Acuerdo 9820

Traspaso de actividad de escoltas de vuelos nacionales

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2024-02-14
Publicada en
Gaceta No. 6 Extraordinaria de 2024 (2024-02-15)
Páginas
2–3
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Resumen generado por IA

El Acuerdo No. 9820 del Consejo de Ministros regula el traspaso de la actividad de escoltas de vuelos nacionales del Ministerio del Interior a la Empresa de Seguridad y Protección de la Aviación Civil S.A., bajo el patrocinio del Ministerio del Transporte. Esta medida se enmarca en la reorganización del Ministerio del Interior y es emitida por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

Texto íntegro

GOC-2024-103-EX6 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro,

HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley 134 “Ley de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros”, de 28 de octubre de 2020, en su

Artículo 14, inciso e), establece entrelas atribuciones de este órgano, la de aprobar, según proceda, la creación, modificacióno extinción de estructuras, así como otras medidas de carácter organizativo, en los organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales.

POR CUANTO: Como resultado del proceso de reorganización del Ministerio del Interior, se ha decidido traspasar al Ministerio del Transporte la actividad de escoltas de vuelos nacionales.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le otorga el

Artículo 135, en relación con el 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 14 de febrero de 2024 el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Traspasar, a partir del 15 de febrero de 2024, la actividad de escoltas de vuelos nacionales del Ministerio del Interior para la Empresa de Seguridad y Protección de la Aviación Civil S.A., integrada a la Corporación de la Aviación Cubana S.A., patrocinada por el ministro del Transporte.SEGUNDO: Los ministros del Interior y del Transporte quedan encargados de firmarel Acta de Traspaso donde se precisen los activos, el presupuesto, los derechos, las

obligaciones y el número de trabajadores implicados para hacer efectivo el acto a que serefiere el apartado anterior.TERCERO: El ministro del Transporte, transcurrido un año del traspaso que se autoriza mediante el presente Acuerdo, rinde cuenta al Consejo de Ministros sobre su ejecución. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 14 días del mes de febrero de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz