Acuerdo 9811
El Acuerdo No. 9811 del Consejo de Ministros regula los precios minoristas de combustibles en Cuba. Establece precios en pesos cubanos y dólares para diferentes tipos de gasolina y diésel. Fue emitido por el Consejo de Ministros.
- Establece precios minoristas en pesos cubanos: Gasolina 100 octanos (198.00), Gasolina 94 octanos (156.00), Gasolina 90 octanos (132.00), Gasolina 83 octanos (114.00), Diésel Regular (132.00)
- Establece precios minoristas en dólares: Gasolina 100 octanos (1.65), Gasolina 94 octanos (1.30), Gasolina 90 octanos (1.10), Gasolina 83 octanos (0.95), Diésel Regular (1.10)
- Las formas de gestión no estatal adquieren combustibles a precios mayoristas establecidos por el ministro de Finanzas y Precios
- Deja sin efecto los precios minoristas del Acuerdo 8957 de 2020
- Entra en vigor el 1ro. de marzo de 2024
Texto íntegro
GOC-2024-147-EX10 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, en el
Artículo 1, aprueba la nomenclatura de productos y servicios cu-yos precios y tarifas se fijan y modifican por el Consejo de Ministros, los que se relacionanen su Anexo Único.
POR CUANTO: El Acuerdo 8957, del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 2020, establece los precios minoristas en pesos cubanos de los combustibles de venta en servi-centros, los que resulta necesario modificar, así como establecer los precios minoristas en dólares de los combustibles de ventas en servicentros en los que se autorice la ventaen esa moneda.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que se le confieren en el
Artículo 137, inciso o), de la Constitución de la República de Cuba, adoptócon fecha 24 de enero de 2024 el siguiente:
ACUERDOPRIMERO: Establecer los precios minoristas en pesos cubanos de los combustibles de venta en servicentros, según se detalla a continuación:No. Productos UM Precio minorista 1 Gasolina 100 octanos L 198.00 2 Gasolina 94 octanos L 156.00 3 Gasolina 90 octanos L 132.00 4 Gasolina 83 octanos L 114.00 5 Diésel Regular L 132.00
SEGUNDO: Establecer los precios minoristas en dólares de los Estados Unidos de América, de los combustibles de venta en servicentros, según se detalla a continuación:No. Productos UM Precio minorista 1 Gasolina 100 octanos L 1.65 2 Gasolina 94 octanos L 1.30 3 Gasolina 90 octanos L 1.10 4 Gasolina 83 octanos L 0.95 5 Diésel Regular L 1.10
TERCERO: Establecer que las formas de gestión no estatal, que prestan serviciosde transportación de pasajeros y cargas, mediante Licencia Operativa de Transporte,adquieren los combustibles para el ejercicio de estas actividades a los precios mayoristas establecidos por el ministro de Finanzas y Precios.CUARTO: Dejar sin efecto los precios minoritas de los combustibles, del Anexo I del Acuerdo 8957, del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 2020.QUINTO: El presente Acuerdo entra en vigor el 1 ro. de marzo de 2024.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 24 días del mes de enero de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz