Acuerdo 9919

Prórroga de concesión de explotación de mineral tobas

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2024-07-02
Publicada en
Gaceta No. 69 Ordinaria de 2024 (2024-07-18)
Páginas
4–6
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El Acuerdo No. 9919 del Consejo de Ministros prorroga la concesión de explotación de mineral tobas zeolitizadas en el área denominada Tobas Carolina, ubicada en Cienfuegos, otorgada a la empresa mixta Cemento Cienfuegos S.A. La prórroga tiene un término de 25 años.

Texto íntegro

GOC-2024-400-O69 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y su Reglamento, aprobado por el Decreto 222, de 16 de septiembre de 1997, establecen el procedimiento para prorrogar las concesiones mineras que se otorgan al amparo de estas disposiciones jurídicas.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 115 del ministro de la Industria Básica, de 12 de abril de 1999, se otorga a la Empresa de Cemento Carlos Marx, una concesión de explotación en el área denominada Tobas Carolina, ubicada en el municipio de Cienfuegos, provincia de Cienfuegos, con el objetivo de explotar el mineral tobas zeolitizadas para su utilización como aditivo en la producción de cemento, por un término de veinticinco años; dicha concesión por la Resolución 291 del ministro de la Industria Básica, de 14 de noviembre de 2000, fue traspasada a favor de la sociedad mercantil cubana Geominera Cemento S.A., y posteriormente, por el Acuerdo 3818 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 28 de noviembre de 2000, a la empresa mixta Cemento Cienfuegos S.A.

POR CUANTO: El ministro de Energía y Minas, a instancia de la empresa mixta Ce-mento Cienfuegos S.A., y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, hasolicitado prorrogar la vigencia de la concesión de explotación referida por un término de veinticinco años, con el propósito de continuar la explotación del mineral tobas.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en virtud de los artículos 135 y 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 2 de julio de 2024 el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Prorrogar hasta el 12 de abril de 2049, la concesión de explotación traspasada a la empresa mixta Cemento Cienfuegos S.A. en el área denominada Tobas Carolina, ubicada en el municipio de Cienfuegos, provincia de Cienfuegos, con el objetivo de continuar la explotación del mineral tobas.

SEGUNDO: El concesionario está obligado a: a) Cumplir las medidas previstas en la Licencia Ambiental número 14-19 otorgadapor la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provin - cia de Cienfuegos, antes de continuar los trabajos de explotación, según establece la Resolución 132 “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de 11 de agosto de 2009; b) cumplir con lo establecido en la Resolución 93 “Reglamento para el control de las emisiones y trasferencias de contaminantes”, de la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; c) implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos y los medios técnicos; d) contactar a los funcionarios de la delegación de la Agricultura del municipio de Cienfuegos, a los efectos de dar a conocer la prórroga que se otorga, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Decimosegundo de la citada Resolución 115 del ministro de la Industria Básica, de 12 de abril de 1999; e) cumplir con el Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021, y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021; f) informar a la Región Militar de la provincia de Cienfuegos el cronograma de ejecución de los trabajos de la prórroga que se autoriza y puntualizar otros datos que puedan ser de interés; g) cumplir con lo dispuesto en la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017; h) cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; y la 23: 1999“Franjas Forestales de las zonas de protección a embalses y cauces naturales”, te-niendo en cuenta que el área se encuentra ubicada en la Cuenca Superficial Salado yla Cuenca Subterránea CF-III; i) realizar las excavaciones teniendo en cuenta la profundidad y nivel hidrodinámico de las aguas subterráneas, previa consulta con la autoridad hídrica de la provincia de Cienfuegos; j) abstenerse de depositar desechos o material que afecten el drenaje natural del terreno, así como verter petróleo, aceites u otras sustancias que puedan contaminar elmanto freático o las aguas superficiales;

k) depositar el material desbrozado adecuadamente, sin afectaciones al escurrimiento natural, en una zona donde se pueda utilizar con posterioridad para la rehabilitación del área afectada una vez concluida la actividad minera; l) pagar la tasa de resarcimiento al presupuesto del Estado, establecida en la Resolución 221 del ministro de Finanzas y Precios, de 28 de septiembre de 2023.

TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidos por la Resolución 115 del ministro de la Industria Básica, de 12 de abril de 1999; y por el Acuerdo 3818 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 28 de noviembre de 2000, son de aplicación a la prórroga que se otorga, con excepción de lo que se oponga a lo dispuesto en el presente Acuerdo. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 2 días del mes de julio de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz