre de 2022; y 9450, de 23 de noviembrede 2022, todos del propio órgano, aprueban los planes de Ordenamiento Urbano de lossectores A, H, B, G, C, D, y F, respectivamente.
POR CUANTO: El Acuerdo número 8512 del Consejo de Ministros, de 19 de no-viembre de 2018, aprueba el Programa de Desarrollo y Negocios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel como guía estratégica de la zona hasta el 2042, y el primer Programade Desarrollo y Negocios a mediano plazo hasta el 2022, el que muestra un grado deconsolidación de rango medio, a partir del análisis del comportamiento de los indicadoresseleccionados.
POR CUANTO: La Directora General de la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, en cumplimiento de lo previsto en el
Artículo 4, inciso c), del Decreto número 316“Reglamento del Decreto-Ley de la Zona Especial de Desarrollo Mariel”, ha presentado ala aprobación del Consejo de Ministros, el Segundo Programa de Desarrollo y Negociosa mediano plazo 2023-2027, previa conciliación con organismos, entidades nacionales yel Gobierno Provincial del Poder Popular de Artemisa.
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POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le estánconferidas en el
Artículo 137, incisos c) y w), de la Constitución de la República de Cuba,adoptó el 4 de agosto de 2023 el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Aprobar el Segundo Programa de Desarrollo y Negocios a medianoplazo 2023-2027.
SEGUNDO: Se ratifican del Programa de Desarrollo y Negocios, su definición, ám-bito de aplicación, alcance, criterios, vigencia, la estrategia de desarrollo, premisas yvariables determinantes, así como las generalidades del Primer Programa 2018-2022.
TERCERO: La planificación de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, en lo adelanteZED Mariel, constituye una herramienta flexible, evolutiva, no restrictiva y resiliente,que permite su adaptación a elementos externos que intervienen a corto, mediano y largoplazos, a partir de lo cual se establece lo siguiente:
CAPÍTULO I
SEGUNDO PROGRAMA DE DESARROLLO Y NEGOCIOS
SECCIÓN PRIMERA
Sectores a desarrollar
Artículo 1. Se ratifican las industrias pilares aprobadas para el Sector A que compren-den los servicios logísticos, la biotecnología y la farmacéutica y las manufacturas deavanzada, integradas por la producción de alimentos, la industria de envases y embalajes,la producción de materiales de la construcción, la metalmecánica o transformación delacero para la fabricación de equipos y la producción de bienes de consumo.
Artículo 2. El Sector B es una prolongación del Sector A, asume las actividades indus-triales de diferente naturaleza con énfasis en las actividades agroalimentarias incluyendola pesca, de industria de transformación del acero, la biotecnología y farmacéutica, laindustria de derivados del azúcar y los servicios logísticos.
Artículo 3. El desarrollo del Sector C está vinculado a los servicios portuarios; lasindustrias naval, pesquera y azucarera; el turismo con desarrollos de marinas, campos degolf y servicios de alto confort; así como la extracción y prospección de petróleo y gas enaguas someras.
Artículo 4. El Sector D desarrolla actividades de producción agroindustrial, acuícola yagropecuaria.
Artículo 5. El Sector F se vincula con las actividades de producción porcina y vacuna,acuícola y de la extracción y procesamiento de asfaltita.
Artículo 6. El Sector G asume actividades para la prestación de servicios logísticos;marítimos portuarios y de turismo de salud, al tiempo que se vincula con la industriade materiales para la construcción, por ser un territorio que dispone de canteras para laextracción y procesamiento de piedras y mármoles.
Artículo 7. El desarrollo del Sector H es propicio para los servicios hoteleros, inmobi-liarios, el turismo de naturaleza, deportivo y para la actividad minera y petrolera.
SECCIÓN SEGUNDA
Principios para el desarrollo del Segundo Programade Desarrollo y Negocios
Artículo 8. Los principios del Segundo Programa de Desarrollo y Negocios son lossiguientes:
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1. Priorizar la consolidación de la ZED Mariel, con sus regímenes y políticas especiales.
2. Actualizar de forma permanente el marco regulatorio de la ZED Mariel, como herra-mienta indispensable para la atracción de inversiones.
