Acuerdo 9864
El Acuerdo No. 9864 del Consejo de Ministros declara el Geoparque Gran Piedra, ubicado en la provincia de Santiago de Cuba. Esta declaración regula la gestión y protección de un área de 571.1 km² con un importante patrimonio geológico, histórico-cultural y natural.
- Se declara el Geoparque Gran Piedra con carácter nacional.
- El geoparque abarca 571.1 km², con 550.9 km² en el municipio de Santiago de Cuba y 20.2 km² en el municipio de Songo La Maya.
- Se designa al Centro Oriental de Ecosistemas y Biodiversidad, BIOECO, para gestionar y proteger el Geoparque.
- Quedan prohibidas actividades como extraer muestras de rocas, pintar o grabar grafitis, y alterar la apariencia física de las rocas y el paisaje.
- El uso turístico de los geositios y los itinerarios incluidos en el expediente del Geoparque se aprueban previamente por la Comisión Nacional de Turismo de Naturaleza y por la autoridad ambiental competente.
Texto íntegro
GOC-2024-266-EX29 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”, de 30 de junio de 2015, establece en su
Artículo 2 que se considera zona con regulaciones especiales el área del territorio nacional con un tratamiento diferenciado en función de intereses medioambientales, histórico-culturales, económicos, de la defensa, la seguridad y el orden interior.
POR CUANTO: El Decreto 11 “Del Patrimonio Geológico de Cuba”, de 21 de juliode 2020, establece en su
Artículo 14 que las propuestas de declaración, modificacióny retiro de la condición de los geoparques nacionales se aprueban por el Consejo de Ministros, a solicitud del presidente del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, el cual recibe previamente la petición del ministro de Energía y Minas, con el criterio favorable del Comité Nacional de Geoparques de conformidad con lo previsto en la legislación vigente para las Zonas con Regulaciones Especiales.
POR CUANTO: El presidente del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, a instancia del ministro de Energía y Minas, ha presentado la propuesta de declaración como geoparque nacional de la zona de la provincia de Santiago de Cuba que ocupa parte de la Sierra de La Gran Piedra, las Alturas y Montañas de Santa María del Loreto, y las Terrazas Costeras de Mar-Verde Baconao, por la representatividad, la cantidad y el valor de los geositios que posee, así como por la necesidad de gestionarlos, conservarlos y usarlos de manera sostenible, en conexión con los demás aspectos del patrimonio natural y cultural existentes.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el
Artículo 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 8 de abril de 2024 el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Declarar como Geoparque Gran Piedra a la zona cuya descripción, delimitación y ubicación se detallan en el Anexo Único que forma parte integrante del presente Acuerdo.
SEGUNDO: El Geoparque Gran Piedra, en lo adelante Geoparque, que por el presente Acuerdo se declara, tiene carácter nacional y en él se cumplen las regulaciones siguientes: a) El desarrollo de las actividades agroforestales, la gestión del suelo y el agua, cuentan con sus respectivos programas de manejo, según las políticas nacionales aprobadas a tales efectos; b) la exploración de las cuevas que no posean acceso público, se realiza con presencia de especialistas en espeleología autorizados por entidades competentes y con los equipos básicos necesarios; c) la entrada a las cuevas sin servicio de guías se realiza solo por los miembros iden-tificados de la Sociedad Espeleológica de Cuba, investigadores de la espeleofaunadebidamente autorizados y los especialistas de patrimonio; se registra la presencia o intervención de estos; d) la realización de actividades mineras aprobadas por la autoridad competente se condiciona a la ejecución de medidas especiales que garanticen la sostenibilidad y protección del área y se concilian con los encargados de gestionar y proteger el Geoparque;e) el acceso al Geoparque con fines de investigación se coordina con las autoridadesencargadas de gestionar y proteger este; y f) el diseño y propuesta de cualquier otro producto turístico adicional a los aprobados, sea de naturaleza o no, se concilia con la autoridad encargada de gestionar y proteger el Geoparque.
TERCERO: Para gestionar y proteger el Geoparque aprobado por el presente Acuerdo, se designa al Centro Oriental de Ecosistemas y Biodiversidad, BIOECO, que pertenece a la Agencia de Medio Ambiente, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
CUARTO: El Centro Oriental de Ecosistemas y Biodiversidad que pertenece a la Agencia de Medio Ambiente, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, ejerce sus funciones en coordinación con los órganos y entidades que gobiernan y administran en los municipios donde se localiza el Geoparque, de conformidad con las premisas siguientes:a) Se planifican y ejecutan los recursos humanos, financieros y materiales necesarios, con el fin de garantizar la conservación, manejo, protección y uso sostenible del Geoparque, así como el beneficio de la población residente, de conformidad con las normas y regulaciones establecidas; b) el Centro Oriental de Ecosistemas y Biodiversidad convoca y coordina con cualquiera de las entidades y autoridades del territorio los aspectos necesarios para la correcta gestión del Geoparque; c) los actores que participan en la gestión y protección del Geoparque son los responsables del cumplimiento de las actividades que de esta se deriven, relacionadas con sus funciones y atribuciones en el uso y manejo de los recursos del patrimonio natural y cultural existente en el territorio y que formen parte de su objeto social; y
d) la gestión y protección del Geoparque se ejecuta de conformidad con el Plan de Manejo cuya vigencia es de cinco años, y se elabora según lo establecido para los geoparques nacionales, en conciliación con cualquier otra zona con regulaciones especiales que exista en el área.
QUINTO: En el Geoparque quedan prohibidas las acciones siguientes: a) Extraer muestras de rocas, fósiles, minerales, formaciones secundarias y realizar excavaciones en todo el territorio, excepto cuando se autorice por el Centro Oriental de Ecosistemas y Biodiversidad, autoridad encargada de gestionar y proteger el Geoparque;b) pintar o grabar grafitis, murales o carteles en las superficies rocosas del área, asícomo en las paredes y techos de las cuevas; c) actividades que alteren la apariencia física de las rocas, la geomorfología superficial y subterránea, y el paisaje, así como los procesos que condicionan el mantenimiento y conservación de los valores geomorfológicos y paisajísticos, excepto aquellas autorizadas por la autoridad competente previa conciliación con los encargados de gestionar y proteger el Geoparque; d) divulgar información, colocar señales y carteles relacionados con las actividades que desarrolla el Geoparque, sin la coordinación y consulta previa a la dirección del Centro Oriental de Ecosistemas y Biodiversidad; e) sobrepasar la capacidad de carga que se aprueba para cada itinerario y geositio, según su Plan de Manejo; y f) otras actividades socioeconómicas incompatibles con la gestión sostenible del territorio, o que no se encuentren debidamente reconocidas en los planes de gestión del Geoparque.SEXTO: Los beneficios económicos derivados del uso de los recursos del Geoparque se revierten en la gestión y protección del área mediante la creación de un fondo con financiamiento proveniente de los aportes de aquellos actores locales que hacen uso de los recursos en el territorio.
SÉPTIMO: Los ingresos se distribuyen entre los actores que intervienen en la captación de los recursos, de acuerdo con su nivel de participación en la gestión o el financiamiento de las actividades o productos comercializables.
OCTAVO: En el Geoparque se aplican, además de lo establecido por el presente Acuerdo, las regulaciones sobre la gestión del patrimonio geológico en Cuba y cualquier otra disposición para las zonas con regulaciones especiales aprobadas en el área del Geoparque, incluidas las previstas como parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
NOVENO: Adoptar como principio que donde exista superposición de zonas con regulaciones especiales, las más restrictivas se aplican de manera preponderante con respecto al resto.
DÉCIMO: Para el cumplimiento de lo previsto en los dos apartados Noveno y Décimo, el Centro Oriental de Ecosistemas y Biodiversidad queda encargado de incorporar las regulaciones y prohibiciones existentes en el área que se declara en el expediente del Geoparque, en correspondencia con lo dispuesto por el ministro de Energía y Minas sobre el procedimiento por el que se evalúan y declaran los geositios, dictaminan y proponen los geoparques y se establecen los principios de conservación de los geositios y las muestras geológicas.
UNDÉCIMO: El uso turístico de los geositios y los itinerarios incluidos en el expediente del Geoparque se aprueban previamente por la Comisión Nacional de Turismo de Naturaleza y por la autoridad ambiental competente.
DUODÉCIMO: Encargar al Centro Oriental de Ecosistemas y Biodiversidad la regu-lación de la intensidad de uso del suelo en el Geoparque, a partir de la definición de sucapacidad de carga para los geositios e itinerarios, en coordinación con los organismos, los consejos de la Administración Municipal de Santiago de Cuba y de Songo La Maya y demás entidades que correspondan a estos efectos, lo cual se incluye en el expediente del Geoparque. COMUNÍQUESE a los miembros del Consejo de Ministros el presente Acuerdo, al Gobernador de Santiago de Cuba, a los intendentes de los municipios de Santiago de Cuba y Songo La Maya y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 8 días del mes de abril de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz ANEXO ÚNICO DESCRIPCIÓN, DELIMITACIÓN Y UBICACIÓN DEL GEOPARQUE GRAN PIEDRA A) DESCRIPCIÓN DEL GEOPARQUE GRAN PIEDRAEl Geoparque Gran Piedra se localiza en la provincia de Santiago de Cuba, ocupa una su-perficie total de 571.1 km 2; de esta área, 550.9 km 2 , el 96.5 %, se encuentra en el municipiode Santiago de Cuba, y el 3.5 %, 20.2 km 2 , corresponde al municipio de Songo La Maya. Forma parte de la reserva de la biosfera de Baconao, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, en 1987; geográ-ficamente, comprende varios sectores de la subregión natural Sierra Maestra: Sierra de La Gran Piedra; Alturas y Montañas de Santa María del Loreto, y las Terrazas Costeras de Mar-Verde Baconao. La población del Geoparque es de 23 000 habitantes aproximadamente, distribuidos en 51 asentamientos rurales; los poblados de Siboney, Sigua, El Escandel y Ramón de las Yaguas son los más representados dentro del territorio. Las vías de acceso son las carreteras asfaltadas que unen la capital provincial de Santia-go de Cuba con el poblado montañoso de La Gran Piedra, distante a unos 25 km; el accesopor el sector costero tiene lugar mediante la carretera que conecta Santiago de Cuba conlos poblados de Siboney y Baconao, la cual se extiende por 50 km, aproximadamente.Por el norte, el acceso al Geoparque se garantiza por la carretera de Santiago de Cuba-Guantánamo, distante a unos 57 km desde la capital provincial hasta los poblados de Yerba de Guinea-El Ramón; cuenta con una red de caminos y terraplenes que enlazan los principales asentamientos de la región, la cual es más pobre en la cordillera montañosa de La Gran Piedra. El Geoparque Gran Piedra cuenta con un importante patrimonio geológico constituido por 79 sitios, 69 de interés local, 6 nacional y 4 internacional; por sus excepcionales valores y representatividad, actualmente se reconocen 9 geositios dentro del Geoparque, a tenor de la Resolución 113 del ministro de Energía y Minas, de 30 de agosto de 2022. Entre los geositios se encuentra un enorme bloque pétreo de 51 m de largo, 25 m de alto, 30 m de ancho y un peso aproximado de 63 000 toneladas, de cuyo nombre se deriva el del Geoparque Gran Piedra; este bloque pétreo se ubica en el punto más alto de la Sierra
del mismo nombre, a 1213.7 m de altitud; también se destacan diversas formas cársicas, donde sobresalen varias cuevas, costas accidentadas que se desarrollan en calizas biodetríticas masivas y terrazas marinas. El Geoparque cuenta con numerosos valores de la biodiversidad e histórico-culturales únicos en el país, además de los geológicos; la mayor parte de los bosques y numerosas especies de plantas y animales se reconocen como prioridades para la conservación en la reserva de la biosfera de Baconao y sus zonas núcleo, dada la importancia ecológica que desempeñan y la fragilidad ante eventos de perturbación natural o antrópica; entre los valores naturales se destacan: bosques húmedos por encima de los 500 m de altitud,sistemas fluviales y su biodiversidad asociada, humedales, entre ellos manglares, lagunas ysaladares, bosques y matorrales secos costeros y ecosistemas cavernarios. Con relación a los sitios de interés histórico-cultural sobresalen 121 ruinas de los cafetalesfranco-haitianos establecidos en la Sierra de La Gran Piedra a finales del siglo XVIII,como consecuencia de la Revolución Haitiana