Acuerdo 9802

Sobre el precio base máximo de acopio de caña de azúcar

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2024-01-10
Publicada en
Gaceta No. 11 Ordinaria de 2024 (2024-02-02)
Páginas
2–3
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El Acuerdo No. 9802 del Consejo de Ministros regula el precio base máximo de acopio de caña de azúcar. Fue emitido por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con el objetivo de estimular la producción de caña de azúcar para la zafra 2023-2024.

Texto íntegro

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado losiguiente:

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”,de 25 de noviembre de 2020, dispone en su Anexo Único la nomenclatura de productos yservicios cuyos precios y tarifas se fijan y modifican por el Consejo de Ministros.

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo 9550 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 31 de marzo de 2023, se modifica el precio base máximo de acopio, enpesos cubanos por toneladas métrica de la caña de azúcar, siendo necesario incrementardicho precio con destino a la industria para la zafra 2023-2024, con el objetivo de esti-mular la producción y en consecuencia dejar sin efectos el citado Acuerdo 9550.

POR CUANTO: Considerando que la zafra requiere de financiamientos desde su ini-cio, resulta necesario aplicar lo que se dispone en el presente Acuerdo con carácter re-troactivo, a las operaciones desde el 25 de noviembre de 2023.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasatribuciones otorgadas por los artículos 135 y 137, incisos o) y w), de la Constitución dela República de Cuba, adoptó con fecha 10 de enero de 2024 el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Establecer el precio base máximo de acopio, en pesos cubanos por tonela-das métrica de la caña de azúcar, según se establece a continuación:

198

SEGUNDO: Facultar al presidente del Grupo Azucarero AZCUBA a establecer losprecios por la calidad para la caña de azúcar.

TERCERO: Aplicar lo que se dispone por el presente Acuerdo a las operacionescorrespondientes a partir de 25 de noviembre de 2023.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Dejar sin efecto el Acuerdo 9550 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 31 de marzo de 2023.

SEGUNDA: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de la fecha de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 10 días del mes de enero de 2024, “Año 66 de la Revolucion”.

Manuel Marrero Cruz