Acuerdo 9941
El Acuerdo No. 9941 del Consejo de Ministros regula la Comisión Fílmica Cubana, una comisión gubernamental para el desarrollo de la producción cinematográfica y audiovisual en Cuba. La norma es emitida por el Consejo de Ministros.
- La Comisión Fílmica Cubana promoverá el territorio de Cuba como destino para producciones audiovisuales y cinematográficas nacionales y extranjeras (artículo SEGUNDO, inciso a).
- La Comisión la preside el ministro de Cultura y la integran representantes de organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales (artículo TERCERO).
- La Comisión se auxilia de grupos ejecutivos para apoyar y facilitar la realización de producciones audiovisuales y cinematográficas (artículo CUARTO).
- Los grupos ejecutivos tienen funciones como entregar avales y certificados, tramitar permisos y gestionar la exportación e importación de recursos (artículo QUINTO).
- Se ratifica la constitución del Fondo de Fomento del Cine Cubano para asignar recursos financieros a proyectos de creadores audiovisuales y cinematográficos (artículo OCTAVO).
- El Fondo de Fomento del Cine Cubano se financia con presupuesto del Estado, contribuciones de personas jurídicas y naturales, y otras fuentes (artículo NOVENO).
Texto íntegro
GOC-2024-646-O113 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Acuerdo 8613 del Consejo de Ministros, de 17 de junio de 2019, crea la Comisión Fílmica, el Fondo de Fomento del Cine Cubano y aprueba la consti-tución de la Oficina de Atención a la Producción Audiovisual y Cinematográfica.
POR CUANTO: La producción audiovisual y cinematográfica es de las más complejas en la industria del arte, ya que requiere de la conjugación de una gran cantidadde recursos creativos, financieros, técnicos y humanos, en tal sentido se hace necesario actualizar la integración y funciones de la Comisión Fílmica y de la Oficina de Atención a la Producción Audiovisual y Cinematográfica, para que de conjunto impulsen el avancedesarrollo de la industria del cine, y consiguientemente, el desarrollo social, cultural y económico del país.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el
Artículo 137, inciso o) y w), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 6 de agosto de 2024, el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Ratificar la Comisión Fílmica Cubana como una comisión gubernamental, para el desarrollo de la producción cinematográfica y audiovisual en el país.SEGUNDO: La Comisión Fílmica Cubana tiene las funciones siguientes: a) Promocionar al territorio de Cuba como destino para la realización de produccionesaudiovisuales y cinematográficas nacionales y extranjeras;
b) promover los servicios de la industria audiovisual cubana y el talento nacional, como vía de ingresos financieros, con la participación de las entidades que puedan facilitar los procesos de realización y producción de proyectos extranjeros; c) coordinar los servicios a la producción, con la participación de las entidades que puedan facilitar el proceso de filmación de las obras cinematográficas y audiovisua-les cubanas y extranjeras; y d) proponer la adopción de políticas para el desarrollo de la producción audiovisual y cinematográfica, así como facilidades de tiempos y acceso a los efectos de los pro-cesos de filmación.TERCERO: La Comisión Fílmica Cubana la preside el ministro de Cultura o su susti-tuto legal en caso de ausencia temporal, y la integra con carácter permanente, el presiden-te del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos, así como un representantede los organismos de la Administración Central del Estado y de la entidad nacional siguientes:a) Ministerio de Relaciones Exteriores; b) Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera; c) Ministerio de Turismo; d) Ministerio del Interior; e) Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias; f) Ministerio de Finanzas y Precios; g) Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; h) Instituto de Información y Comunicación Social; yi) Aduana General de la República de Cuba. El ministro de Cultura solicita a los jefes de los organismos y de la entidad nacionalenunciados, la designación del representante en la Comisión Fílmica Cubana; es deber dedichos jefes, informar al ministro de Cultura el cambio de su representante.El ministro de Cultura puede invitar a las sesiones de la Comisión Fílmica Cubana, ajefes de otros organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, a cuadros y especialistas del órgano central del Ministerio de Cultura, del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos y del resto del sistema institucional del Ministerio de Cultura, de los organismos y entidad nacional que integran la Comisión Fílmica Cubana, así como a representantes de las organizaciones de creadores, formasasociativas, organizaciones sociales, políticas y de masas, y creadores audiovisuales y cinematográficos.
CUARTO: La Comisión Fílmica Cubana se auxilia de los grupos ejecutivos que coor-dinan los presidentes del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos y del Instituto de Información y Comunicación Social.Los grupos ejecutivos se conforman por especialistas y técnicos de las diversas espe-cialidades afines o vinculadas a la producción audiovisual y cinematográfica, y otras.
QUINTO: Los grupos ejecutivos tienen las funciones siguientes: a) Apoyar y facilitar la realización de las producciones audiovisuales y cinematográficasdurante su desarrollo y ejecución, ante las personas naturales y jurídicas, cubanas yextranjeras; b) orientar y velar porque los creadores, colectivos de creación de audiovisuales y cinematográficos, empresas y cooperativas productoras establezcan las relaciones contractuales para la concertación de los servicios que coordina la Comisión
Fílmica Cubana, y que se requieren en la producción de la obra audiovisual y cinematográfica; c) entregar los avales y certificados que soliciten los organismos e instituciones que deben emitir permisos para la realización de los proyectos; presentar a la Comisión Fílmica Cubana los proyectos que, por su complejidad, necesitan de su aval;d) tramitar y entregar, de acuerdo con el cronograma solicitado, los permisos necesarios para la realización de las obras, en el caso de que los productores soliciten esteservicio; e) realizar los trámites migratorios al personal cubano y extranjero que participa en laobra, siempre que sea necesario para la ejecución del proyecto en cualquiera de susfases; f) gestionar la exportación e importación que se requiera para la realización del proyecto, a través del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos u otra entidad autorizada a la actividad de comercio exterior, en correspondencia con la legislación vigente;g) proponer las estrategias de trabajo en función del cumplimiento de las funcionesreconocidas; h) crear y gestionar la base de datos con la información de profesionales, colectivos de creación audiovisual y cinematográficos, productoras y empresas de producción y servicios del medio audiovisual y cinematográfico en Cuba; yi) promover la memoria fílmica cubana con fines culturales y comerciales, como vía para lograr la preservación y conservación de dicho patrimonio.
SEXTO: La Oficina de Atención a la Producción Audiovisual y Cinematográfica, es la unidad organizativa en el Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos, con alcance nacional, a través de la cual cumple sus funciones el Grupo Ejecutivoen dicha institución. El Instituto de Información y Comunicación Social dispone dentro de su estructura deuna unidad organizativa que se encarga del apoyo y fomento a la creación de las obras audiovisuales no cinematográficas.SÉPTIMO: El presidente de la Comisión Fílmica Cubana a solicitud de los goberna-dores, puede crear, con carácter temporal, comisiones fílmicas con alcance provincial, lasque tienen las funciones siguientes: a) Promocionar su territorio como destino para la realización de producciones audio-visuales y cinematográficas nacionales y extranjeras; y b) coordinar los servicios a la producción, con la participación de todas las entidades que puedan facilitar en su territorio el proceso de filmación de las obras cinemato-gráficas y audiovisuales cubanas.En la solicitud al presidente de la Comisión Fílmica Cubana se consigna la propuestade grupos ejecutivos cuando así se interese; estos grupos ejecutivos tienen las mismas funciones e integración de los grupos ejecutivos con alcance nacional.OCTAVO: Ratificar la constitución en el Instituto Cubano del Arte e Industria Cine-matográficos, del Fondo de Fomento del Cine Cubano, para la asignación de recursos financieros a proyectos de creadores audiovisuales y cinematográficos independientes o colectivos de creación audiovisuales y cinematográficos que se presenten por convocatoria, cuyas funciones aprueba el ministro de Cultura.
NOVENO: El Fondo de Fomento del Cine Cubano tiene las fuentes de financiamientosiguientes:a) Presupuesto del Estado; b) contribuciones de personas jurídicas y naturales cubanas y extranjeras; yc) otras que se determinen por el ministro de Cultura.DÉCIMO: La asignación de recursos financieros a los proyectos de creadores audiovi-suales y cinematográficos independientes o colectivos de creación audiovisuales y cine-matográficos, se rige por la legislación vigente que regula la entrega de financiamiento a proyectos culturales sin fin comercial. El cumplimiento de las obligaciones tributarias de los creadores y colectivos citados en el párrafo anterior, se rige por lo establecido en las disposiciones en materia tributaria.UNDÉCIMO: Facultar al ministro de Cultura y al presidente del Instituto de Información y Comunicación Social para dictar en el ámbito de su competencia, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación y cumplimiento de lo establecido en el presente.
DUODÉCIMO: Dejar sin efecto el Acuerdo 8613 del Consejo de Ministros, de 17 de junio de 2019.DECIMOTERCERO: El presente Acuerdo entra en vigor entra a partir de su publica-ción en la Gaceta Oficial de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 6 días del mes de agosto de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz