Acuerdo 9819
El Acuerdo No. 9819 del Consejo de Ministros otorga una concesión de explotación de minerales a la Empresa Metal Mecánica Varona en el área denominada Colas Negras, ubicada en el municipio de Moa, provincia de Holguín. La concesión es para la explotación de hierro, escandio y otros metales contenidos en las colas, con el objetivo de exportar y comercializar las colas negras en forma natural.
- Otorgar concesión de explotación de minerales hierro, escandio y otros metales en Colas Negras, municipio de Moa, provincia de Holguín.
- El área de concesión tiene 365.43 hectáreas y un plazo de vigencia de 25 años, prorrogables según la Ley 76 'Ley de Minas'.
- El concesionario debe solicitar la Licencia Ambiental y cumplir con la Resolución 132 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
- El concesionario paga al Estado cubano un canon de 10 pesos por hectárea por año y una regalía del 5% según la Ley 76 'Ley de Minas'.
- El concesionario debe rehabilitar el área una vez concluidos los trabajos de explotación y crear una reserva financiera para cubrir gastos de restauración.
Texto íntegro
GOC-2024-212-EX18 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro,
HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece en el Capítulo VI, Sección Primera,
Artículo 18 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo otorga o deniega las concesiones mineras, y dispone también su anulación y extinción.
POR CUANTO: El ministro de Energía y Minas, a instancia de la Empresa Metal Me-cánica Varona y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitadouna concesión de explotación de los minerales hierro, escandio y otros metales contenidos en las colas, en el área denominada Colas Negras, ubicada en el municipio de Moa, provincia de Holguín, por un término de veinticinco años, con el objetivo de exportar y comercializar las colas negras en forma natural.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en virtud de los artículos 135 y 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 14 de febrero de 2024 el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Otorgar a la Empresa Metal Mecánica Varona una concesión de explotación de los minerales hierro, escandio y otros metales contenidos en las colas, en el área denominada Colas Negras, con el objetivo de exportar y comercializar las colas negras en forma natural.
SEGUNDO: El área que se otorga se ubica en el municipio de Moa, provincia de Holguín; tiene una extensión de trescientas sesenta y cinco punto cuarenta y tres hectáreas, cuya ubicación en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente.VÉRTICES X Y1 701 023 222 540 2 701 557 223 795 3 701 705 223 944 4 702 747 223 992 5 703 452 223 541 6 703 482 223 423 7 703 233 222 973 8 703 115 222 912 9 702 673 222 872 10 702 366 222 417 11 701 325 222 426 1 701 023 222 540 El área de la concesión ha sido compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y los del medio ambiente.
TERCERO: El plazo de vigencia de la concesión que se otorga es de veinticinco años, prorrogables en los términos y condiciones establecidos en la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
CUARTO: Durante la vigencia de la concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo, otra que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión o un permiso de reconocimiento dentrode dicha área para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza, según los procedimientos de consultas establecidos, que incluyen al concesionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica y económica a este último.
QUINTO: El concesionario está obligado a: a) Solicitar la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Holguín antes de iniciar los trabajos, según dispone la Resolución 132 “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de 11 de agosto de 2009, e incluye en dicha solicitud las medidas para la rehabilitación del área, así como considerar, en el diseño del proyecto de explotación, los resultados de los estudios de peligro, vulnerabilidad y riesgos para el área; b) cumplir con lo establecido en la Resolución 93 “Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente;
c) implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos y los medios técnicos, así como para la prevención de incendios, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186 “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento, aprobado mediante Resolución 2 del ministro del Interior, de 5 de marzo de 2001; d) informar a la Región Militar de la provincia de Holguín el cronograma de los trabajos y su inicio; e) contactar con las autoridades de la Delegación Municipal de la Agricultura del mu-nicipio de Moa antes de comenzar los trabajos de explotación, con el fin de efectuar la debida indemnización, cuando proceda, y reparar los daños ocasionados, si como consecuencia de la actividad minera en el área de la concesión afectan intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, según se establece en la legislación vigente; f) depositar adecuadamente el material desbrozado sin afectaciones al escurrimiento natural en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área afectada; g) realizar el desmonte, si procede, con la aprobación del Consejo de Ministros, según se establece en la Resolución 330 “Reglamento de la Ley Forestal”, de 7 de septiembre de 1999, emitida por el ministro de la Agricultura; h) pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo, según lo establecido en la Resolución 386 del ministro de Finanzas y Precios, de 24 de septiembre de 2021;i) devolver al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dichas actividades mineras; tales devoluciones se hacen según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental;j) entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidosen el Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la información siguiente: i. El plan de explotación para los doce meses siguientes. ii. El movimiento de las reservas minerales. iii. Los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas. iv. Las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera conforme a la legislación vigente. k) pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado, establecida en la Resolución 221 del ministro de Finanzas y Precios, de 28 de septiembre de 2023;l) crear una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivadosde las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de mitigación de impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no es menor al cinco por ciento del total de la inversión minera, y se propone por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios, dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según lo dispuesto en el Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997; m) cumplir lo establecido en el Decreto 262 “Reglamento para la compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados, y coordinar
con los funcionarios de la Sección de Ingeniería de la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Holguín; y n) rehabilitar el área una vez concluidos los trabajos de explotación.
SEXTO: El concesionario se obliga a pagar al Estado cubano un canon de diez pesos por hectárea por año, para toda el área de explotación, el que se abona por anualidades adelantadas, según lo establecido en el
Artículo 76, inciso c) de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994; una regalía del cinco por ciento, de acuerdo con el
Artículo 80, inciso a) de la apropia Ley, calculada de acuerdo con el procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, que así lo requieran, tienen carácter confidencial, a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión, según se establece en el Capítulo IV, Sección Primera,
Artículo 10 de la citada Ley 76; las que se realicen por untercero pueden continuar hasta que estas interfieran con las del concesionario, quien daaviso a ese tercero con no menos de seis meses de antelación al avance de las actividades mineras, para que concluya sus labores y abandone el área.
NOVENO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, cumple con las disposiciones contenidas en la referida “Ley de Minas” y sus disposiciones complementarias; en la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998, y su Reglamento; la Ley 124 “De las Aguas Terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su Reglamento el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017; la Ley 150 “Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente”; el Decreto- Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021, y su Reglamento el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021; la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y su Reglamento el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012, así como las demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 14 días del mes de febrero de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz