Acuerdo 9690

Otorgar concesión de investigación geológica a Geominera S.A.

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2023-09-11
Publicada en
Gaceta No. 88 Ordinaria de 2023 (2023-09-18)
Páginas
3–6
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El Acuerdo No. 9690 del Consejo de Ministros otorga una concesión de investigación geológica a Geominera S.A. para explorar minerales como cobre, plomo, zinc, oro y plata en el área de Cobre Júcaro, en Artemisa. La concesión tiene una duración de tres años y se emite según la Ley 76 "Ley de Minas" de 1994.

Texto íntegro

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado losiguiente:

POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, estableceen el Capítulo VI, Sección Primera,

Artículo 18, que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo, otorga o deniega las concesiones mineras y dispone también su anulación yextinción.

POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas, a instancia de la sociedad mer-cantil Geominera S.A. y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales,ha solicitado una concesión de investigación geológica de los minerales cobre, plomo,zinc, oro y plata, en el área denominada Cobre Júcaro, ubicada en el municipio de Bahía Honda, provincia de Artemisa, por un término de tres años, con el objetivo de identifi-car nuevos recursos, comprobar los existentes en el entorno, seleccionar las áreas másperspectivas, comprobar los resultados de los cuerpos minerales y ejecutar el estudiode pre-factibilidad.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasatribuciones conferidas por los artículos 135 y 137, incisos o) y w), de la Constitución dela República de Cuba, adoptó el 11 de septiembre de 2023 el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Otorgar a la sociedad mercantil Geominera S.A. una concesión de investi-gación geológica de los minerales cobre, plomo, zinc, oro y plata, en el área denominada Cobre Júcaro, con el objetivo de identificar nuevos recursos, comprobar los existentes enel entorno, seleccionar las áreas más perspectivas, comprobar los resultados de los cuer-pos minerales y ejecutar el estudio de pre-factibilidad.

SEGUNDO: El área que se otorga se ubica en el municipio de Bahía Honda, provinciade Artemisa; tiene una extensión de tres mil cuatrocientas ochenta hectáreas (3 480 ha),cuya ubicación en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte es la siguiente:

2300

Vértices X Y

1 265 205 340 592

2 273 513 340 586

3 273 524 337 169

4 269 674 337 161

5 269 674 335 756

6 265 205 335 737

1 265 205 340 592

TERCERO: El área de la concesión de investigación geológica que se otorga se hacompatibilizado con los intereses de la defensa nacional, con los del medio ambiente yestá vigente por tres años, prorrogables en los términos y condiciones establecidos enla Ley 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,

Artículo 23; previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

CUARTO: Durante la vigencia de la concesión no se otorga dentro del área descritaen el apartado Segundo, otra que tenga por objeto los minerales autorizados al concesio-nario; si se presenta una solicitud de concesión o un permiso de reconocimiento dentrode dicha área para minerales distintos a los autorizados, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza, según los procedimientos de consultas establecidos, que incluyenal concesionario y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mi-neras, siempre que no implique una afectación técnica y económica a este último.

QUINTO: El concesionario está obligado a:

1) Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de Artemisa, de acuerdo con lo esta-blecido en la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impactoambiental”, de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de 11 deagosto de 2009, en la que se incluyan las medidas a ejecutar para la rehabilitacióndel área objeto de investigación.

2) Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado, Especificaciones”, y la 23:1999“Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”.

3) Depositar adecuadamente el material de desbroce en un área donde pueda ser uti-lizado con posteridad en la rehabilitación del área afectada, una vez concluida laactividad minera y no depositar desechos de ninguna clase ni de material alguno enzonas que puedan afectar el escurrimiento natural del terreno.

4) Implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, losrecursos y los medios técnicos; así como para la prevención de incendios, segúnlo dispuesto en el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protec-ción Física”, de 17 de junio de 1998 y su Reglamento aprobado mediante Reso-lución 2, del Ministerio del Interior, de 5 de marzo de 2001.

5) Devolver al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Mi-nerales, las partes del área de investigación que sean de su interés para continuar di-chas actividades mineras; tales devoluciones se hacen según los requisitos exigidosen la Licencia Ambiental.

2301

6) Entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidosen el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997,la siguiente documentación:

a) El informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados.

b) Los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas.

c) El informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de in-vestigación.

d) La información y documentación exigibles por la Autoridad Minera conforme ala legislación vigente.

7) Informar a la Región Militar de la provincia de Artemisa el cronograma de ejecu-ción de los trabajos autorizados y puntualizar otros datos que puedan ser de interés.

8) Cumplir lo establecido en el Decreto 262, “Reglamento para la compatibiliza-ción del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”,de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autori-zados y coordinar con los funcionarios de la Sección de Ingeniería de la Región Militar de Artemisa, y

9) Contactar con las autoridades de la Delegación Municipal de la Agricultura delmunicipio de Bahía Honda, antes de comenzar los trabajos de investigación, a losefectos de valorar las posibles afectaciones, así como el pago de las indemnizacio-nes que procedan.

SEXTO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recur-sos Minerales, que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

SÉPTIMO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de dos pesos porhectáreas, durante la subfase de prospección y cinco pesos por hectáreas durante lasubfase de exploración, por año, para toda el área de la presente concesión, segúnlo establecido en el Capítulo XIV,

Artículo 76, incisos a) y b) de la “Ley de Minas”,y el apartado Primero, inciso a) de la Resolución 51, del Ministerio de Finanzas y Precios, de 29 de octubre de 1997.

OCTAVO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridadsobre todas las demás actividades en el área de la concesión, según se establece en el Ca-pítulo IV, Sección Primera,

Artículo 10, de la “Ley de Minas”, las que se realicen por untercero pueden continuar hasta que estas interfieran con las del concesionario, quien daaviso a ese tercero con no menos de seis meses de antelación al avance de las actividadesmineras, para que concluya sus labores y abandone el área.

NOVENO: El concesionario durante la realización de las actividades mineras, ademásde lo dispuesto en el presente Acuerdo, cumple con las disposiciones contenidas en la re-ferida Ley 76, “Ley de Minas”, y sus disposiciones complementarias; en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; en la Ley 24, “De las aguas terrestres”, de 14 de juliode 2017 y su Reglamento el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017; en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; en el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación,mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 deagosto de 2021 y su Reglamento el Decreto 52, del 1 ro. de septiembre de 2021; la Ley 113,“Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012 y su Reglamento el Decreto 308, de 31 deoctubre de 2012 y las demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables.

COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros, y acuantas personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 11 días del mes de septiembre de 2023,“Año 65 de la Revolución”.

Manuel Marrero Cruz

MINISTERIO

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ENERGÍA Y MINAS