Acuerdo 9868

Medidas para ayudar a familias afectadas por lluvias y tormentas

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2024-04-09
Publicada en
Gaceta No. 24 Extraordinaria de 2024 (2024-04-22)
Páginas
2–3
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

El Acuerdo No. 9868 del Consejo de Ministros regula las medidas para ayudar a familias afectadas por lluvias y tormentas en Cuba. Establece que el presupuesto del Estado financiará el 50% de los precios de materiales de construcción para familias cuyas viviendas fueron afectadas. La norma es emitida por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

Texto íntegro

GOC-2024-256-EX24 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: A partir de los daños provocados por las intensas lluvias y las tor-mentas locales severas, ocurridas durante los pasados días 22 y 23 de marzo, y con el finde brindar protección económica a las familias cuyas viviendas fueron afectadas, se con-sidera conveniente que el presupuesto del Estado financie el cincuenta por ciento de losprecios de los materiales de la construcción que se vendan a las personas que presentan afectación total o parcial en sus viviendas.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones otorgadas por el

Artículo 135, en relación con el 137, incisos o), y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó con fecha 9 de abril de 2024 el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Aprobar que el presupuesto del Estado financie el cincuenta por ciento delos precios de venta de los materiales de la construcción que se vendan a las personas cuyasviviendas presentan afectaciones totales o parciales, damnificadas a causa del impactode las intensas lluvias y las tormentas locales severas, ocurridas durante los días 22 y 23 de marzo de 2024, en las provincias de La Habana, Artemisa y Mayabeque.SEGUNDO: Las personas cuyos ingresos no les resulten suficientes para adquirir losmateriales mencionados en el apartado anterior, pueden acceder a créditos bancarios, solicitar subsidios para la compra de materiales de construcción con cargo al presupuestodel Estado o financiamiento de la Asistencia Social, de conformidad con lo establecido enla legislación vigente.

TERCERO: Responsabilizar a los ministros de Finanzas y Precios y del Comercio Interior, así como a los gobernadores de las provincias de La Habana, Artemisa y Mayabeque, con establecer los procedimientos, así como los mecanismos de información y de control que se requieran para el cumplimiento de lo que por este Acuerdo se dispone.

CUARTO: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 9 días del mes de abril de 2024, “Año 65 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz