Acuerdo 9903

Prórroga de concesión de explotación de mineral margas en el área Las Pailas

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2024-06-03
Publicada en
Gaceta No. 69 Ordinaria de 2024 (2024-07-18)
Páginas
2–4
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Resumen generado por IA

El Acuerdo No. 9903 del Consejo de Ministros prorroga la concesión de explotación de mineral margas en el área Las Pailas, otorgada a la empresa mixta Cemento Cienfuegos S.A. Regula las condiciones y obligaciones para la explotación del mineral.

Texto íntegro

GOC-2024-399-O69 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y su Reglamento, aprobado por el Decreto 222, de 16 de septiembre de 1997, establecen el procedimiento para prorrogar las concesiones mineras que se otorgan al amparo de estas disposiciones jurídicas.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 113 del ministro de la Industria Básica, de 12 de abril de 1999, se otorga a la Empresa de Cemento Carlos Marx, una concesión de explotación en el área denominada Las Pailas, ubicada en el municipio y provincia de Cienfuegos, con el objetivo de explotar el mineral margas para su utilización en la producción de cemento, por un término de veinticinco años; dicha concesión fue traspasada por la Resolución 291 del ministro de la Industria Básica, de 14 de noviembre de 2000, a favor de la sociedad mercantil cubana Geominera Cemento S.A., y posteriormente, por el Acuerdo 3821 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 28 de noviembre de 2000, a la empresa mixta Cemento Cienfuegos S.A.

POR CUANTO: El ministro de Energía y Minas, a instancia de la empresa mixta Cemento Cienfuegos S.A., y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales,ha solicitado prorrogar el término de la concesión de explotación referida por un término de veinticinco años, con el propósito de continuar la explotación del mineral margas.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en virtud de los artículos 135 y 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 3 de abril de 2024 el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Prorrogar hasta el 12 de abril de 2049, la concesión de explotación traspasada a la empresa mixta Cemento Cienfuegos S.A. en el área denominada Las Pailas, ubicada en el municipio y provincia de Cienfuegos, con el objetivo de continuar la explotación del mineral margas.

SEGUNDO: El concesionario está obligado a: a) Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Cienfuegos, previo a continuar los trabajos de explotación, según establece la Resolución 132 “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de 11 de agosto de 2009; b) cumplir con lo establecido en la Resolución 93 “Reglamento para el control de las emisiones y trasferencias de contaminantes”, de la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de 18 de julio de 2023; c) implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos y equipamiento, así como la prevención de incendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186 “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2 del ministro del Interior, de 5 de marzo de 2001; así como realizar el estudio de riesgo y vulnerabilidades; d) abstenerse de realizar trabajos de voladuras sin la correspondiente aprobación del Ministerio del Interior del proyecto de ejecución de las voladuras, según establecen las normas vigentes; e) presentar la solicitud del permiso para realizar los trabajos de voladuras con su proyecto de ejecución a la evaluación y aprobación del órgano provincial de Protección Física del Ministerio del Interior, la que contiene la información requerida de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley 225 “De los explosivos industriales, medios de iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos”, de 7 de noviembre de 2001; y la Resolución 1 “Reglamento de la protección a las sustancias peligrosas”, del Ministro del Interior, de 24 de febrero de 2006; f) contactar a los funcionarios de la delegación de la Agricultura del municipio de Cienfuegos, a los efectos de dar a conocer la prórroga que se otorga, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Decimosegundo de la citada Resolución 113 del ministro de la Industria Básica, de 12 de abril de 1999; g) cumplir con el Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021, y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021; h) informar a la Región Militar de la provincia de Cienfuegos el cronograma de ejecución de los trabajos de la prórroga que se autoriza y puntualizar otros datos que puedan ser de interés; i) cumplir con lo dispuesto en la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017; j) cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Re-siduales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; y la 23: 1999“Franjas Forestales de las zonas de protección a embalses y cauces naturales”, teniendo en cuenta que el área se encuentra ubicada en la Cuenca Superficial Caonao yla Cuenca Subterránea Abreus-CF-III; k) realizar las excavaciones teniendo en cuenta la profundidad y nivel hidrodinámico de las aguas subterráneas, previa consulta con la autoridad hídrica de la provincia de Cienfuegos; l) abstenerse de depositar desechos o material que afecten el drenaje natural del terreno, así como verter petróleo, aceites u otras sustancias que puedan contaminar elmanto freático o las aguas superficiales;m) depositar el material desbrozado adecuadamente, sin afectaciones al escurrimiento natural, en una zona donde se pueda utilizar con posterioridad para la rehabilitación del área afectada una vez concluida la actividad minera; n) pagar la tasa de resarcimiento al presupuesto del Estado, establecida en la Resolución 221 del ministro de Finanzas y Precios, de 28 de septiembre de 2023; y ñ) rehabilitar el área una vez concluido los trabajos de explotación.

TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidos por la Resolución 113 del ministro de la Industria Básica, de 12 de abril de 1999, y por el Acuerdo 3821 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 28 de noviembre de 2000, son de aplicación a la prórroga que se otorga, con excepción de lo que se oponga a lo dispuesto en la presente disposición normativa. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 3 días del mes de junio de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz