Acuerdo 9929
El Acuerdo No. 9929 modifica la concesión de investigación geológica otorgada a la empresa mixta Empresa Minera del Caribe S.A. en el área denominada Gema, ubicada en Pinar del Río. El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros emite esta norma.
- Se reconoce la devolución de 113.57 hectáreas del sector Ámbar de la concesión.
- El área total de la concesión es de 8651.9 hectáreas, dividida en sectores.
- El sector Ámbar se divide en Ámbar-I (170.98 hectáreas) y Ámbar-II (27.14 hectáreas).
- El área devuelta es declarada franca para nuevas solicitudes mineras.
- El concesionario debe modificar la Licencia Ambiental 1515 ante la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de Pinar del Río.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado losiguiente:
POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece enel
Artículo 42, inciso e), la obligación para los concesionarios de investigaciones geológi-cas de devolver las áreas que no son de interés para continuar los trabajos de prospeccióny exploración, y al final de la subfase de exploración, devolver definitivamente las áreasque no son objeto de explotación.
POR CUANTO: Por el Acuerdo 7691 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,de 16 de febrero de 2015, se otorga a la empresa mixta Empresa Minera del Caribe S.A.una concesión de investigación geológica por tres años en el área denominada Gema,ubicada en el municipio de Minas de Matahambre, provincia de Pinar del Río, para larealización de trabajos de prospección y exploración, con el objetivo de incrementar los re-cursos de los minerales plomo, zinc, cobre, oro, plata, barita y pirita, así como determinarnuevas zonas de interés para la explotación; sucesivamente, se modifica para prorrogar elplazo de vigencia de esta por los acuerdos 8370, de 25 de mayo de 2018; 8829, de 15 deabril de 2020; 9306, de 18 de marzo de 2022; y 9846, de 13 de marzo de 2024, hasta el 16 de marzo de 2026; y cambiar su extensión por el Acuerdo 9053, del 7 de abril de 2021,todos de la propia autoridad.
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POR CUANTO: El ministro de Energía y Minas, a instancia de la empresa mixta Em-presa Minera del Caribe S.A, y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Mine-rales, ha solicitado la modificación del apartado Segundo del citado Acuerdo 7691 con elfin de reconocer la devolución a favor del Estado de ciento trece punto cincuenta y sietehectáreas correspondientes al sector Ámbar de la concesión de investigación geológicadescrita en el Por Cuanto anterior, por lo que resulta necesario actualizar sus límites.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasfacultades que le otorgan los artículos 135 y 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 17 de julio de 2024 el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Reconocer la devolución de ciento trece puntos cincuenta y siete hectáreasdel sector Ámbar correspondiente a la concesión de investigación geológica Gema.
SEGUNDO: Modificar el apartado Segundo del Acuerdo 7691 del Comité Ejecutivodel Consejo de Ministros, de 16 de febrero de 2015, el cual queda redactado como sigue:
“SEGUNDO: El área de la concesión de investigación geológica abarca un total deocho mil seiscientos cincuenta y uno punto nueve hectáreas, divididas en sectores, cuyaubicación en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
Sector Ámbar-I: 170.98 hectáreas
Sector Ámbar-II: 27.14 hectáreas
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Sector Rubí: 502.94 hectáreas
Sector Jade:146.0 hectáreas
Sector Zircón:7804.84 hectáreas
TERCERO: Declarar franca el área devuelta del sector Ámbar correspondiente a laconcesión de investigación geológica otorgada, ascendente a ciento trece punto cincuentay siete hectáreas, la cual puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividadesmineras, y se detalla a continuación:
CUARTO: El concesionario se obliga a solicitar y obtener la modificación de la Licen-cia Ambiental 1515 ante los funcionarios de la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Pinar del Río, a partir de la variación del área dela concesión de investigación geológica otorgada.
QUINTO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidas en los acuerdos 7691,de 16 de febrero de 2015, y 8829, de 15 de abril de 2020 ambos del Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros, son de aplicación a lo que por el presente se dispone, con excep-ción de lo que se oponga a lo establecido en los apartados anteriores.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros, y acuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 17 días del mes de julio de 2024, “Año 66 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz
MINISTERIO
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