de 1791; de estos sitios sobresalen por su conservación y valor patrimonial las haciendas: Tres Arroyos, La Isabelica, La Idalia y la Fraternidad; estas ruinas se declararon por la Unesco como Patrimonio Cultural de la Humanidad en el año 2001, por el extraordinario valor arquitectónico de las haciendas y demás infraestructura cafetalera; así como por la riqueza cultural vinculada con la emigración franco-haitiana y su relación con los colonos franceses y los criollos cubanos. En el área costera del Geoparque también se registran varios sitios arqueológicos con evidencias de asentamientos y actividad aborigen: Sardinero, Damajayabo, Juticí, Siboney y Juraguá; igualmente, dentro de sus límites existen vestigios del anillo defensivo de Santiago de Cuba, con la presencia de varios fuertes militares españoles que protegían la zona de los ataques de corsarios y piratas en los territorios de Siboney y Sardinero; existen valiosos exponentes de la historia relacionados con las luchas por la liberación nacional: las alturas de Santa María del Loreto, la Granjita Siboney, El Escandel, la Cueva del Muerto y las lomas de la Sierra de La Gran Piedra, figuran como ejemplos representativosvinculados con diferentes acciones de la lucha armada, entre ellos, el asalto al Cuartel Moncada en 1953.B) DELIMITACIÓNEl Geoparque Gran Piedra, tiene los derroteros que a continuación se detallan, en coordenadas planas rectangulares del Sistema Cuba Sur, de la proyección Cónica Conforme de Lambert, tomadas del mapa topográfico de la República de Cuba a escala 1:50 000.Partiendo desde la desembocadura del río San Juan, en el vértice 1, 605 500 E, 146 300 N; se toma por el margen derecho de este río hasta el vértice 2, 607 200 E, 148 000 N; desde este punto se asciende con rumbo sureste, por el parteaguas de la elevación situada al este y luego se desciende en este mismo rumbo hasta el camino en el vértice 3, 607 800 E, 147 600 N, desde donde se toma el camino hasta el vértice 4, 609 600 E, 147 300 N; donde se divide el camino y toma rumbo norte, por el mismo hasta interceptar otro camino en el vértice 5 con coordenadas 609 850 E, 147 800 N. Toma al noroeste unos 600 m, hasta el vértice 6, 610 400 E, 148 000 N; intercepta el camino para continuar con rumbo este y luego sureste, desciende por una cañada hasta el cañón del río Sardinero, hasta llegar al río en el vértice 7, 611 400 E, 147 600 N, sigue por el río con rumbo nornoreste hasta donde se divide en el vértice 8, 611 800 E, 148 300 N, toma al este por una cañada hasta el vértice 9, 612 800 E, 148 800 N, de donde se divide nuevamente y continúa al este, por la cañada hasta el vértice 10, 613 300 E, 148 700 N.
Continúa al estesureste por la cañada desde el vértice 11, 613 779 E, 148 936 N, sigue con rumbo al este y al noreste, hasta el vértice 12, 614 100 E, 149 300 N, donde se divide esta y toma dirección este nordeste, por este hasta el vértice 13, 615 300 E, 150 500 N, alcantarillado en la carretera de Siboney; toma por esta carretera rumbo nornoreste, con dirección al poblado de Sevilla, antes de descender por la carretera, hasta el vértice 14, 615 500 E, 150 900 N, para tomar rumbo oestenoroeste hasta una pequeña elevación con vértice 15 culminante en la coordenada 614 600 E, 151 100 N, desciende de este punto en dirección oestenoroeste, hasta el vértice 16, 614 400 E, 151 100 N; desde donde se toma rumbo noroeste aproximadamente 900 metros, hasta otra pequeña elevación con punto culminante 500 metros, hasta el vértice 17, 613 943 E, 151 318 N; donde se intercepta con un arroyo. Desde el vértice 18, 613 300 E, 152 110 N, se sigue por el arroyo en dirección noroeste hasta el vértice 19, 613 150 E, 152 446 N; desde este punto se toma rumbo nornoroeste, hasta el río Seco en el vértice 20, 612 600 E, 153 300 N; toma este río con rumbo nornoroeste, hasta el vértice 21, 613 300 E, 154 500 N, desde donde se asciende con rumbo norte unos 1100 metros hasta el punto culminante de una elevación de 200 metros sobre el nivel del mar, vértice 22, situada en la coordenada 613 200 E, 155 600 N; desde este punto se sigue con rumbo nornoroeste, pasa por un pequeño embalse y se continúa hasta llegar al camino en el vértice 23, 612 200 E, 156 400 N. Toma el camino rumbo a la carretera de El Caney, y luego sigue por esta carretera al oeste, bordea el pueblo de El Caney el cual queda fuera del límite, se continúa por la carretera que conduce de este poblado al de Boniato hasta el entronque con la carretera de Boniato a El Cristo hasta el vértice 24, 608 800 E, 159 300 N; prosigue rumbo noreste por la carretera a El Cristo en el vértice 25, 613 200 E, 161 900 N, de donde se toma al este por el camino a Mina Tordera; desde aquí el vértice 26, 613 200 E, 161 800 N, por el camino en dirección a Barajagua, se toma rumbo sur, hasta el vértice 27, 613 700 E, 160 450 N; de donde se divide este camino, toma rumbo estesureste, hasta el Escandel, se bordea este poblado y se sigue el camino en dirección sur, hasta el entronque de caminos en el vértice 28, 615 900 E, 158 500 N, de donde se toma el que se encuentra en dirección sureste rumbo a Alto de Villalón hasta el vértice 29, 617 100 E, 157 850 N; de donde se gira al noreste, con rumbo a Mata Yeguas, hasta el entronque de caminos en el vértice 30, 618 750 E, 160 500 N; toma rumbo sureste, pasa por esta comunidad hasta llegar al vértice 31, 620 700 E, 160 200 N; donde se encuentra la intersección con el camino a Suma Paz, a partir de este punto rumbo nornoroeste por el camino a Suma Paz, hasta el vértice 32, 621 126 E, 161 353 N; y se continúa por el camino hasta el entronque a El Cujabo, en el vértice 33 619 050 E, 162 400 N. Desde este punto con rumbo noreste, hasta el entronque de caminos en el vértice 34 situado en la coordenada 621 126 E, 163 282 N; desde donde se sigue el camino a la comunidad La Unión, en el vértice 35, 621 700 E, 162 500 N; continúa rumbo este por la cota 200 metros, en la ladera norte de la meseta de Santa María de Loreto en el municipio de Songo La Maya; quedan fuera del límite del área las comunidades Soledad, Entronque de Ti Arriba, Ti Arriba, Santa Teresa y la Gloria. Al seguir la cota de los 200 metros, hacia el vértice 36, 630 898 E, 161 499 N, se intercepta el camino que conduce desde la comunidad La Bicoca hasta la comunidad La Rosita, en este punto toma rumbo norte, se llega a la comunidad La Bicoca, vértice 37, 631 165 E, 162 277 N, desde aquí, con rumbo estesureste, por el camino a Santana, hasta el segundo cruce del río, en el vértice 38, 633 058 E, 161 281 N; se continua por el río hasta el vértice 39, 633 500 E, 160 800 N; donde intercepta la cota 200 metros. Se sigue esta cota rumbo sureste hasta el camino que conduce Yerba de Guinea a Filipinas, en el vértice 40, 635 200 E, 159 400 N; se toma el camino con rumbo sur en dirección a Filipinas, vértice 41, 636 316 E, 159 461 N; desde el poblado Filipinas se toma el caminorumbo norte, que pasa por un pueblo aledaño a la finca La Soledad, entronca a la carreteraque conduce desde Yerba de Guinea a El Ramón, vértice 42, 636 800 E, 159 750 N; toma rumbo sur, por la carretera pasa por las comunidades La Juba, vértice 43, 637 000 E, 157 800 N; Palmarito, vértice 44, 637 900 E, 156 500 N y la Teresita, vértice 45, 638 100 E, 155 750 N; hasta el entronque de la carretera con el camino a La Celia antes de llegar a El Ramón en el vértice 46, 637 900 E, 155 200 N; desde este punto se desciende 770 metros rumbo sur, por toda la cañada, hasta interceptar el río Baconao, en el vértice 47, 637 705 E, 154 532 N, desde este punto se desciende por el cauce del río Baconao, pasa por la comunidad La Pimienta, vértice 48, 639 164 E, 149 483 N, la localidad El Cuero Abajo, vértice 49, 642 278 E, 146 397 N, desciende por el río, pasa por la comunidad María del Pilar, vértice 50, 645 915 E, 142 547 N, comunidad de Baconao, vértice 51, 645 779 E, 141 177 N, hasta llegar a la playa de Baconao en el vértice 52, 645 210 E, 139 665 N; desde este punto toma rumbo oeste, por toda la línea de costa, hasta la desembocadura del río San Juan con coordenadas 605 500 E, 146 300 N, y punto de origen de este derrotero, vértice 1, 605 500 E, 146 300 N.C) UBICACIÓNSu representación es la siguiente: