Resolución 320

Renovación de licencia de la sucursal de SEPPIM CARAIBES, S.A.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 63 Ordinaria de 2020 (2020-09-04)
Páginas
13–14
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La Resolución 320 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la renovación de la licencia de la sucursal de SEPPIM CARAIBES, S.A., una compañía panameña. La resolución es emitida por el ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 320 de 2020

POR CUANTO: El Decreto 206 “Reglamento del Registro Nacional de Sucursalesy Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, de 10 de abril de 1996, establece elprocedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelaciónde licencias de las sucursales y agentes de sociedades mercantiles presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve, elexpediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de la licencia de la sucursalde la compañía panameña SEPPIM CARAIBES, S.A., y del análisis efectuado, se haconsiderado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d),del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía pa-nameña SEPPIM CARAIBES, S.A., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía panameña SEPPIM CARAIBES,S.A. en Cuba, a partir de su renovación, será la realización de actividades comercialesrelacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo I queforma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autori-za la realización de las actividades siguientes:

a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;

b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, exceptolos servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos queamparan las operaciones de comercio exterior; y

c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en lapresente Resolución.

NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.

COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Direcciónde Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Ex-tranjera.

DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos catorce días del mes de agosto de dos mil veinte, “Año 62 de la Revolución”.

Rodrigo Malmierca Díaz

ANEXO I

NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADA A REALIZAR

ACTIVIDADES COMERCIALES A SEPPIM CARAIBES, S.A.

| DESCRIPCIÓN | | - | | Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos delos metales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o deisótopos | | Capítulo 29 Productos químicos orgánicos | | Capítulo 30 Productos farmacéuticos | | Capítulo 35 Materias albuminóideas; productos a base de almidón o de fécula modifi-cados; colas, enzimas | | Capítulo 37 Productos fotográficos o cinematográficos | | Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas | | Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas | | Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas | | Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida,control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios deestos instrumentos o aparatos | | Capítulo 94 Muebles, mobiliario medicoquirúrgico, artículos de cama y similares; apa-ratos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros yplacas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas |

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