Acuerdo 9810

Sobre la tarifa a la población de la energía eléctrica para el sector residencial

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2024-01-24
Publicada en
Gaceta No. 10 Extraordinaria de 2024 (2024-03-01)
Páginas
2–3
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Resumen generado por IA

El Acuerdo No. 9810 del Consejo de Ministros regula la tarifa a la población de la energía eléctrica para el sector residencial en pesos cubanos. Este acuerdo modifica el Anexo I del Acuerdo 8957 de 2020 y actualiza las tarifas establecidas anteriormente.

Texto íntegro

GOC-2024-146-EX10 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros, ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, en el

Artículo 1, aprueba la nomenclatura de productos y servicios cu-yos precios y tarifas se fijan y modifican por el Consejo de Ministros, los que se relacionanen su Anexo Único.

POR CUANTO: El Acuerdo 8957, de 25 de noviembre de 2020, tal y como quedó modificado por el Acuerdo 8988, de 28 de diciembre de 2020, ambos del Consejo de Ministros, establece la tarifa a la población de la energía eléctrica para el sector residencial,en pesos cubanos, la que resulta necesario actualizar.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones otorgadas en el

Artículo 137, incisos o) y w, de la Constitución de la República de Cuba, adoptó con fecha 24 de enero de 2024 el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Modificar el Anexo I del Acuerdo 8957, de 25 de noviembre de 2020, tal y como quedó modificado por el Acuerdo 8988, de 28 de diciembre de 2020, ambos del Consejo de Ministros, y en consecuencia establecer la tarifa a la población de la energía eléctrica para el sector residencial, en pesos cubanos, según se detalla a continuación:

ENERGÍA ELÉCTRICA SECTOR RESIDENCIAL No. Tramos de consumo UM Tarifas a población 1 0-100 Kwh 0.33 2 101-150 Kwh 1.07 3 151-200 Kwh 1.43 4 201-250 Kwh 2.46 5 251-300 Kwh 3.00 6 301-350 Kwh 4.00 7 351-400 Kwh 5.00 8 401-450 Kwh 6.00 9 451-500 Kwh 7.00 10 501-600 Kwh 11.50 11 601-700 Kwh 11.81 12 701-1000 Kwh 12.31 13 1001-1800 Kwh 13.50 14 1801-2600 Kwh 14.75 15 2601-3400 Kwh 16.13 16 3401-4200 Kwh 17.44 17 4201-5000 Kwh 18.75 18 + de 5000 Kwh 25.00

SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigor el 1 ro. de marzo de 2024.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 24 días del mes de enero de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz