Acuerdo 9873
El Acuerdo No. 9873 del Consejo de Ministros prorroga la concesión de explotación y procesamiento en el área Oro Golden Hill, otorgada a la Empresa Geominera Camagüey. La prórroga tiene un plazo de diez años y se emite en virtud de la Ley 76 "Ley de Minas" y su Reglamento.
- Se prorroga la concesión hasta el 7 de mayo de 2034.
- El objetivo es continuar la explotación y procesamiento del mineral oro.
- El concesionario debe cumplir con la Ley 124 "De las aguas terrestres" y la Ley 150 "Del sistema de los recursos naturales y el medio ambiente".
- Se mantienen los términos, condiciones y obligaciones establecidos en acuerdos anteriores, excepto lo que se oponga a este Acuerdo.
- La prórroga se otorga por un plazo de diez años.
Texto íntegro
GOC-2024-285-O39 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y su Reglamento, aprobado por el Decreto 222, de 16 de septiembre de 1997, establecen el procedimiento para prorrogar las concesiones mineras que se otorgan al amparo de estas disposiciones jurídicas.
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo 5136 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 7 de mayo de 2004, se otorga a la Empresa Geominera Camagüey una concesión de explotación y procesamiento en el área denominada Oro Golden Hill, ubicada en el municipio de Jobabo, provincia de Las Tunas, con el objetivo de explotar y procesar el mineral oro para la obtención de oro doré y su comercialización; así como cualquier otro producto susceptible de ser vendido que se pueda obtener durante la producción de barrasde oro o a partir del tratamiento de los residuos y efluentes del proceso metalúrgico, porun término de diez años; y por la Resolución 190 de la ministra de la Industria Básica, de 9 de junio de 2008, se le otorga a dicha empresa una ampliación para explotar el mineral arcilla para su utilización en procesamiento del oro.
POR CUANTO: Por el Acuerdo 7558 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 7 de mayo de 2014, se prorroga el término de la referida concesión hasta el 7 de mayo de 2024; por los acuerdos 8080, de 25 de enero de 2017; y 8206, de 17 de agosto de 2017, ambos del propio órgano, se autoriza el cambio de uso de dos punto diecinueve hectáreas de explotación a procesamiento, y la ampliación del área de procesamiento en cero punto sesenta y nueve hectáreas para ser utilizada como depósito de almacenamiento de agua tratada durante el proceso tecnológico, respectivamente.
POR CUANTO: El ministro de Energía y Minas, a instancia de la Empresa Geominera Camagüey, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitado prorrogar el término de la concesión de explotación y procesamiento en el área denominada
Oro Golden Hill, por un plazo de diez años, con el objetivo de continuar la explotación y el procesamiento del mineral oro.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en virtud de los artícu-los 135 y 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 22 de abril de 2024 el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Prorrogar hasta el 7 de mayo de 2034, la concesión de explotación y procesamiento otorgada a la Empresa Geominera Camagüey, en el área denominada Oro Golden Hill, ubicada en el municipio de Jobabo, provincia de Las Tunas, con el objetivo de continuar la explotación y el procesamiento del mineral oro.
SEGUNDO: El concesionario está obligado a cumplir con lo dispuesto en la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017; su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017; y en la Ley 150 “Del sistema de los recursos naturales y el medio ambiente”, de 24 de mayo de 2022.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidos por los acuerdos 5136, de 7 de mayo de 2004; 7558, de 7 de mayo de 2014; 8080, de 25 de enero de 2017; y 8206, de 17 de agosto de 2017; todos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; así como lo dispuesto en la Resolución 190 de la ministra de la Industria Básica, de 9 de junio de 2008, son de aplicación a la prórroga que se otorga, con excepción de lo que se oponga a lo dispuesto en este Acuerdo. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 22 días del mes de abril de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz______MINISTERIO ENERGÍA Y MINAS