Acuerdo 98
El Acuerdo No. 98, emitido por el Tribunal Supremo Popular, regula la competencia del Tribunal Municipal Popular de Jatibonico. Este acuerdo se toma para garantizar la tramitación y solución de procesos judiciales en el municipio de Taguasco, ante la falta de personal judicial en su tribunal municipal.
- Se extiende la competencia del Tribunal Municipal Popular de Jatibonico a los asuntos del municipio de Taguasco mientras duren las circunstancias que motivaron esta decisión.
- El Tribunal Provincial Popular de Sancti Spíritus debe garantizar la atención al público y la recepción de escritos en la sede del Tribunal Municipal Popular de Taguasco.
- Debe establecer horarios de atención y divulgarlos a la población e instituciones locales.
- Se solicita intensificar la captación de personal auxiliar para completar las plantillas de cargos aprobadas.
- La medida se fundamenta en el Artículo 48, apartados 1 y 2, de la Ley 140 de 2021, y el Artículo 29, apartado 1, inciso k) de la misma norma.
Texto íntegro
MSc. LILIAN PÉREZ CASTILLO, SECRETARIA JUDICIAL DEL TRIBUNAL SU-PREMO POPULAR. ----------------------------------------------------------------------------
CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno de este tribunal, en sesión ordinaria cele-brada el 27 de marzo de 2025, adoptó el acuerdo que, copiado literalmente, dice así: -----
Número 98. Se da cuenta, con solicitud formulada por el Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular de Sancti Spíritus, en virtud de la cual se fundamenta que el Tribunal Muni-cipal Popular de Taguasco, desde hace alrededor de dos años, carece de personal judicial;en razón de lo cual, y con vistas a garantizar la tramitación y solución de los procesos,durante ese período, la presidenta y una secretaria del Tribunal Municipal Popular de Jatibonico se han trasladado hasta su sede semanalmente; no obstante, esta situación, sostenidaen el tiempo, y ante el incremento de las limitaciones con el transporte y los combustibles;así como otras circunstancias que afectan, en los órdenes laboral y personal a las referidascompañeras, determinan, a consideración del referido Consejo de Gobierno, la necesidadde buscarle otras alternativas y, por ello, se interesa que el Tribunal Municipal Popular de Ja-tibonico asuma, temporal e íntegramente, la actividad judicial del Tribunal Municipal Popularde Taguasco. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Evaluada la propuesta realizada, los miembros del Consejo de Gobierno consideranque no resulta coherente con los principios que informan la impartición de justicia en el Sistema de Tribunales cubano pues implica eliminar, de manera total, la actividad judicialen el municipio Taguasco, con la consecuente afectación a la población y las instituciones in-tervinientes en los procesos, quienes se verían obligados a trasladarse hacia Jatibonico en las
ocasiones que se lo demande el asunto del que son parte, lo cual abarca la presentaciónde escritos y la comparecencia a las citaciones y requerimientos del tribunal. De igualmodo, este órgano colegiado sostiene que tal decisión enervaría las necesarias y obligadasgestiones que debe realizar la dirección del tribunal provincial para garantizar la soste-nibilidad del servicio judicial en esa demarcación y, por tanto, resulta improcedente.-----
No obstante, a fin de ofrecer respuesta a la situación objetiva que posee el Tribunal Muni-cipal Popular de Taguasco en cuanto al completamiento del personal auxiliar y las medidasadoptadas para garantizar la celebración de actos en ese territorio, en correspondencia con lopreceptuado en el
Artículo 48, apartados 1 y 2, de la Ley 140, de 28 de octubre de 2021, “Delos tribunales de justicia” y en uso de las facultades que le otorga el
Artículo 29, apartado 1,inciso k) de la citada norma, acuerda: ----------------------------------------------------------------
PRIMERO: Extender la competencia del Tribunal Municipal Popular de Jatibonicoal conocimiento de los asuntos que se generen en el municipio de Taguasco, en tantoperduren las circunstancias que conllevaron a tal decisión. -----------------------------------
SEGUNDO: Indicar a la dirección del Tribunal Provincial Popular de Sancti Spíritusque adopte las medidas conducentes a garantizar la sostenibilidad de la atención al pú-blico y la recepción de escritos en la sede del Tribunal Municipal Popular de Taguasco, acuyo fin deberá establecer horarios de atención que se darán a conocer a los interesadosmediante la tablilla de anuncios del órgano; y otras vías que garanticen su conocimientopor la población e instituciones de la provincia. -------------------------------------------------
Asimismo, deberá intensificar y diversificar las gestiones, para la captación del personalauxiliar requerido, y el completamiento adecuado de las plantillas de cargos aprobadas. --
Comuníquese lo dispuesto a los vicepresidentes, y presidentes de salas; a las direccio-nes de Cuadros; Organización, Planificación e Información; Planificación y Economía, y Recursos Humanos, del Tribunal Supremo Popular; a los presidentes de los tribunales, lafiscal general de la República, el ministro de Justicia, y la presidenta de la Organización Na-cional de Bufetes Colectivos, a los efectos pertinentes, y publíquese en la Gaceta Oficialde la República de Cuba, para su conocimiento general. ---------------------------------------
PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA, EXPI-DO LA PRESENTE EN LA HABANA, A 27 DE MARZO DE 2025, “AÑO 67 DE LAREVOLUCIÓN”.