Acuerdo 97
El Acuerdo No. 97, emitido por el Tribunal Supremo Popular, regula la adecuación de la jurisdicción penal de los tribunales municipales en la provincia de Mayabeque. Este acuerdo modifica el Acuerdo No. 328 de 2024, con el objetivo de distribuir de manera más eficiente la carga de trabajo en materia penal.
- Se modifica la jurisdicción penal de los tribunales municipales de Mayabeque para que conozcan de procesos penales por delitos con sanciones de hasta ocho años de privación de libertad en su propio municipio.
- El conocimiento de los procesos penales se distribuirá según la demarcación territorial de cada tribunal municipal.
- Los procesos en trámite se trasladarán a los tribunales correspondientes según la nueva distribución.
- Se adoptarán medidas para el traspaso de responsabilidades sobre archivos de asuntos terminados, libros y registros.
- La propuesta fue analizada con representantes de la Fiscalía y los Bufetes Colectivos, quienes manifestaron su conformidad.
Texto íntegro
MSc. LILIAN PÉREZ CASTILLLO, SECRETARIA JUDICIAL DEL TRIBUNALSUPREMO POPULAR. ----------------------------------------------------------------------------
CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno de este tribunal, en sesión ordinaria cele-brada el 27 de marzo de 2025, adoptó el acuerdo que, copiado literalmente, dice así:
Número 97. Se da cuenta, con solicitud formulada por el Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular de Mayabeque, el que por su Acuerdo 5, de 28 de enero de 2025, interesa la
adecuación del Acuerdo No. 328, de 26 de junio de 2024, adoptado por el Consejo de Gobier-no de esta máxima instancia judicial, en el sentido de modificar la jurisdicción, en materiapenal, de los tribunales municipales de la provincia, sobre la base de las tendencias ad-vertidas en la radicación de asuntos, que requiere la determinación de adecuados balancesde cargas de trabajo en esas estructuras. ----------------------------------------------------------
Como antecedente de la propuesta se cuenta con el hecho de que, de conformidadcon lo dispuesto por el citado Acuerdo 328, el conocimiento de los procesos penales pordelitos para los que la ley prevé sanciones de hasta ocho años de privación de libertad(ordinarios), se encuentra distribuido entre los tribunales de San José de las Lajas, Güi-nes, Santa Cruz del Norte y Quivicán, los que asumen esos asuntos generados en losmunicipios de su demarcación, de conjunto con los restantes de la provincia, según ladistribución aprobada. ------------------------------------------------------------------------------
Sin embargo, a partir del comportamiento de la radicación de asuntos, al cierre de 2024,se constata que, del total de 65 procesos conocidos por el Tribunal Municipal Popular deGüines, 12 corresponden al municipio de San Nicolás de Bari; de los 45 radicados en Santa Cruz del Norte, 16 pertenecen a Jaruco; de los 56 tramitados en Quivicán, 20 sondel municipio de Batabanó y 23 de Bejucal; mientras que, de los 82 asuntos gestionadosen el Tribunal Municipal Popular de San José de las Lajas, 4 corresponden al municipiode Madruga y 5 al de Nueva Paz. ------------------------------------------------------------------
De lo anterior se deduce que retornar el conocimiento del proceso ordinario penal a lasestructuras de las demarcaciones en las que estos se generan no implicaría un incrementoconsiderable en sus cargas de trabajo y, por el contrario, permitiría disminuirlas en losmunicipios de mayor radicación, acercar la justicia a los territorios, con la consecuen-te disminución de las afectaciones que, para los intervinientes en los procesos, implicasu traslado hacia otros municipios, y contribuiría a evitar las suspensiones de actos porincomparecencia de las partes y la existencia de dilaciones en la tramitación de los asun-tos por estas causas, lo que garantizaría la elevación de los indicadores de calidad en laimpartición de justicia en esta materia. -----------------------------------------------------------
La propuesta anterior no implica modificación en las plantillas aprobadas y, teniendoen cuenta el impacto que pudiera generar en la actividad de la Fiscalía y los Bufetes Co-lectivos, fue analizada previamente con los representantes de ambas instituciones, quienesmanifestaron su conformidad con esta. -----------------------------------------------------------
La propuesta anterior fue evaluada por el Grupo de Trabajo Temporal creado en el Tribunal Supremo Popular para la gestión integral de los recursos humanos, cuyos inte-grantes intercambiaron con los del Consejo de Gobierno de la provincia y evaluaron lasposibles variantes, y se logró consenso entre la propuesta y el resultado de las citadasevaluaciones. -----------------------------------------------------------------------------------------
Luego del análisis realizado, y oído el parecer de sus integrantes, el Consejo de Gobiernodel Tribunal Supremo Popular, de conformidad con las facultades que le están atribuidas porel
Artículo 29, apartado 1, inciso k), en correspondencia con el
Artículo 19, apartado 1,ambos de la Ley 140 “De los tribunales de justicia”, dispone modificar el Acuerdo 328,de 26 de junio de 2024, adoptado por este órgano de Gobierno y, en consecuencia, modi-ficar la jurisdicción, en materia penal, de los tribunales municipales de Mayabeque, losque conocerán de los procesos penales por delitos para los que la ley prevé sanciones dehasta ocho años de privación de libertad, cuya competencia abarca el propio municipioen el que el tribunal posee su sede. ---------------------------------------------------------------
A los fines del cumplimiento de lo dispuesto, los procesos que, al momento de la adop-ción del presente acuerdo, se encuentren en tramitación en los tribunales de San José delas Lajas, Güines, Santa Cruz del Norte y Quivicán que, por aplicación de lo dispuesto,resulten conocimiento de los restantes municipios, se trasladarán hacia esas estructuras,previo inventario, de lo cual se dejará constancia en acta suscrita al efecto por los presi-dentes de ambos órganos. ---------------------------------------------------------------------------
Igualmente, este órgano colegiado dispone adoptar las medidas pertinentes para eltraspaso de la responsabilidad sobre el archivo de asuntos terminados, así como los libros y re-gistros, para lo cual, los presidentes de las respectivas salas procederán, de inmediato, a realizarlas acciones necesarias para, previo inventario, efectuar su entrega, mediante acta que seextenderá por el secretario bajo cuya responsabilidad se encuentren, y con la aprobación delos respectivos presidentes; y velarán por que se hayan practicado, por el secretario correspon-diente, todas las anotaciones procedentes en los libros y registros, de acuerdo con la regulaciónestablecida al respecto, y archivados, en debida forma, los asuntos y procesos definitivamenteterminados. -------------------------------------------------------------------------------------------
Comuníquese lo dispuesto a los vicepresidentes, presidentes de salas, y directores de Cuadros, Recursos Humanos y Economía, del Tribunal Supremo Popular, a los presiden-tes de los tribunales, la fiscal general de la República, el ministro de Justicia, y la presidentade la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, a los efectos pertinentes, y publíqueseen la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para su conocimiento general. --------------
Y PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA, EX-PIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A 27 DE MARZO DE 2025, “AÑO 67 DE LAREVOLUCIÓN”. ------------------------------------------------------------------------------------