Acuerdo 9743
El Acuerdo No. 9743 del Consejo de Ministros anula la concesión de explotación y procesamiento en el área Cobre Mantua, otorgada inicialmente a Geominera S.A. y posteriormente traspasada a Minera Mantua S.A. La anulación se basa en incumplimientos reiterados de obligaciones según la Ley 76 "Ley de Minas" de 1994.
- Se anula la concesión otorgada por Acuerdo 7683 de 2015 y traspasada por Acuerdo 8773 de 2020.
- La concesión se ubicaba en el municipio de Mantua, provincia de Pinar del Río.
- El terreno queda franco para nuevas solicitudes de actividades mineras.
- Minera Mantua S.A. debe cumplir obligaciones pendientes, especialmente tributarias y ambientales.
- La anulación se fundamenta en el Artículo 58 de la Ley 76 de 1994.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, ha consideradolo siguiente:
POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, en el Capí-tulo VI, Sección Primera,
Artículo 18, establece que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo otorga o deniega las concesiones mineras y dispone también su anulación yextinción.
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo 7683 del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-nistros, de 2 de febrero de 2015, se le otorgó a la sociedad mercantil cubana GeomineraS.A., una concesión de explotación y procesamiento en el área denominada Cobre Man-tua, ubicada en el municipio de Mantua, provincia de Pinar del Río, con el objetivo de ex-plotar y procesar el mineral cobre y otros metales acompañantes para la comercializaciónde cátodos de cobre; así como el mineral caliza para su utilización en el propio procesotecnológico, por un término de diecisiete años; posteriormente por el Acuerdo 8773 dela propia autoridad, de 20 de febrero de 2020, se traspasa dicha concesión, a favor de lasociedad mercantil Minera Mantua S.A., vigente hasta el 21 de agosto de 2035.
POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas ha solicitado la anulación de la con-cesión que describe en Por Cuanto anterior, a instancia de la Oficina Nacional de Recur-sos Minerales, en virtud de los incumplimientos reiterados de obligaciones de acuerdocon lo regulado en el
Artículo 58 de la mencionada Ley 76, que establece las causales deanulabilidad de las concesiones mineras.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasatribuciones otorgadas en los artículos 135 y 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 20 de noviembre de 2023 el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Anular la concesión de explotación y procesamiento en el área denominada Cobre Mantua, ubicada en el municipio de Mantua, provincia de Pinar del Río, otorga-da a la sociedad mercantil cubana Geominera S.A., mediante el Acuerdo 7683, de 2 de
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febrero de 2015, y traspasada a favor de la sociedad mercantil Minera Mantua S.A., porel Acuerdo 8773, de 20 de febrero de 2020, ambos del Comité Ejecutivo del Consejode Ministros.
SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarca el área de la concesión, el cual pue-de ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: La sociedad mercantil Minera Mantua S.A. está obligada a cumplir lasobligaciones establecidas al serle traspasada la concesión de explotación y procesamien-to, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente, las tributarias y las relacionadas con elmedio ambiente en general.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros, y acuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 20 días del mes de noviembre de 2023,“Año 65 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz
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