Acuerdo 9744
El Acuerdo No. 9744 del Consejo de Ministros otorga a Cementos Moncada S.A. una concesión de explotación del mineral hierro en el área denominada Hierro Antoñica Moncada, ubicada en Santiago de Cuba. La concesión tiene un plazo de 25 años y se destina al uso como corrector en la producción de cemento.
- Otorgar concesión de explotación del mineral hierro a Cementos Moncada S.A. por 25 años.
- El área de concesión se ubica en Santiago de Cuba y tiene 8 hectáreas.
- El concesionario debe obtener la Licencia Ambiental y cumplir con el Estudio de Impacto Ambiental.
- Se obliga a pagar un canon de 10 pesos por hectárea por año y una regalía del 5%.
- El concesionario debe crear una reserva financiera para labores de restauración del área.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado losiguiente:
POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece enel
Artículo 18 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo, otorga o deniega lasconcesiones mineras y dispone también su anulación y extinción.
POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas, a instancia de la sociedad mercantil Cementos Moncada S.A. y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales,ha solicitado una concesión de explotación del mineral hierro, en el área denominada Hierro Antoñica Moncada, ubicada en el municipio y provincia de Santiago de Cuba, porun plazo de veinticinco años, para su uso como corrector en la producción de cemento.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasfacultades que le otorgan los artículos 135 y 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 21 de noviembre de 2023 el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Otorgar a la sociedad mercantil Cementos Moncada S.A. una concesiónde explotación del mineral hierro, en el área denominada Hierro Antoñica Moncada, parasu uso como corrector en la producción de cemento.
SEGUNDO: El área que se otorga se ubica en el municipio y la provincia de Santiagode Cuba; tiene una extensión de ocho punto cero hectáreas, cuya ubicación en el terreno,en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:
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El área de la concesión ha sido compatibilizada con los intereses de la defensa nacionaly los del medio ambiente.
TERCERO: El plazo de vigencia de la concesión que se otorga es de veinticinco años,el que se puede prorrogar, de conformidad con lo establecido en la citada Ley 76 “Ley de Minas”, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
CUARTO: Durante la vigencia de la concesión no se otorga dentro del área descrita enel apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario; sise presenta una solicitud de concesión o un permiso de reconocimiento dentro de dichaárea para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Mineralesanaliza esta, según los procedimientos de consultas establecidos, que incluyen al con-cesionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras,siempre que no implique una afectación técnica y económica a este último.
QUINTO: El concesionario se obliga a:
a) Solicitar y obtener la Licencia Ambiental acompañada del Estudio de Impacto Am-biental realizado por una entidad acreditada ante la Dirección de Regulación y Se-guridad Ambiental en la provincia de Santiago de Cuba, según lo establecido enla Resolución 132 “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de 11 de agosto de 2009; eincluir en esta las medidas para la rehabilitación del área;
b) presentar y obtener previamente la solicitud del permiso para realizar los trabajosde voladura con su proyecto de ejecución, a la evaluación y aprobación del órganoprovincial de Protección Física del Ministerio del Interior, la que contiene la in-formación requerida, de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley 225 “De losexplosivos industriales, medios de iniciación, sus precursores químicos y productosquímicos tóxicos”, de 7 de noviembre de 2001, y la Resolución 1 “Reglamentosobre la protección a las sustancias peligrosas” del Ministro del Interior, de 24 defebrero de 2006;
c) presentar el estudio de los riesgos y vulnerabilidades; así como declarar las medidasde seguridad y protección para la reducción de estos y garantizar la protección delas personas y de las sustancias peligrosas, antes, durante y después de la ejecuciónde las obras, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186 “Sobre el Sistema de Se-guridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobadomediante la Resolución 2 del Ministro del Interior, de 5 de marzo de 2001;
d) informar a la Región Militar de la provincia de Santiago de Cuba el cronogramade ejecución de los trabajos autorizados y puntualizar otros datos que resulten deinterés;
e) realizar los trabajos de voladura, solo después de que se aprueban por el Ministeriodel Interior y en correspondencia con las disposiciones normativas vigentes;
f) cumplir con lo establecido en las normas cubanas sobre “Vertimientos de aguas re-siduales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones” y la de “Franjasforestales de las zonas de protección a embalses y cauces fluviales”, teniendo encuenta que el área se ubica en la parte alta de la cuenca hidrográfica del río San Juany muy asociada al acuífero de igual nombre, el cual es una de las principales fuentesde abasto a la ciudad de Santiago de Cuba y que muy próximo al área se ejecutantrabajos vinculados a la solución de abasto de agua al poblado de Sevilla;
g) abstenerse de ejecutar actividad minera a menos de diez metros del afluente del río San Juan;
h) depositar los desechos u otros materiales en zonas que no afecten el escurrimientonatural del terreno;
i) depositar adecuadamente el material desbrozado sin afectaciones al escurrimientonatural en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada,una vez concluidas las labores mineras;
j) conciliar con la Delegación Provincial de Recursos Hidráulicos el trazado de laconductora y la ubicación del resto de los objetos de obra proyectados en la solu-ción del abasto de agua al poblado de Sevilla, para evitar afectaciones a la infraes-tructura hidráulica existente o proyectada;
k) pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo o el arrendamien-to, según se establece en las resoluciones 526 del Ministro de la Agricultura, de 16 de septiembre de 2021 y 386 del Ministro de Finanzas y Precios, de 24 de septiem-bre de 2021, en correspondencia con lo dispuesto en el Decreto-Ley 50 “Sobrela conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de losfertilizantes”, de 6 de agosto de 2021, y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. deseptiembre de 2021;
l) pagar la tasa de resarcimiento por los trabajos de investigación geológica pretéritos,según se establece en la Resolución 175 del Ministro de Finanzas y Precios, de 17 de mayo de 2021;
m) cumplir con lo establecido en la Resolución 17 del Presidente del Instituto Nacio-nal de Recursos Hidráulicos, de 14 de enero de 2020, que dispone los índices deconsumo de agua para las producciones, los servicios y el riego agrícola, incluido elsector no estatal;
n) devolver al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Mine-rales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar di-chas actividades mineras; tales devoluciones se hacen según los requisitos exigidosen la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental;
ñ) entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los plazos establecidos enel Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, lasiguiente información:
i. El plan de explotación para los doce meses siguientes;
ii. el movimiento de las reservas minerales;
iii. los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y
iv. las demás informaciones y la documentación exigibles por la autoridad minera,conforme a la legislación vigente;
o) pagar al Estado cubano un canon de diez pesos por hectárea por año, para toda el áreade explotación, el que se abona por anualidades adelantadas, según lo establecido enel
Artículo 76, inciso c), de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994;una regalía del cinco por ciento, según establece el
Artículo 80, inciso a), de la pro-pia Ley, calculada de acuerdo con el procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios;
p) crear una reserva financiera en una cuantía suficiente, para cubrir los gastos derivadosde las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, delplan de control de los indicadores ambientales; así como de los trabajos de mitigaciónde impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera;
La cuantía de esta reserva no es menor al cinco por ciento del total de la inversiónminera y se propone por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios, den-tro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, segúndispone el
Artículo 88 del Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 deseptiembre de 1997;
q) cumplir lo establecido en el Decreto 262 “Reglamento para la compatibilizacióndel Desarrollo Económico Social del país con los intereses de la Defensa”, de 14 demayo de 1999, de acuerdo con los trabajos autorizados, y coordinar con los funcio-narios de la Sección de Ingeniería de la Región Militar y la Jefatura del Ministeriodel Interior de la provincia de Santiago de Cuba; y
r) contactar con las autoridades de la Agricultura del municipio de Santiago de Cuba,a los fines de efectuar la debida indemnización cuando proceda y reparar los dañosocasionados, si como consecuencia de la actividad minera en el área de la conce-sión se afectan intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas,según se establece en la legislación vigente.
SEXTO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recur-sos Minerales, que así lo requiera, tienen carácter confidencial a solicitud expresa del con-cesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
SÉPTIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen una prio-ridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión, según se establece enel
Artículo 10, de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994; las que serealicen por un tercero pueden continuar hasta que interfieran con las del concesionario,quien da aviso a ese tercero, con no menos de seis meses de antelación al avance de lasactividades mineras, para que concluya sus labores y abandone el área.
OCTAVO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, ademásde lo dispuesto en el presente Acuerdo, cumple con las disposiciones contenidas en lareferida Ley 76 “Ley de Minas” y sus disposiciones complementarias; en la Ley 81 “Delmedio ambiente”, de 11 de julio de 1997; en la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de juliode 1998; en la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 4 de julio de 2017, específicamentelo establecido en el Capítulo III “De los vertimientos de los residuales líquidos”; en el Decreto 337 “Reglamento de la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 5 de septiembrede 2017, en el Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sosteni-ble de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021, su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021, y la legislación tributaria y aduanera vigente,las que se aplican a la presente concesión.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros y acuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 21 días del mes de noviembre de 2023,“Año 65 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz
MINISTERIOS
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COMERCIO EXTERIOR
Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA