Acuerdo 9684

Sobre el procedimiento para la institución de premios

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2023-09-05
Publicada en
Gaceta No. 62 Extraordinaria de 2023 (2023-09-12)
Páginas
4–8
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El Acuerdo No. 9684 regula el procedimiento para la institución de premios que se otorgan en Cuba. Fue emitido por el Consejo de Ministros y establece las normas para la creación, aprobación y entrega de premios nacionales, provinciales y municipales.

Texto íntegro

GOC-2023-770-EX62 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Acuerdo 4818 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 10 de junio de 2003, en su apartado Primero define como premio al estímulo quese otorga de forma regular o excepcional, por los órganos y organismos del Estado y del Gobierno, nacionales y provinciales, a personas naturales y jurídicas, individual oen colectivo, en atención a relevantes resultados y méritos, laborales, profesionales o endeterminada actividad, siempre que el estímulo tenga una expresión material, en dinero u otro bien.

POR CUANTO: Las experiencias obtenidas durante la aplicación del citado Acuerdo 4818, determinan la necesidad de ordenar este sistema en el país, para continuar estimulando los aportes en las esferas de la economía, la sociedad y el medio ambiente, sobre la base de la jerarquización, racionalidad y austeridad en la concepción, creación y entrega de premios, y en consecuencia derogar el citado Acuerdo.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas en el

Artículo 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba,adopta el siguiente:ACUERDOPRIMERO: El presente Acuerdo dispone el procedimiento para la institución de los premios, que se acompañen de remuneración monetaria u otro bien material, a otorgar por los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, órganos locales del Poder Popular, entidades nacionales, organizaciones políticas y de masas, organizaciones no gubernamentales, y asociaciones; así como para su eliminación.

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SEGUNDO: Se considera premio al estímulo que se otorga de forma regular o excepcional por los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, órganos locales del Poder Popular, entidades nacionales, organizaciones políticas y demasas, organizaciones no gubernamentales, y asociaciones, según corresponda, a nivel nacional, provincial y municipal; se confiere a las personas naturales y jurídicas, de manera individual o en colectivo, en atención a los relevantes resultados y méritos laborales, profesionales o en determinada actividad, y se acompaña de una remuneración monetaria u otro bien material. Los premios coadyuvan al cumplimiento de las funciones intrínsecas de las entidades y tributan a los resultados para el desarrollo.

TERCERO: Se entiende como premio nacional el reconocimiento que se otorga por los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones políticas y de masas, organizaciones no gubernamentales y asociaciones, a las personas naturales o jurídicas, de manera individual o en colectivo, que representa lo mejor de todo el país en el ámbito del premio.

CUARTO: El Consejo de Ministros aprueba la institución de los premios nacionales a otorgar por los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y organizaciones políticas y de masas, así como su eliminación. En el caso de las propuestas de los premios nacionales a otorgar por las organizaciones no gubernamentales y asociaciones, el Consejo de Ministros emite su conformidad.QUINTO: Los premios que se otorgan de forma regular, se confieren en períodos entreuno y cinco años, según su impacto social y la tradición de entrega, y los que tienen ca-rácter excepcional, se otorgan por única vez.SEXTO: Constituir la Comisión Nacional de Premios, en lo adelante la Comisión, presidida por un Viceprimer Ministro, encargada de: 1. Recibir y evaluar las propuestas para la institución de los premios nacionales, que presentan los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones políticas y de masas, organizaciones no gubernamentales y asociaciones. En el caso de las propuestas de premios nacionales de las organizaciones no gubernamentales y asociaciones, se tramitan mediante su órgano de relación. 2. Presentar al Consejo de Ministros sus consideraciones sobre las propuestas recibidas para que este órgano apruebe o no la institución del premio nacional o emita su conformidad en los casos que corresponda. 3. Dar seguimiento al cumplimiento integral de lo establecido en este Acuerdo e informar anualmente al Consejo de Ministros.

SÉPTIMO: La Comisión se integra por el representante designado por el Ministro de Justicia y participan además, como invitados permanentes, los representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, de la Unión de Jóvenes Comunistas, del Partido Comunista de Cuba y de la Federación de Mujeres Cubanas. En correspondencia con las características del premio a evaluar, se incorporan al trabajo de la Comisión directivos de primer nivel de la rama en que se propone el premio y otros profesionales de reconocido prestigio que se estimen necesarios.

OCTAVO: Las solicitudes para la institución de los premios nacionales que se presenten a la Comisión, contienen los elementos siguientes: 1. Tipo y características del premio y la frecuencia con que se otorga; 2. procedimientos y organización metodológica de la presentación de las propuestas y entrega de los premios; 3. requisitos y tipos de premios a considerar;

390 GACETA OFICIAL 12 d e s eptiembre d e 20234. definición de los montos de gastos y bienes materiales a entregar;5. autoridad facultada para proceder, seleccionar y proponer el premio; y 6. proceso de comunicación que se dará al premio propuesto.

NOVENO: Las propuestas para la institución de los premios nacionales a otorgar, se presentan a la Comisión entre el primero de octubre y el cinco de enero de cada año. La Comisión se convoca en reunión de trabajo con el objetivo de evaluar las propues-tas de los premios a otorgar al siguiente año fiscal y las presenta al Consejo de Ministros para su aprobación o conformidad, según corresponda.El proceso de aprobación o conformidad se ejecuta durante el primer trimestre de cada año.

DÉCIMO: Los gobiernos provinciales y las asambleas municipales del Poder Popular son responsables de la institución y entrega de los premios que tienen alcance en su territorio, así como de su eliminación.Para la institución de estos premios se efectúa la consulta al órgano estatal, or - ganismo de la Administración Central del Estado, entidad nacional, organización política o de masas, organización no gubernamental o asociación correspondiente, cuando la propuesta del premio: 1. Reproduce la concepción de un Premio Nacional, de un sector o de una actividad; o 2. se concibe dentro de un sistema o evento nacional, con el fin de garantizar su articulación y jerarquización.

UNDÉCIMO: La institución y entrega de los premios que tienen alcance territorial se rige por lo establecido en este Acuerdo y para su aprobación se tiene en consideración ladisponibilidad de recursos financieros con que cuente el territorio.Las solicitudes para la institución de los premios que se presenten a los gobiernos provinciales y las asambleas municipales del Poder Popular, contienen los elementos establecidos en el apartado Octavo del presente Acuerdo.DUODÉCIMO: Para definir la cuantía de la remuneración monetaria se toma como referencia el salario medio vigente en el país en el año fiscal en el que se determina la persona o colectivo a premiar, según el nivel en que se otorga el premio:1. Nacional, hasta 10 veces. 2. Provincial, hasta 5 veces. 3. Municipal, hasta 3 veces.

DECIMOTERCERO: El Consejo de Ministros aprueba excepcionalmente, la entrega de un premio nacional, cuyo monto supere la cuantía dispuesta en el apartado anterior. Asimismo, puede decidir que el monto sea de hasta diez mil dólares estadounidenses, cuando el premio implique reconocimiento internacional.

DECIMOCUARTO: Cuando el premio se otorgue a un colectivo, la cuantía de la remuneración monetaria aprobada, se distribuye entre sus integrantes.

DECIMOQUINTO: En el caso que se otorgue un bien material, su valor será de similar cuantía a la remuneración monetaria que se apruebe.

DECIMOSEXTO: Los jefes de los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones políticas y de masas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y órganos locales del Poder Popular, para seleccionar a la persona o al colectivo a premiar, constituyen un jurado conforme a los requisitos siguientes:1. Se compone de un número impar de miembros y lo coordina un directivo de primernivel; 2. lo integran profesionales de alto prestigio del sector donde se otorga el premio, representantes de las organizaciones políticas y de masas, así como del área de laciencia relacionada con el premio, según corresponda; y

391 GACETA OFICIAL12 d e s eptiembre d e 20233. en el caso de las organizaciones no gubernamentales y asociaciones, participa un directivo de primer nivel del órgano de relación correspondiente.

