Acuerdo 9933
El Acuerdo No. 9933 del Consejo de Ministros regula el proceso de ordenamiento y legalización de bienhechurías en tierras entregadas en usufructo. Este acuerdo establece los procedimientos y requisitos para la legalización de construcciones existentes en tierras estatales ociosas entregadas en usufructo gratuito.
- El proceso de ordenamiento y legalización se realiza por las direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.
- Se requiere un levantamiento de las bienhechurías existentes por parte de las entidades estatales que administran las tierras entregadas en usufructo.
- Las bienhechurías que no cumplan los requisitos se incorporan al 'Programa integral de enfrentamiento a las ilegalidades en las construcciones'.
- El proceso se desarrolla en un período de cinco años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
- Se expide un Certificado de Utilizable que autoriza la ocupación o explotación de las bienhechurías construidas, según el Anexo Único.
Texto íntegro
GOC-2024-535-O92 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 358 “Sobre la Entrega de Tierras Estatales Ociosas en Usufructo”, de 9 de abril de 2018 y su Reglamento el Decreto 350, de 29 de junio de 2018, establecen los conceptos, principios, requisitos y procedimientos para la entrega de tierras
estatales ociosas en concepto de usufructo gratuito, así como lo relativo a la construcción de bienhechurías.
POR CUANTO: Resulta necesario aprobar un procedimiento que organice el proceso de ordenamiento y legalización de bienhechurías en tierras entregadas en usufructo en el país.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 135 y 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 24 julio de 2024, el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Aprobar el proceso de ordenamiento y legalización de bienhechurías en tierras entregadas en usufructo y de bienes agropecuarios de construcciones sin status legal o sin observar las formalidades en su realización, siempre que cumplan con las regulaciones territoriales y urbanísticas aprobadas, las establecidas para las zonas con regulaciones especiales y los demás requisitos consignados en la legislación vigente en materia de entrega de tierras estatales ociosas en usufructo, y se encuentren en función de la producción agropecuaria y forestal.
SEGUNDO: La legalización de bienhechurías en tierras entregadas en usufructo y de bienes agropecuarios de construcciones sin status legal o sin observar las formalidades en su realización, se realiza por las direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.
TERCERO: Las entidades estatales que administran las tierras entregadas en usufructo, realizan un levantamiento de las bienhechurías existentes y para ello tienen en cuenta los resultados del ejercicio de control a la posesión, uso y legalidad de la tierra, según la metodología aprobada para el enfrentamiento a las ilegalidades detectadas. La información obtenida se entrega por los jefes de las delegaciones municipales de la Agricultura a los de las direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, de conjunto con la que se obtenga sobre los bienes agropecuarios.
CUARTO: Las direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, a partir de la información recibida, radican los expedientes y evalúan si cumplen los requisitos para el proceso de legalización de las bienhechurías o bienes agropecuarios, y compatibilizan con las autoridades municipales correspondientes, en ambos casos, según lo establecido en la legislación vigente.
QUINTO: Aquellas bienhechurías en tierras entregadas en usufructo y bienes agropecuarios que no cumplan los requisitos para el proceso de ordenamiento y legalización se incorporan al “Programa integral de enfrentamiento a las ilegalidades en las construcciones”, según lo establecido en la legislación vigente.
SEXTO: El proceso de ordenamiento y legalización de las bienhechurías o bienes agropecuarios, se realiza por las direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, de la forma siguiente: a) En los casos que procede legalizar la bienhechuría o un bien agropecuario y no existe documentación emitida con anterioridad o esta existe pero no se construyó respetando lo autorizado, se considera ilegal y se elabora el Certificado de Utilizable, conforme al Anexo Único. b) El Certificado Catastral se confecciona una vez emitido el de Utilizable, el que describe el área ocupada de la tierra y sus linderos, según Certifico de Tenedor Inscripto y las construcciones legalizadas. c) El Certificado de Utilizable, se presenta por el usufructuario o propietario, según corresponda, en el término de hasta siete días hábiles ante el Registrador Municipal
de la Tierra y acompaña el Certificado de Tenedor Inscripto a los efectos de actualizar la inscripción y archivarlo en el expediente registral. d) El Registrador Municipal de la Tierra posterior a la presentación del Certificado de Utilizable y a los efectos de acreditar las bienhechurías o bienes agropecuarios legalizados, realiza la anotación en el acta de inscripción registral y en el dorso del Certificado de Tenedor Inscripto del usufructuario, con la descripción de la bienhechuría o bien agropecuario y la oficializa mediante su firma y el cuño de la entidad.
SÉPTIMO: El proceso se desarrolla en un período de cinco años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El presidente del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo y el ministro de la Agricultura, en el ámbito de sus competencias, responden por la implementación, supervisión y control del presente Acuerdo.
SEGUNDA: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 24 días del mes julio de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Manuel Marrero CruzANEXO ÚNICO INSTITUTO NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y URBANISMODirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo Municipio: _______________________CERTIFICADO DE UTILIZABLE PARA LEGALIZACIÓN DE BIENHECHURÍAS CONSTRUIDAS SIN CUMPLIR LAS FORMALIDADES LEGALES CUB: ___ /20 ___Persona natural: _______ Persona jurídica: _______ Se expide el presente Certificado a: _______________________________________ con domicilio legal en: _________________________________________________ No.: ______ entre ___________________________________ y ___________________ ________________Reparto: _______________________CI: _____________________ conforme al expediente de LOB No.: ______ de fecha: ____ / ____ / 20 ____ iniciado para: _________________________en la dirección: _____________________________ ______________ No. ______ entre ____________________ y ____________________ _______________________ Reparto: ________________Circunscripción: __________ Consejo Popular: __________ y amparado por el documento titular: _________________________________________.A tenor de lo preceptuado en el Acuerdo ___ del Consejo de Ministros, se certifica que se ha comprobado, en inspección al lugar, que dicha obra ha sido terminada y cumple con las regulaciones territoriales y urbanísticas aprobadas para la zona y lo establecido en la legislación vigente en materia de entrega de tierras en usufructo. Este certificado ampara los objetos de obras ejecutados que a continuación se describen: _________________________________.El Certificado de Utilizable autoriza la ocupación o explotación de las bienhechurías construidas.