Acuerdo 9953

Creación de la Oficina Nacional de Normalización

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2024-08-20
Publicada en
Gaceta No. 94 Ordinaria de 2024 (2024-09-30)
Páginas
4–6
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El Acuerdo No. 9953 del Consejo de Ministros crea la Oficina Nacional de Normalización como Autoridad Nacional Reguladora. Esta oficina se encarga de regular la Metrología y está adscrita al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Texto íntegro

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 10 “De las Autoridades Nacionales Reguladoras”,de 16 de abril de 2020, establece en su

Artículo 4, apartado 1, que estas instituciones secrean por el Consejo de Ministros.

POR CUANTO: El ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en cumpli-miento de lo establecido en el

Artículo 5, de conformidad con lo previsto en el 11, delreferido Decreto-Ley 10, oído el parecer del organismo que corresponde, de acuerdo conel procedimiento establecido a estos efectos en el Reglamento puesto en vigor por el

Decreto 17, de 31 de agosto de 2020, y una vez avalado el expediente, ha presentado a laaprobación del Consejo de Ministros la creación de la Autoridad Nacional Reguladora,denominada Oficina Nacional de Normalización.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le otorgael

Artículo 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 20 de agosto de 2024 el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Aprobar la creación de la Autoridad Nacional Reguladora Oficina Nacio-nal de Normalización como unidad presupuestada con tratamiento especial, adscrita al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

SEGUNDO: La Autoridad Nacional Reguladora Oficina Nacional de Normaliza-ción, tiene como campo de regulación la Metrología, de conformidad con lo establecidoen el

Artículo 11, apartado 1, numeral 3, del Decreto-Ley 10 “De las Autoridades Nacio-nales Reguladoras”, de 16 de abril de 2020.

TERCERO: La Autoridad Nacional Reguladora Oficina Nacional de Normalización,tiene en su ámbito de competencia las funciones establecidas en el

Artículo 7 del referido Decreto-Ley 10, y además, se le asignan las específicas siguientes:

a) Elaborar y proponer a la instancia que corresponda, las regulaciones que permitanadecuar las actividades nacionales de Metrología;

b) elaborar, proponer, dirigir y fiscalizar la política nacional de la Metrología Legal,Científica e Industrial;

c) dirigir y regular las actividades de la Metrología Legal y fiscalizar su cumplimiento;

d) dirigir, regular y fiscalizar el empleo del Sistema Internacional de Unidades y elcumplimiento de lo regulado en relación con la Trazabilidad Metrológica;

e) establecer los instrumentos y sistemas de medición sujetos a control metrológicolegal, de acuerdo con sus campos de aplicación;

f) dirigir y ejecutar la aprobación de modelo a los instrumentos y sistemas de medición;

g) dirigir y regular los principios para la supervisión metrológica, y fiscalizar sucumplimiento;

h) aprobar y registrar los patrones nacionales de medición, los institutos nacionalesde Metrología designados, los laboratorios de Metrología autorizados a ejecutarevaluaciones de modelo, verificaciones o aforos a instrumentos y sistemas demedición;

i) elaborar, desarrollar y proponerlas disposiciones para el control metrológico legala productos preempacados;

j) establecer los requisitos técnicos a cumplir en la adquisición, importación,producción y reparación de los instrumentos y sistemas de medición sujetos acontrol metrológico legal;

k) organizar el registro administrativo de fabricantes, importadores, empacadores,comercializadores y reparadores de instrumentos y sistemas de medición sujetos acontrol metrológico legal;

l) dirigir, proponer y ejecutar los mecanismos de aprobación, homologación y registrode los materiales de referencia que se utilizan en el país, de acuerdo con las normasnacionales e internacionales;

m) otorgar autorizaciones a las personas naturales o jurídicas sujetas a regulaciones enel ámbito de la metrología; modificar, suspender, revocar o renovar las concedidas;

n) imponer las medidas o sanciones que correspondan de acuerdo con la legislaciónque la respalda a esos efectos;

ñ) asesorar, sobre los asuntos de su competencia, a los tribunales, Fiscalía General de la República, órganos de instrucción penal y a la Contraloría General de la República,

así como participar con ellos en los procesos o asuntos en los que se le requiera;

o) establecer procedimientos para revisar sistemáticamente las regulaciones y evaluarsu impacto;

p) participar en las consultas que se realizan como parte del proceso inversionista;

q) aprobar su reglamento orgánico y estructura; y

r) realizar la divulgación de todos aquellos aspectos que requieran del conocimientogeneral, vinculados con su campo de regulación.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

COMUNÍQUESE este Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros, y a cuantaspersonas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 20 días del mes de agosto de 2024, “Año 66 de la Revolución”.

Manuel Marrero Cruz