DECIMOSÉPTIMO: Los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones políticas y de masas, para proponer la eliminación de un Premio Nacional, presentan la solicitud argumentada a la Comisión, que la tramita con sus consideraciones al Consejo de Ministros para su análisis y decisión. En el caso de las organizaciones no gubernamentales y asociaciones la solicitud se presenta a la Comisión, la que la tramita al Consejo de Ministros para su conformidad. DECIMOCTAVO: Las propuestas de eliminación de los premios que tienen alcanceterritorial se aprueban, según corresponda, por los gobiernos provinciales y las asambleasmunicipales del Poder Popular que los instituyó y se rigen por lo establecido en este Acuerdo.

DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Los premios que se conceden como resultado de concursos, becas y distinciones, se excluyen del ámbito de aplicación del presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: Los jefes de los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones políticas y de masas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y órganos locales del Poder Popular, revisan los premios nacionales que en la actualidad entregan y a partir de su análisis integral y racional, pro-ponen los que se mantienen o eliminan, según corresponda, entre el primero de octubredel presente año y el cinco de enero de 2024, de conformidad con lo establecido por el presente Acuerdo.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Incorporar en las indicaciones metodológicas del plan anual de la econo-mía, un acápite en el que se definan las normativas generales para la planificación de lospremios.SEGUNDA: El Ministerio de Finanzas y Precios define una partida de gastos especí-fica para establecer los montos a erogar por conceptos de premios y reflejar de maneradiferenciada en el presupuesto para el ejercicio económico del año, de acuerdo con lo regulado en las disposiciones normativas vigentes.

TERCERA: Los montos a erogar por conceptos de premios se incluyen en la aprobación del plan de la economía y el presupuesto anual.

CUARTA: Realizar el seguimiento y control de este Acuerdo en las visitas gubernamentales, en el intercambio de los viceprimeros ministros con los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y órgano locales del Poder Popular, así como en las que ejecutan las entidades responsables del otorgamiento del premio, para lo que se tienen en cuenta los parámetros siguientes: 1. Calidad e inmediatez de la comunicación del sistema de premios por rama, organización o asociación; 2. el reconocimiento que el pueblo o sector realizan al premio que se otorga y a los premiados; 3. proceso de participación del sector de la sociedad implicado en el premio y la transparencia del proceso; 4. satisfacción individual y colectiva de los premiados, tanto en el proceso como en los resultados;

392 GACETA OFICIAL 12 d e s eptiembre d e 20235. efecto que tiene en el área específica donde se otorga el premio;6. repercusión en el entorno comunitario y el tratamiento al premio y al premiado en su comunidad; 7. calidad del trabajo del jurado y de las propuestas a premio en todo el proceso; y 8. cumplimiento de los límites financieros que se aprueban en el Presupuesto del Estado para el otorgamiento de premios.QUINTA: Los ministros de Economía y Planificación y de Finanzas y Precios, quedanencargados de dictar en el ámbito de su competencia, las disposiciones normativas relati-vas a la planificación de los gastos asociados a los premios.SEXTA: Los jefes de los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones políticas y de masas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y órgano locales del Poder Popular, quedan encargados de la capacitación y comunicación a los directivos y trabajadores de sus entidades, respecto a lo establecido en el presente del Acuerdo.

SÉPTIMA: Se faculta a los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, para adecuar la implementación de lo dispuesto en el presente Acuerdo, a las particularidades de sus organismos.OCTAVA: Derogar el Acuerdo 4818 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,de 10 de junio de 2003.

NOVENA: El presente Acuerdo entra en vigor a los treinta días posteriores a su publi-cación en la Gaceta Oficial.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 5 días del mes de septiembre de 2023,“Año 65 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz