Acuerdo 9902

Otorgar concesión de explotación y procesamiento de minerales oro y cobre

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 4 Edición Especial de 2026 (2026-05-20)
Páginas
2–6
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

El Acuerdo No. 9902 del Consejo de Ministros otorga una concesión de explotación y procesamiento de minerales oro y cobre a la sociedad mercantil Minera La Victoria S.A. en el área denominada Nueva Sabana, ubicada en el municipio de Baraguá, provincia de Ciego de Ávila. La concesión tiene un plazo de vigencia de veinte años y se emite en virtud de la Ley 76 “Ley de Minas” de 1994.

Texto íntegro

GOC-2026-322-ES4 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro

HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado losiguiente:

POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece en el Capítulo VI, Sección Primera,

Artículo 18, que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo, otorga las concesiones mineras.

POR CUANTO: El ministro de Energía y Minas, a instancia de la sociedad mercantil Minera La Victoria S.A. y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitado una concesión de explotación y procesamiento de los minerales oro y cobre, en el área denominada Nueva Sabana, ubicada en el municipio de Baraguá, provincia de Ciego de Ávila, por un término de veinte años, para obtener concentrados de dichos mine-rales y su comercialización.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 135 y 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 3 de junio de 2024 el siguiente,ACUERDO 9902

PRIMERO: Otorgar a la sociedad mercantil Minera La Victoria S.A. una concesión de explotación y procesamiento de los minerales oro y cobre, en el área denominada Nueva Sabana, ubicada en el municipio de Baraguá, provincia de Ciego de Ávila, para obtener concentrados de dichos minerales y su comercialización.

SEGUNDO: El área que se otorga se ubica en el municipio de Baraguá, provincia de Ciego de Ávila; tiene una extensión de setecientos cincuenta y dos punto veinte hectáreas (752.20 ha), y su ubicación en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte es la siguiente: Área de explotación 751.20 ha. Vértices X Y 1 759 599 217 000 2 759 600 214 694 3 757 661 214 720 4 756 002 215 571 5 755 999 216 999 1 759 599 217 000 Área de procesamiento 1.0 ha. Vértices X Y 1 757 170 216 435 2 757 250 216 435 3 757 250 216 335 4 757 170 216 335 1 757 170 216 435 El área de la concesión se ha compatibilizado con los intereses de la defensa nacional y los del medio ambiente.

TERCERO: El plazo de vigencia de la concesión que se otorga es de veinte años, prorroga-ble de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI, Sección Segunda,

Artículo 24 de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

CUARTO: Durante la vigencia de la concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo, otra que tenga por objeto los minerales autorizados al concesio-nario; si se presenta una solicitud de concesión o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza, según los procedimientos de consultas establecidos, que incluyen al concesionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mine-ras, siempre que no implique una afectación técnica y económica a este último.

QUINTO: El concesionario está obligado a: a) Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Control Ambiental de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provin-cia de Ciego de Ávila, acompañada del Estudio de Impacto Ambiental realizado poruna consultora acreditada, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III, Sección Primera,

Artículo 17 y siguientes de la Resolución 132 “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de 11 de agosto de 2009; e incluir en dicha solicitud las medidas para la rehabilitación del área, así como considerar en el diseño del proyecto de explota-ción los resultados de los estudios de peligro, vulnerabilidad y riesgos en cuanto al yacimiento y su zona de influencia; b) cumplir con lo establecido en la Resolución 93 “Reglamento para el control de las emi-siones y transferencias de contaminantes”, de la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de 18 de julio de 2023;

c) presentar la solicitud del permiso para realizar los trabajos de voladura con su proyecto de ejecución, a la evaluación y aprobación del órgano provincial de Protección Física del Ministerio del Interior, con la información requerida, de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley 225 “De los explosivos industriales, medios de iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos”, de 7 de noviembre de 2001, y la Resolución 1 “Reglamento sobre la protección a las sustancias peligrosas”, del ministro del Inte-rior, de 24 de febrero de 2006; d) realizar los trabajos de voladura, una vez aprobados por el ministro del Interior, en correspondencia con las normas vigentes; e) presentar el estudio de los riesgos, vulnerabilidades y declarar las medidas de se-guridad y protección para la reducción de estos, garantizar la protección de las personas y de las sustancias peligrosas, antes, durante y después de la ejecución de las obras, así como la prevención de incendios dentro y en áreas aledañas a la concesión, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186 “Sobre el Sistema de Seguri-dad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado por la Resolución 2 del ministro del Interior, de 5 de marzo de 2001; f) informar a la Región Militar de la provincia de Ciego de Ávila, el cronograma de eje-cución de los trabajos autorizados y puntualizar otros datos que puedan ser de interés; g) cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012, “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones” y la 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”; teniendo en cuenta que el área se ubica en la cuenca superficial Itabo y la cuenca subterránea CA-II y que, aguas debajo de la inversión se encuentra el embalse Sabana Nueva; h) evitar que las acciones constructivas provoquen inundaciones y afecten el normal escurrimiento de las aguas pluviales; i) sellar, cubrir o proteger las calas, perforaciones, trincheras y pozos con materiales apropiados, una vez concluidas las acciones para evitar la contaminación de las aguas subterráneas; j) solicitar la aprobación de la autoridad de recursos hidráulicos del territorio, para aquellas calas, perforaciones, trincheras y pozos que son indispensables mantener abiertos, a fin de su uso en el proceso productivo o su empleo como obra de recarga; k) realizar las excavaciones y voladuras teniendo en cuenta la profundidad y nivel hi-drodinámico de las aguas subterráneas, previa consulta con la autoridad hídrica dela provincia de Ciego de Ávila;l) cumplir con los parámetros técnicos requeridos para evitar fugas de sustancias tóxicas que puedan contaminar las aguas terrestres, con énfasis en la impermeabilización en el fondo y los taludes de todos los depósitos, particularmente la presa de colas; m) realizar pruebas de impermeabilización del vaso de la presa de colas; n) informar a la autoridad hídrica de la provincia de Ciego de Ávila cualquier cambio tecnológico que se pretenda realizar en el proceso tecnológico de obtención del oro; ñ) facilitar toda la información solicitada por la Delegación Provincial de Recursos Hidráulicos de Ciego de Ávila referente al trabajo de la planta procesadora con el objetivo de controlar y supervisar aquellas actividades que puedan producir o pro-duzcan afectaciones a la calidad de las aguas; así como los resultados del monitoreo permanente del proceso y el manejo de conocer el comportamiento de la calidad del agua y vertimiento de los residuales provenientes de estas actividades;

o) depositar adecuadamente el material desbrozado sin afectaciones al escurrimiento natural en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada, una vez concluida las labores mineras; p) pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolu-ción 221 del ministro de Finanzas y Precios, de 28 de septiembre de 2023; q) devolver al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Mine-rales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar di-chas actividades mineras; tales devoluciones se hacen según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental; r) entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: I. El plan de explotación y procesamiento para los doce meses siguientes. II. El movimiento de las reservas minerales. III. Los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas. IV. Las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera, conforme con la legislación vigente. s) pagar al Estado cubano un canon de diez pesos por hectáreas por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, según se establece en el Capítulo XIV,

Artículo 76, inciso c); una regalía de cinco por ciento, según lo establecido en el

Artículo 80, inciso a), ambos de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y calculada de acuerdo con los dispuesto en la Instrucción 47 del viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios, de 9 de julio de 2004; t) crear una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos deriva-dos de las labores de restauración del área de la concesión y de las áreas devueltas, el plan de control de los indicadores ambientales y los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera; la cuantía de esta reserva no es menor del cinco por ciento del total de la inversión minera y es propuesta por el concesionario al ministro de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según lo dispuesto en el Capítulo XV,

Artículo 88, del Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997; u) cumplir lo establecido en el Decreto 262 “Reglamento para la compatibilización del Desarrollo Económico social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados, realizar la coordinación con los funcionarios de la Sección de Ingeniería de la Región Mili-tar y la jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Ciego de Ávila; v) contactar con las autoridades de la Agricultura del municipio de Baraguá, de la provincia de Ciego de Ávila, a los fines de efectuar la debida indemnización cuan-do proceda y reparar los daños ocasionados, si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión, afecta intereses o derechos de terceros, sean per-sonas naturales o jurídicas, según establece la legislación vigente; y w) pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo con lo establecido en el Resolución 386 del ministro a.i. de Finanzas y Precios, de 24 de septiembre de 2021.

SEXTO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recur-sos Minerales, que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

SÉPTIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todos las demás en el área de la concesión, según se establece en el Capítulo IV, Sección Primera,

Artículo 10, de la Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994; las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfieran con las del conce-sionario, quien da aviso a ese tercero con no menos de seis meses de antelación al avance de dichas labores mineras, para que concluya estos trabajos y abandone el área.

OCTAVO: El concesionario durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, cumple con las disposiciones contenidas en la re-ferida Ley de Minas, y sus disposiciones complementarias; en la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; en la Ley 124 “De las Aguas Terrestres”, de 14 de julio de 2017, específicamente el

Artículo 78, apartado 1, y su Reglamento el Decreto 337, de 5 de sep-tiembre de 2017; así como con la legislación ambiental, específicamente con la Ley 150 “Del sistema de los recursos naturales y el medio ambiente”, de 14 de mayo de 2022; el Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021, y su Reglamento el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021, y demás disposiciones jurídicas que sean aplicables. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 3 días del mes de junio del año 2024, “AÑO 66 DE LA REVOLUCIÓN”.Manuel Marrero Cruz