Acuerdo 9845
El Acuerdo No. 9845 del Consejo de Ministros regula los precios máximos de acopio de ganado bovino y leche fresca. Establece los precios máximos de acopio en pesos cubanos por categoría de ganado bovino en pie y de leche fresca de vaca y búfala. Fue emitido por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
- Se aprueban precios máximos de acopio de ganado bovino en pie (vacuno y bufalino) en el campo, con destino a la industria o mataderos autorizados.
- El precio máximo de acopio de leche fresca de vaca y búfala de primera calidad es de 38.00 CUP el litro.
- Se facultan a empresas lácteas para fijar precios de acopio de leche fresca adquirida como sobrecumplimiento del plan y sistema de penalizaciones.
- Se establecen tarifas de acarreo a pagar a formas productivas por empresas lácteas.
- El ministro de Finanzas y Precios establecerá el procedimiento para entrega de subsidios a la industria y comercio por venta de leche fresca.
- Los precios máximos se aplican a operaciones de compra realizadas a partir del 1ro. de marzo de 2024.
Texto íntegro
GOC-2024-188-O26 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, en el
Artículo 1, aprueba la nomenclatura de productos y servicioscuyos precios y tarifas se fijan y modifican por el Consejo de Ministros, los que se relacionan en su Anexo Único.
POR CUANTO: El Acuerdo 9059 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 12 de abril de 2021, aprueba los precios máximos de acopio en pesos cubanos por categoría, del ganado bovino en pie (vacuno y bufalino) en el campo, con destino a laindustria o mataderos autorizados, los que se detallan en su Anexo Único.
POR CUANTO: El Acuerdo 9220 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 4 de noviembre de 2021, establece el precio máximo de acopio de la leche fresca de vaca y de búfala de primera calidad.
POR CUANTO: Resulta necesario modificar los precios máximos de acopio de lasdiferentes categorías de ganado bovino en pie (vacuno y bufalino) en el campo, con destino a la industria o mataderos autorizados y de la leche fresca de vaca y de búfala, y en consecuencia dejar sin efecto los referidos acuerdos 9059 y 9220 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones otorgadas por los artículos 135 y 137, inciso o), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó con fecha 11 de marzo de 2024 el siguiente:
ACUERDOPRIMERO: Aprobar los precios máximos de acopio en pesos cubanos por categoría, del ganado bovino en pie (vacuno y bufalino) en el campo, con destino a la industria omataderos autorizados, según se relaciona en el Anexo Único que forma parte integrantedel presente Acuerdo.
SEGUNDO: Aprobar el precio máximo de acopio en pesos cubanos, para la leche fresca de vaca y de búfala de primera calidad, en el campo o almacén del productor en treinta y ocho pesos cubanos (38.00 CUP) el litro.Los requerimientos de temperatura y calidad se describen en el contrato de la empresaacopiadora con el productor, según el procedimiento conjunto de los ministerios de la Agricultura y de la Industria Alimentaria.TERCERO: Facultar a las empresas lácteas, que integran el Grupo Empresarial Agro-alimentario, a que fijen por acuerdo, los precios de acopio de la leche fresca de vaca y de búfala adquirida como sobrecumplimiento del plan y el sistema de penalizaciones por incumplimiento, lo que forma parte del contrato.
CUARTO: Facultar a las empresas lácteas, que integran el Grupo Empresarial Agroa-limentario, para fijar las tarifas de acarreo a pagar a las formas productivas.
QUINTO: El ministro de Finanzas y Precios queda encargado de establecer el procedimiento para la entrega de los subsidios a la industria y al comercio por la venta en bodegade leche fresca, que garantice el pago de treinta y ocho pesos cubanos (38.00 CUP) por litro, siempre que se certifique el cumplimiento de su plan de entregas.SEXTO: Los referidos precios máximos se aplican a las operaciones de compra realizadas a partir del 1 ro. de marzo de 2024.
SÉPTIMO: Dejar sin efecto los acuerdos 9059, de 12 de abril de 2021 y 9220, de 4 de noviembre de 2021, ambos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 11 días del mes de marzo de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Manuel Marrero CruzANEXO ÚNICOPRECIOS MÁXIMOS DE ACOPIO EN PESOS CUBANOS POR CATEGORÍA DE GANADO BOVINO EN PIE (VACUNO Y BUFALINO) EN EL CAMPO, CON DESTINO A LA INDUSTRIA O MATADEROS AUTORIZADOS DESCRIPCIÓN Peso por categoría Precios Pesos/Kg Terneros y Terneras de 0 a 12 meses 7.00 Añojos y Añojas vacuno de 12 a 18 meses 12.00 Torete vacuno Categoría Primera, más de 340 Kg 52.00 Torete vacuno Segunda Categoría de 300 a 339 Kg 45.00 Torete vacuno Tercera Categoría de 275 a 299 Kg 34.00
DESCRIPCIÓN Peso por categoría Precios Pesos/Kg Torete Bovino Sano Industria con menos de 275 Kg 14.00 Toros Primera Categoría, más de 420 Kg. 75.00 Toros Segunda Categoría de 375 a 419 Kg 67.00 Toros Tercera Categoría de 330 a 374 Kg 57.00 Toros Cuarta Categoría de 285 a 329 Kg 43.00 Toros Sano Industria con menos de 285 Kg 17.00 Vacas no gestadas Primera Categoría, más de 400 Kg 50.00 Vacas no gestadas Segunda Categoría de 370 a 399 Kg 42.00 Vacas no gestadas Tercera Categoría de 330 a 369 Kg 32.00 Vacas no gestadas Sano Industria con menos de 330 Kg 14.00 Novillas no gestadas Primera Categoría, más de 320 Kg 42.00 Novillas no gestadas Segunda Categoría de 270 a 319 Kg 35.00 Novillas no gestadas Tercera Categoría de 230 a 269 Kg 28.00 Novillas no gestadas Sano Industria menor de 230 kg 14.00 Sementales y Receladores vacunos Primera Categoría con más de 480 Kg 54.00 Sementales y Receladores vacunos Segunda Categoría de 450 a 479 Kg 46.00 Sementales y Receladores vacunos Tercera Categoría de 400 a 449 Kg 38.00 Sementales y Receladores vacunos Sanos Industria menor de 400 Kg 14.00 Buey de trabajo Primera Categoría con más de 500 Kg 54.00 Buey de trabajo Segunda Categoría de 450 a 499 kg 45.00 Buey de trabajo Tercera Categoría de 400 a 449 Kg 40.00 Buey de trabajo Sano Industria menor de 400 Kg 14.00 Ganado Mayor accidentado vivo Ganado bovino en cuartos para la industria 22.00 Ganado bovino enfermo para la industria 9.00 Ganado bovino depauperado mayor 6.00 Ganado bovino depauperado menor 5.00
El precio de compra de las categorías de ganado bovino (vacuno y bufalino), en el andén de la industria o los mataderos autorizados, se forma al adicionar al precio de acopio, un margen comercial del cinco por ciento, para cubrir gastos y utilidades por esta comercialización.A los precios de compra de animales destinados al sacrificio, se les aplican descuentos por contenido ruminal del tres por ciento del peso bruto, a los que clasifiquen de primeray del cinco por ciento para el resto. Cuando las entregas se efectúen directamente en el andén de la industria o los mataderos autorizados, no se les aplica el descuento por contenido ruminal.