3. Simplificar los procedimientos y requerimientos para la evaluación y aprobación denuevos negocios y la transformación de los establecidos.
4. Fomentar una mayor articulación de la ZED Mariel con el resto de la economíanacional, a partir de la aplicación de incentivos por sectores de interés y tipos deproducciones de bienes y servicios.
5. Desarrollar infraestructuras especializadas vinculadas con las industrias pilares porsectores y las nuevas tecnologías, incluidas las infraestructuras sociales, que esti-mulen el acercamiento y permanencia de la fuerza laboral.
6. Fomentar el establecimiento de negocios que incluyan un enfoque exportador ycrear condiciones para generar las exportaciones.
7. Fomentar el empleo de las fuentes renovables de energía y el uso de tecnologías deelevada eficiencia energética, y propiciar el enfoque de economía circular.
8. Potenciar la prestación de servicios y trámites en línea.
9. Implementar la medición de los indicadores de desempeño de la ZED Mariel.
10. Promover la creación de parques industriales en la ZED Mariel que favorezcanel crecimiento y desarrollo de las industrias pilares, emplear para ello formasdinamizadoras de la actividad científica y tecnológica.
SECCIÓN TERCERA
Servicios
Artículo 9. El incremento de servicios de todo tipo garantiza la atracción de empresa-rios, facilita el proceso inversionista, el asentamiento y el mejoramiento de la calidad devida de inversionistas, trabajadores y habitantes.
Artículo 10.1. Logística y Aduana. La ZED Mariel se considera un espacio aduanalpluridimensional y en su demarcación se aceptan diferentes regímenes aduaneros.
2. El establecimiento de vínculos entre los operadores logísticos e inversionistas usua-rios de la ZED Mariel facilita la creación de una plataforma de exportación y re-exporta-ción de mercancías.
Artículo 11. Gestión de Residuos. La gestión de los residuos tiene un enfoque integral;en función de fortalecer el desarrollo de las actividades de clasificación, reuso, reciclaje,valorización y disposición final de los residuos sólidos, se promueve el establecimientode negocios conjuntos.
Artículo 12.1. Transporte Público. El transporte público se considera un servicio pú-blico gestionado y administrado bajo un esquema estatal, en el cual se acepta el financia-miento de fuentes externas y se admiten formas de participación de la inversión extranjerabajo la modalidad de Asociación Económica Internacional.
2. Se potencia la prestación de servicios de transporte público desde y hacia la ZEDMariel, así como la estructuración de una red a lo interno de la misma que garantice laconexión entre las diferentes áreas.
Artículo 13. Alimentación. Se diversifican los servicios de alimentación a disposiciónde los que laboran en la ZED Mariel o transitan por ella.
Artículo 14. Seguros. Para la contratación del seguro tienen derecho de primeraopción las aseguradoras nacionales; pueden participar agencias extranjeras de seguro yreaseguro bajo la modalidad de empresa mixta.
Artículo 15. Bancarios y Financieros. Los servicios financieros y bancarios que prestanlas personas jurídicas nacionales y extranjeras deben abarcar una amplia gama; priorizarpara ello el uso de los canales electrónicos de pago.
Artículo 16.1. Telecomunicaciones. Continuar ampliando la infraestructura y los ser-vicios de Telecomunicaciones/TIC, la informática y los servicios postales, priorizar elacceso a Internet y el desarrollo de actividades de hospedaje de sitios web, alquiler deservidores virtuales, el desarrollo de nuevos productos informáticos y la creación de pla-taformas para el comercio electrónico.
2. Se excluye la participación extranjera en los servicios de operación y comercializa-ción de las telecomunicaciones.
Artículo 17. Fuerza de Trabajo. Las modalidades de inversión extranjera pueden se-leccionar libremente la fuerza de trabajo local que suministre las entidades autorizadas alefecto; se establecen los mecanismos de trabajo para disminuir los tiempos de respuesta alos requerimientos de los inversionistas.
Artículo 18.1. Formación y Capacitación. La formación de la fuerza de trabajocalificada de nivel medio y superior constituye una prioridad para asimilar las nuevastecnologías, afrontar la dinámica de trabajo impuesta por los sistemas de produccionesflexibles y por las novedosas formas de servicios.
2. Se promueve el desarrollo de centros de formación dual y de capacitación del per-sonal, que responda a las prioridades del desarrollo de las industrias pilares, con la parti-cipación de las universidades, escuelas técnicas, de oficios y politécnicos superiores y laintegración de usuarios y concesionarios bajo cualquier modalidad.
Artículo 19.1. Ciencia, Tecnología E Innovación. Se promueve el desarrollo, la cap-tación y asimilación de tecnologías de avanzada en correspondencia con las industriaspilares, con amplia participación de personas jurídicas nacionales y extranjeras y la inte-gración de los prestadores de servicios científicos y tecnológicos.
2. Se desarrolla, de conjunto con los centros de investigación y producción científicade todo el país, la investigación aplicada en función de las industrias pilares establecidas.
3. Se promueve el Espacio para Creadores que combine experiencias intra-zona y deesta con las comunidades y otros centros educacionales, para el desarrollo de la innova-ción y las nuevas tecnologías.
4. La creación de una infraestructura metrológica para la prestación de servicios decalibración, que incluya laboratorios y talleres de reparación propicia calidad a las pro-ducciones.
5. Los servicios meteorológicos y medio ambientales que se prestan en la ZED Marielrequieren de una amplia gama que abarque otras variables de impacto para su desarrollosostenible.
Artículo 20.1. Inmobiliarios. La prestación de servicios inmobiliarios especializados ypersonalizados debe responder a las exigencias particulares de los inversionistas vinculandonegocios y vida.
2. Se consolida el desarrollo de capacidades habitacionales próximas a las empresas,para quienes laboran en la ZED Mariel, con la prestación de diversos servicios que mejo-ren su calidad de vida.
Artículo 21. Ocio y Recreación. Se aprovechan las riquezas paisajística y cultural delentorno geográfico de la ZED Mariel para las actividades de ocio y recreación; se promuevela creación de espacios verdes y parques ecológicos para el desarrollo de actividades cultu-rales, recreativas y deportivas de los habitantes, inversionistas, trabajadores y visitantes.
Artículo 22. Correo y Mensajería. En la gestión de los servicios de correo y men-sajería se favorece la presencia de mensajería internacional para asegurar los trámitesdocumentarios, ya sea como usuario o no de la ZED Mariel.
Artículo 23.1. Publicidad y Comunicación. Los anuncios publicitarios se realizan deconformidad con la Política de Comunicación Social del país.
2. La divulgación y promoción a través de páginas digitales y los servicios de publici-dad e impresiones gráficas en la ZED Mariel respetan las normas y principios que rigenla política informativa y editorial del país, sin estimular el consumismo, el diversio-nismo ideológico y el individualismo como rasgos típicos del capitalismo; se concibencomo una manifestación artística donde se combina la identidad corporativa con los nue-vos estilos y modelos audiovisuales y gráficos.
CAPÍTULO II
MECANISMOS DE CONTROL
Artículo 24. La medición de los indicadores de desempeño de la ZED Mariel, consti-tuye el mecanismo de control del Segundo Programa de Desarrollo y Negocios, lo que seimplementa por la Oficina Nacional de Estadística e Información, mediante el sistema decaptación, procesamiento e integración de la información estadística que permita evaluarel posicionamiento de la ZED Mariel a escala global y su aporte a producto interno brutodel país.
CUARTO: La Oficina de la ZED Mariel presenta al Consejo de Ministros el 31 deenero de cada año, a partir del 2024, un informe con los resultados de la implementacióndel Segundo del Programa de Desarrollo y Negocios de la ZED Mariel 2023-2027, acom-pañado de las propuestas para su actualización.
QUINTO: La Oficina Nacional de Estadística e Información presenta al Consejo de Ministros, antes del 31 de octubre de 2023, el Cronograma para la implementación de losindicadores de desempeño de la ZED Mariel.
SEXTO: El Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbano, garantiza la con-clusión de los planes de Ordenamiento Urbano de los sectores E e I, antes del 31 de di-ciembre del año 2023.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros y acuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 4 días del mes de agosto de 2023,“Año 65 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz