Acuerdo 9912
El Acuerdo No. 9912 del Consejo de Ministros prorroga la concesión de explotación de mineral limonita a la empresa mixta Cementos Cienfuegos S.A. en el área denominada Palanquete, ubicada en el municipio de Abreus de la provincia de Cienfuegos. La prórroga tiene un plazo de 25 años y se emite al amparo de la Ley 76 “Ley de Minas” y su Reglamento.
- Se prorroga la concesión hasta el 5 de octubre de 2049.
- El concesionario debe presentar la Solicitud de Licencia Ambiental ante la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Cienfuegos.
- Debe cumplir con lo establecido en la Ley 150 “Del sistema de los recursos naturales y el medio ambiente” y la Resolución 93 “Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes”.
- Está obligado a realizar los trabajos de voladura una vez aprobados por el Ministerio del Interior y en correspondencia con las normas vigentes.
- Debe presentar el estudio de los riesgos, vulnerabilidades y declarar las medidas de seguridad y protección para la reducción de estos.
- Debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”.
- Debe pagar la tasa de resarcimiento al presupuesto del Estado establecida en la Resolución 221 del ministro de Finanzas y Precios.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado losiguiente:
POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y su Reglamento, aprobado por el Decreto 222, de 16 de septiembre de 1997, establecen elprocedimiento para prorrogar las concesiones mineras que se otorgan al amparo de estasdisposiciones jurídicas.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 334, de 5 de octubre de 1999, del ministrode la Industria Básica, se otorga a la Empresa de Cemento “Carlos Marx”, una concesión deexplotación en el área denominada Palanquete, ubicada en el municipio de Abreus de laprovincia de Cienfuegos, con el objetivo de explotar el mineral limonita para su utiliza-ción en la fabricación de cemento gris, por un término de veinticinco años, traspasada porla Resolución 291, de 14 de noviembre de 2000, de la propia autoridad, a favor de la socie-dad mercantil cubana Geominera Cemento S.A., y posteriormente por el Acuerdo 3819 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 28 de noviembre de 2000, a la empresamixta Cementos Cienfuegos S.A.
POR CUANTO: El ministro de Energía y Minas, a instancia de la empresa mixta Cementos Cienfuegos S.A., por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales,ha solicitado prorrogar el término de la referida concesión de explotación, por un plazo deveinticinco años, con el objetivo de continuar la explotación del mineral limonita.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en virtud de los artículos 135 y 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 21 de juniode 2024 el siguiente:
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ACUERDO
PRIMERO: Prorrogar hasta el 5 de octubre de 2049, la concesión de explotación tras-pasada mediante el Acuerdo 3819 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 28 de noviembre de 2000, a la empresa mixta Cementos Cienfuegos S.A., en el área denomi-nada Palanquete, ubicada en el municipio de Abreus de la provincia de Cienfuegos, conel objetivo de continuar la explotación del mineral limonita.
SEGUNDO: El concesionario está obligado a:
a) Presentar la Solicitud de Licencia Ambiental ante la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Cienfuegos, antes de continuarlos trabajos de explotación, según establece la Resolución 132 “Reglamento delproceso de Evaluación de Impacto Ambiental”, del ministro de Ciencia, Tecnologíay Medio Ambiente;
b) cumplir con lo establecido en la Ley 150 “Del sistema de los recursos naturalesy el medio ambiente”, de 24 de mayo de 2022; así como en la Resolución 93“Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes”,de 18 de julio de 2023, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente;
c) presentar la solicitud del permiso para realizar los trabajos de voladura con su pro-yecto de ejecución a la evaluación y aprobación del órgano provincial de Protec-ción Física del Ministerio del Interior, con la información requerida de acuerdo conlo establecido en el Decreto-Ley 225 “De los explosivos industriales, medios deiniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos”, de 7 de no-viembre de 2001; y la Resolución 1 “Reglamento de la protección a las sustanciaspeligrosas”, del ministro del Interior, de 24 de febrero de 2006;
d) realizar los trabajos de voladura una vez aprobados por el Ministerio del Interior yen correspondencia con las normas vigentes;
e) presentar el estudio de los riesgos, vulnerabilidades y declarar las medidas deseguridad y protección para la reducción de estos, garantizar la protección de laspersonas y de las sustancias peligrosas, antes, durante y después de la ejecuciónde las obras, así como para la prevención de incendios dentro y en áreas aledañasa la concesión, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186 “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobadomediante la Resolución 2, del ministro del Interior, de 5 de marzo de 2001;
f) contactar a los funcionarios de la delegación de la Agricultura del municipio de Abreus,a los efectos de dar a conocer la prórroga que se autoriza, con sujeción a lo dispuesto enel apartado Decimotercero de la Resolución 334, de 5 de octubre de 1999, del ministrode la Industria Básica, que otorgó la concesión;
g) cumplir con lo dispuesto en el Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejora-miento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agos-to de 2021; y su Reglamento el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021;
h) informar a la Región Militar de la provincia de Cienfuegos, el cronograma deejecución de los trabajos de la prórroga que se autoriza y puntualizar otros datosque puedan ser de interés;
i) cumplir con lo establecido en la Ley 124 “De las Aguas Terrestres”, de 14 de juliode 2017; y su Reglamento el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017;
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j) observar lo dispuesto en las normas cubanas 27: 2012 “Vertimientos de Aguas Re-siduales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; y la 23: 1999“Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”;
k) abstenerse de depositar desechos u otro material que afecten el drenaje natural delterreno; así como verter petróleo, aceites u otras sustancias que puedan contaminarel manto freático o las aguas superficiales;
l) depositar el material desbrozado adecuadamente sin afectaciones al escurrimientonatural, en una zona donde pueda ser utilizado con posterioridad para la rehabilitacióndel área afectada, una vez concluida la actividad minera; y
m) pagar la tasa de resarcimiento al presupuesto del Estado establecida en la Resolu-ción 221 del ministro de Finanzas y Precios, de 28 de septiembre de 2023.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidos por la Resolución 334,de 5 de octubre de 1999, del ministro de la Industria Básica y el Acuerdo 3819 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 28 de noviembre de 2000, son de aplicación a laprórroga que se otorga, con excepción de lo que se oponga a lo dispuesto en este Acuerdo.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros, y acuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 21 días del mes de junio de 2024, “Año 66 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz