Acuerdo 9872
El Acuerdo No. 9872 del Consejo de Ministros otorga una concesión de investigación geológica del mineral cobre a la Empresa Minera del Caribe S.A. en el área denominada Cobre Mantua III, ubicada en el municipio de Mantua, provincia de Pinar del Río.
- Otorgar concesión de investigación geológica del mineral cobre por 3 años en área de 1613.67 hectáreas.
- El área se ubica en el municipio de Mantua, provincia de Pinar del Río, con coordenadas Lambert específicas.
- El concesionario debe obtener la Licencia Ambiental y cumplir con regulaciones de seguridad y medio ambiente.
- El concesionario paga al Estado cubano un canon de 2-5 pesos por hectárea por año.
- La concesión tiene prioridad sobre otras actividades en el área, según la Ley 76 'Ley de Minas'.
- El concesionario debe entregar informes trimestrales y finales sobre el avance de los trabajos.
Texto íntegro
GOC-2024-284-O39 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece en el
Artículo 18 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo, otorga o deniega las concesiones mineras y dispone también su anulación y extinción.
POR CUANTO: El ministro de Energía y Minas, a instancia de la Empresa Minera del Caribe S.A. y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitadouna concesión de investigación geológica del mineral cobre, en el área denominada Cobre Mantua III, ubicada en el municipio de Mantua, provincia de Pinar del Río, por un plazo de tres años, con el objetivo de incrementar los recursos de metales existentes que sepueden procesar en la planta de beneficio actual e incrementar la vida útil de la operaciónminera.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 135 y 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 22 de abril de 2024 el siguiente:
ACUERDOPRIMERO: Otorgar a la Empresa Minera del Caribe S.A. una concesión de investigación geológica del mineral cobre, en el área denominada Cobre Mantua III, con el objetivo de incrementar los recursos de metales existentes que se pueden procesar en la plantade beneficio actual e incrementar la vida útil de la operación minera.SEGUNDO: El área que se otorga se ubica en el municipio de Mantua, provincia de Pinar del Río; tiene una extensión de mil seiscientos trece punto sesenta y siete hectáreas, cuya ubicación en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente: VÉRTICE X Y 1 161 996 292 460 2 166 107 296 497 3 168 056 294 512 4 164 009 290 465 1 161 996 292 460 El área de la concesión ha sido compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y los del medio ambiente.
TERCERO: El plazo de vigencia de la concesión que se otorga es de tres años, el que se puede prorrogar, de conformidad con lo establecido en la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
CUARTO: Durante la vigencia de la concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario; si se presentan una solicitud de concesión o un permiso de reconocimiento dentro de dichaárea para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analiza esta, según los procedimientos de consultas establecidos, que incluyen al concesionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras,siempre que no implique una afectación técnica y económica a este último.QUINTO: El concesionario está obligado a: a) Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante la Dirección de Regulación y Se-guridad Ambiental de la provincia de Pinar del Río, según lo establecido en la Resolución 132 “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de 11 de agosto de 2009, previo al comienzo de los trabajos en el área; b) cumplir con lo establecido en la Resolución 93 “Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes”, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de 18 de julio de 2023; c) cumplir con lo dispuesto en las normas cubanas sobre “Vertimientos de aguas resi-duales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones”; así como con la de “Franjas forestales de las zonas de protección a embalses y cauces fluviales”, sise tiene en cuenta que la concesión se encuentra en las cuencas superficiales Rosa Diego, Navarro y Arroyo Camarones, y muy cercana a ríos del mismo nombre. d) depositar adecuadamente el material de desbroce en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área afectada, una vez concluida la actividad minera, y
abstenerse de situar desechos ni material alguno en lugares que afecten el escurrimiento natural del terreno; e) implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los recur-sos y los medios técnicos; así como para la prevención de incendios, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186 “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998 y su Reglamento, aprobado mediante la Resolución 2 del ministro del Interior, de 5 de marzo de 2001; f) informar a la Región Militar de la provincia de Pinar del Río el cronograma de ejecución de los trabajos autorizados y puntualizar otros datos que resulten de interés;g) devolver al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de investigación que no sean de su interés para continuardichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental; h) entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los plazos establecidos enel Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: i. El informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados; ii. los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas;iii. el informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investigación; y iv. la información y documentación exigibles por la autoridad minera, de conformidad con la legislación vigente; i) pagar al Estado cubano un canon de dos pesos por hectárea, durante la sub-fase de prospección y cinco pesos por hectárea, durante la sub-fase de exploración, por año, para toda el área de la presente concesión, el que se abona por anualidades ade-lantadas, según lo establecido en los artículos 76, incisos a) y b), y 77, de la citada Ley 76 “Ley de Minas”, y el apartado Primero, inciso a), de la Resolución 51, del ministro de Finanzas y Precios, de 29 de octubre de 1997; j) cumplir lo establecido en el Decreto 262 “Reglamento para la compatibilización del Desarrollo Económico Social del país con los intereses de la Defensa”, de 14 demayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados, y coordinar con los funcionarios de la Sección de Ingeniería de la Región de la provincia de Pinar del Río; y k) contactar con las autoridades de la Delegación Municipal de la Agricultura del municipio de Mantua, antes de comenzar los trabajos de investigación, a los efectos de valorar las posibles afectaciones; así como el pago de las indemnizaciones que procedan.SEXTO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recur-sos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial, a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
SÉPTIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen una priori-dad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión, según se establece en el
Artículo 10, de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994; las que se realicenpor un tercero pueden continuar hasta que interfieran con las del concesionario, quien daaviso a ese tercero, con no menos de seis meses de antelación al avance de las actividades mineras, para que concluya sus labores y abandone el área.
OCTAVO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, cumple con las disposiciones contenidas en la referida Ley 76 “Ley de Minas” y sus disposiciones complementarias; en la Ley 85 “Ley
Forestal”, de 21 de julio de 1998; en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012 y el Decreto 308 “Reglamento de las normas generales y de los procedimientos tributarios”, de 31 de octubre de 2012; en la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 14 dejulio de 2017, específicamente lo establecido en el Capítulo III “De los vertimientosde los residuales líquidos”; el Decreto 337 Reglamento de la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 5 de septiembre de 2017; en la Ley 150 “Del sistema de los recursos naturales y el medio ambiente”, de 14 de mayo de 2022; el Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021, su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021; así como los decretosleyes 124 “Del arancel de aduanas”, de 15 de octubre de 1990 y el 162 “De aduanas”, de 3 de abril de 1996, y las demás disposiciones normativas que les sean aplicables. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 22 días del mes de abril de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz