Resolución 321
La Resolución No. 321 del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la renovación de la licencia de sucursal de la compañía inglesa LLOYD'S REGISTER EMEA en Cuba. La resolución es emitida por el Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- Se autoriza la renovación de la licencia de la sucursal de LLOYD'S REGISTER EMEA en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
- El objeto de la sucursal incluye servicios de inspección y clasificación de buques, certificación acreditada de sistemas de gestión y verificación de cantidades y calidades de bienes.
- La sucursal puede realizar actividades como certificación y verificación de calidad en diseño, fabricación o reparación de instalaciones industriales.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, comercio mayorista y minorista en general, ni distribución y transporte de mercancías en el territorio nacional.
- El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de la resolución.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 321 de 2020
POR CUANTO: El Decreto 206 “Reglamento del Registro Nacional de Sucursalesy Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, de 10 de abril de 1996, establece el
procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelaciónde licencias de las sucursales y agentes de sociedades mercantiles presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve, elexpediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de la licencia de la sucursalde la compañía inglesa LLOYD´S REGISTER EMEA, y del análisis efectuado, se haconsiderado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d),del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía ingle-sa LLOYD´S REGISTER EMEA, en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía inglesa LLOYD´S REGISTEREMEA en Cuba, a partir de su renovación, será la realización de actividades comercialesrelacionadas con:
1. Servicios de inspección y clasificación de buques y equipos flotantes.
2. Servicios de certificación acreditada de sistemas de gestión autorizados por la Oficina Nacional de Normalización.
3. Certificación y verificación de cantidades y calidades de bienes a importar y exportar,siempre que se haga a través de una entidad cubana especializada en la supervisióninternacional de mercancías.
4. Certificación y verificación de calidad en cuanto a diseño, fabricación o reparación deinstalaciones o plantas industriales o equipamiento, siempre en estos servicios se reali-cen con empresas cubanas especializadas en la supervisión e inspección de mercancías.
5. Estudio y gestión de riesgo de seguridad e integridad de plantas industriales, siempreque se haga con una empresa cubana afín a la actividad.
6. Capacitación a personal cubano respecto a los servicios que se relacionan anterior-mente, siempre que haya sido previamente pactado y se ofrezca a través de entidadescubana y no directamente.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no auto-riza la realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;
b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, exceptolos servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos queamparan las operaciones de comercio exterior; y
c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en lapresente Resolución.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Direcciónde Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Ex-tranjera.
DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos catorce días del mes de agosto de dos mil veinte, “Año 62 de la Revolución”.
Rodrigo Malmierca Díaz
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