Acuerdo 9921

Otorgar concesión de investigación geológica en La Unión Suroeste

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2024-07-02
Publicada en
Gaceta No. 69 Ordinaria de 2024 (2024-07-18)
Páginas
6–9
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Resumen generado por IA

El Acuerdo No. 9921 del Consejo de Ministros otorga una concesión de investigación geológica en La Unión Suroeste, Camagüey, a la Empresa Geominera Camagüey. La concesión tiene como objetivo elevar el grado de estudio de recursos de metales preciosos, específicamente oro.

Texto íntegro

GOC-2024-401-O69 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece en el Capítulo VI, Sección Primera,

Artículo 18, que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo, otorga o deniega las concesiones mineras y dispone también su anulación y extinción.

POR CUANTO: El ministro de Energía y Minas, a instancia de la Empresa Geominera Camagüey y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitadouna concesión de investigación geológica en la subfase de exploración del mineral oro, en el área denominada La Unión Suroeste, ubicada en el municipio de Sibanicú, provincia de Camagüey, por un término de tres años, con el objetivo de elevar el grado de estudio de los recursos de metales preciosos, teniendo en cuenta el estudio de factibilidad económica para su puesta en operaciones.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 135 y 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 2 de julio de 2024 el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Camagüey una concesión de investigación geológica en la subfase de exploración del mineral oro, en el área denominada La Unión Suroeste, ubicada en el municipio de Sibanicú, provincia de Camagüey, con el objetivo de elevar el grado de estudio de recursos de metales preciosos, teniendo en cuenta el estudio de factibilidad económica para su puesta en operaciones.

SEGUNDO: El área que se otorga se ubica en el municipio de Sibanicú, provincia de Camagüey; tiene una extensión de setenta hectáreas (70 ha), cuya ubicación en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur es la siguiente:

Vértices X Y1 420 400 269 250 2 420 400 270 250 3 421 100 270 250 4 421 100 269 250 1 420 400 269 250 El área de la concesión ha sido compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y los del medio ambiente.

TERCERO: El plazo de vigencia de la concesión que se otorga es de tres años, prorrogables en los términos y condiciones establecidos en la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,

Artículo 23, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

CUARTO: Durante la vigencia de la concesión, no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo otra que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión o un permiso de reconocimiento dentro de estalocalización para minerales distintos a los autorizados, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza, según los procedimientos de consultas establecidos, que incluyen al concesionario y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica y económica a este último.

QUINTO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Camagüey, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 132 “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de 11 de agosto de 2009, previo al comienzo de los trabajos en el área. 2. Cumplir con lo establecido en la Resolución 93 “Reglamento para el control de emisiones y transferencias de contaminantes”, de la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de 18 de julio de 2023. 3. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado. Especificaciones”; y la 23: 1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”, teniendo en cuenta que la concesión se encuentra entre los ríos Guanabú y Sevilla y en la Cuenta Subterránea C-VIII. 4. Sellar las calas que se realicen donde la profundidad de perforación alcance el nivelfreático para evitar cualquier infiltración de contaminantes al acuífero.5. Depositar adecuadamente el material de desbroce en un sitio donde pueda ser utilizado con posteridad en la rehabilitación del área afectada, una vez concluida la actividad minera y no depositar desechos de ninguna clase ni remanente alguno en zonas que puedan afectar el escurrimiento natural del terreno. 6. Implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos y los medios técnicos, así como para la prevención de incendios, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186 “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, del ministro del Interior, de 5 de marzo de 2001.7. Devolver al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de investigación que no sean de su interés para continuar

dichas actividades mineras; lo que se hace según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental.8. Entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidosen el Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) El informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados. b) Los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas.c) El informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investigación. d) La información y documentación exigibles por la autoridad minera conforme a la legislación vigente. 9. Informar a la Región Militar de la provincia de Camagüey el cronograma de ejecución de los trabajos autorizados y puntualizar otros datos que puedan ser de interés. 10. Cumplir lo establecido en el Decreto 262 “Reglamento para la compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y coordinar con los funcionarios de la Sección de Ingeniería de la Región Militar de Camagüey. 11. Contactar con las autoridades de la Delegación Municipal de la Agricultura del municipio de Sibanicú, antes de comenzar los trabajos de investigación, a los efectos de valorar las posibles afectaciones; así como el pago de las indemnizaciones que procedan.SEXTO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recur-sos Minerales, que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

SÉPTIMO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de cinco pesos por hectáreas, por año, durante la subfase de exploración, para toda el área de la presente concesión, según lo establecido en el Capítulo XIV,

Artículo 76, incisos a) y b), de la citada “Ley de Minas”; así como el apartado Primero, inciso a), de la Resolución 51 del ministro de Finanzas y Precios, de 29 de octubre de 1997.

OCTAVO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás en el área de la concesión, según se establece en el Capítulo IV, Sección Primera,

Artículo 10, de la citada “Ley de Minas”, las que se realicen por untercero pueden continuar hasta que estas interfieran con las del concesionario, quien leda aviso, con no menos de seis meses de antelación a su avance, para que concluya sus labores y abandone la zona.

NOVENO: El concesionario durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, cumple con las disposiciones contenidas en la referida “Ley de Minas”, y sus disposiciones complementarias; en la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; en la Ley 24 “De las Aguas Terrestres”, de 14 de julio de 2017; y su Reglamento el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017; en la Ley 150 “Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente”, de 16 de mayo de 2022; en el Decreto-Ley 50 “Sobre la Conservación, Mejoramiento y Manejo Sostenible de los Suelos y el Uso de los Fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021; y su Reglamento el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021; la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012; y su Reglamento el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012; y las demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables.

COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 2 días del mes de julio de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz