Acuerdo 9954

Creación de la Oficina Nacional de Recursos Minerales

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2024-08-20
Publicada en
Gaceta No. 94 Ordinaria de 2024 (2024-09-30)
Páginas
6–9
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El Acuerdo No. 9954 del Consejo de Ministros crea la Oficina Nacional de Recursos Minerales como unidad presupuestada adscrita al Ministerio de Energía y Minas. Esta Autoridad Nacional Reguladora se encarga de regular y supervisar las actividades relacionadas con los recursos minerales y los hidrocarburos en Cuba.

Texto íntegro

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 10 “De las Autoridades Nacionales Reguladoras”, de 16 de abril de 2020, establece en su

Artículo 4, apartado 1, que estas instituciones se creanpor el Consejo de Ministros.

POR CUANTO: El ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en cumpli-miento de lo establecido en el

Artículo 5, de conformidad con lo previsto en el 11, delreferido Decreto-Ley 10, oído el parecer del organismo que corresponde, de acuerdo conel procedimiento establecido a estos efectos en el Reglamento puesto en vigor por el Decreto 17, de 31 de agosto de 2020, y una vez avalado el expediente, ha presentado ala aprobación del Consejo de Ministros la creación de la Autoridad Nacional Reguladoradenominada Oficina Nacional de Recursos Minerales.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le otorgael

Artículo 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 20 de agosto de 2024 el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Aprobar la creación de la Autoridad Nacional Reguladora Oficina Nacio-nal de Recursos Minerales, como unidad presupuestada adscrita al Ministerio de Energíay Minas.

SEGUNDO: La Autoridad Nacional Reguladora Oficina Nacional de Recursos Mi-nerales, de conformidad con lo establecido en el

Artículo 11, apartado 1, numeral 4, del Decreto-Ley 10, “De las Autoridades Nacionales Reguladoras”, de 16 de abril de 2020,tiene como campos de regulación los siguientes:

a) El reconocimiento, investigación, explotación y procesamiento de recursos mine-rales sólidos; incluye la sal, las aguas y fangos minero-medicinales, exploración yproducción de petróleo, gas y demás minerales combustibles;

b) la información geológica minera y petrolera; y

c) la seguridad y salud en el trabajo en la actividad minera y petrolera.

TERCERO: La Autoridad Nacional Reguladora Oficina Nacional de Recursos Mine-rales tiene en su ámbito de competencia las funciones establecidas en el

Artículo 7 del Decreto-Ley 10, y además, se le asignan las específicas siguientes:

a) Emitir disposiciones normativas, procedimientos y reglamentaciones en el marcode su competencia, relacionadas con el reconocimiento, investigación, explotacióny procesamiento de recursos minerales, incluidas la exploración y producción depetróleo, gas y demás minerales combustibles; la información geológica, mineray petrolera; así como la seguridad y salud en el trabajo en la actividad minera ypetrolera; supervisar, exigir, controlar y dar seguimiento a su cumplimiento;

b) elaborar y proponer a la instancia que corresponda las disposiciones normativasaplicables relacionadas con su campo de regulación;

c) fiscalizar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios establecidos y lasobligaciones dispuestas para la ejecución de las actividades de reconocimiento,investigación, explotación y procesamiento de recursos minerales, incluidasla exploración y producción de petróleo, gas y demás minerales combustibles; lainformación geológica, minera y petrolera; así como la seguridad y salud en eltrabajo en la actividad minera y petrolera; velar por el uso racional de los recursosminerales;

d) inspeccionar a las personas naturales o jurídicas que ejecuten el reconocimiento,investigación, explotación y procesamiento de recursos minerales, incluidas laexploración y producción de petróleo, gas y demás minerales combustibles, paraverificar el cumplimiento de la legislación vigente;

e) imponer las medidasy sancionesque correspondan y resolver los recursos quese interpongan, de acuerdo con la legislación vigente, al detectar cualquierinfracción en el ámbito de la ejecución de la actividad minera y de exploracióny producción de los hidrocarburos;

f) gestionar la información geológica, minera y petrolera del país, organizarla,conservarla, así como garantizar el acceso a esta, cuando se requiera;

g) administrar los registros minero y petrolero; mantener actualizadas las anotacionesestablecidas;

h) dictaminar sobre los asuntos siguientes:

i. El otorgamiento, prórroga, anulabilidad y extinción de las concesiones mineras.

ii. La solicitud de cierre de minas, yacimientos y pozos de petróleo y gas.

iii. El programa de cierre y poscierre de minas y de pozos de petróleo y gas, con ladocumentación establecida.

iv. Las propuestas de declaración de áreas mineras reservadas.

v. Los informes anuales de yacimientos de hidrocarburos.

vi. Los estudios de factibilidad de los proyectos inversionistas mineros y de loshidrocarburos.

vii. Las solicitudes de importación y exportación de minerales que así lo requieran.

i) elaborar y actualizar el Balance Nacional de Recursos y Reservas de Minerales, asícomo certificar las reservas para su asimilación industrial u otros fines;

j) actualizar las estadísticas mineras, y de exploración y producción de petróleo y gas

del país;

k) aprobar la información técnica relacionada con:

i.Los informes finales de los trabajos de reconocimiento e investigación geológica.

ii.Los cálculos de recursos y reservas de minerales sólidos, líquidos y gaseosos,así como de petróleo y gas.

iii.Los proyectos de reconocimiento, investigación, explotación y procesamientode los recursos minerales y sus modificaciones.

iv.Los proyectos de perforación de pozos de hidrocarburos.

v.El Proyecto o Plan de Desarrollo del campo o yacimiento.

vi.Las declaratorias de Comercialidad de los yacimientos de hidrocarburos.

l) controlar el estado del fondo de los pozos de petróleo y gas del país;

m) conferir las licencias y permisos para la ejecución de las actividades petroleras;

n) contribuir en la actualización de las políticas públicas en el ámbito de sucompetencia, así como en la elaboración y actualización de los programas para eldesarrollo del país que contemplen el uso de materias primas minerales, incluidoslos hidrocarburos;

ñ) preparar, asesorar técnica y metodológicamente, así como fiscalizar el trabajo de losgrupos de inspectores de los gobiernos territoriales responsabilizados con el controlde las extracciones artesanales de pequeñas acumulaciones minerales;

o) calificar a las compañías petroleras extranjeras interesadas en realizar actividadesde exploración y explotación de hidrocarburos en la República de Cuba;

p) brindar asesoría técnica-legal en la esfera de su competencia a personas naturales yjurídicas;

q) asesorar a los órganos de gobierno y otros organismos y entidades sobre lasactividades mineras y de exploración y producción de hidrocarburos;

r) contribuir y participar en la elaboración de los planes de desarrollo económico y social;

s) propiciar el desarrollo científico y tecnológico, así como la ejecución de investigacionesy servicios científico-técnicos para la elevación constante de la eficacia en lasactividades que dirige, introducirlos resultados de la ciencia y la innovacióntecnológica;

t) desarrollar relaciones propias de su actividad con otros organismos, entidades einstituciones, de acuerdo con las regulaciones establecidas en la legislación vigente;

u) participar en las consultas que se realizan como parte del proceso inversionista;

v) aprobar su reglamento orgánico y estructura; y

w) realizar la divulgación de todos aquellos aspectos que requieran del conocimientogeneral, vinculados con su campo de regulación.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

COMUNÍQUESE este Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros, y a cuantaspersonas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 20 días del mes de agosto de 2024,“Año 66 de la Revolución”.

Manuel Marrero Cruz