Acuerdo 9955
El Acuerdo No. 9955 del Consejo de Ministros crea la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía. Esta norma regula la creación y funciones de esta oficina, que se encarga de controlar y regular el uso eficiente de la energía en Cuba. La oficina está adscrita al Ministerio de Energía y Minas.
- La Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía es una unidad presupuestada adscrita al Ministerio de Energía y Minas.
- Sus campos de regulación incluyen eficiencia energética, fuentes renovables de energía, sistemas de control de portadores energéticos y seguridad eléctrica.
- La oficina tiene funciones como elaborar disposiciones normativas, exigir y controlar el cumplimiento de regulaciones, inspeccionar instalaciones y otorgar autorizaciones.
- También puede imponer medidas y sanciones por incumplimientos, promover la utilización de equipos eficientes y asesorar a tribunales y órganos competentes.
- La oficina puede establecer convenios de cooperación internacionales y promover la investigación científica en materia de energía.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 10 “De las Autoridades Nacionales Reguladoras”,de 16 de abril de 2020, establece en su
Artículo 4, apartado 1, que estas instituciones secrean por el Consejo de Ministros.
POR CUANTO: El ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en cumpli-miento de lo establecido en el
Artículo 5, de conformidad con lo previsto en el 11, delreferido Decreto-Ley 10, oído el parecer del organismo que corresponde, de acuerdo conel procedimiento establecido a estos efectos en el Reglamento puesto en vigor por el Decreto 17, de 31 de agosto de 2020, y una vez avalado el expediente, ha presentado ala aprobación del Consejo de Ministros la creación de la Autoridad Nacional Reguladoradenominada Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le otorgael
Artículo 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 20 de agosto de 2024 el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Aprobar la creación de la Autoridad Nacional Reguladora Oficina Nacio-nal para el Control del Uso Racional de la Energía, como unidad presupuestada adscritaal Ministerio de Energía y Minas.
SEGUNDO: La Autoridad Nacional Reguladora Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 11, apartado 1, nu-meral 5, del Decreto-Ley 10 “De las Autoridades Nacionales Reguladoras”, de 16 de abrilde 2020, tiene como campos de regulación los siguientes:
a) Eficiencia energética y fuentes renovables de energía;
b) sistemas de control de los portadores energéticos, electricidad y combustible; y
c) la seguridad eléctrica de equipos y de instalaciones eléctricas de alta potencia.
TERCERO: La Autoridad Nacional Reguladora Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía tiene en su ámbito de competencia las funciones establecidasen el
Artículo 7 del referido Decreto-Ley 10, y además, se le asignan las específicas si-guientes:
a) Elaborar y proponer a la instancia que corresponda las disposiciones normativas,reglamentarias y normas específicas aplicables para el control del uso eficiente de laenergía, las fuentes renovables y la seguridad eléctrica de equipos y de instalacioneseléctricas de alta potencia;
b) exigir y controlar elcumplimiento de las disposiciones normativas, regulacionesy normas establecidas en materia de control y uso eficiente de los portadoresenergéticos, las fuentes renovables de energía y la seguridad eléctrica de equipos yde instalaciones eléctricas de alta potencia;
c) inspeccionar el estado técnico de las instalaciones en lo referente a la seguridad eléctricade equipos y de instalaciones eléctricas de alta potencia; la eficiencia energética,energía eléctrica y fuentes renovables de energía; e instalaciones de almacenamientode combustible y otros derivados;
d) controlar periódicamente la calidad de los combustibles en los servicentros o enotros depósitos de combustibles destinados a la comercialización minorista o
mayorista de estos productos;
e) imponer medidas y sanciones en correspondencia con la legislación que la respalda aesos efectos, al detectar incumplimientos de las disposiciones normativas en materiade control y uso eficiente de los portadores energéticos,las fuentes renovables deenergía y la seguridad eléctrica de equipos y de instalaciones eléctricas de altapotencia;
f) otorgar las autorizaciones y certificaciones a las personas jurídicas en materia decontrol, uso eficiente de la energía, de las fuentes renovables y la seguridad eléctricade equipos y de instalaciones eléctricas de alta potencia en las nuevas inversiones;modificarlas, suspenderlas, revocarlas o renovarlas;
g) promover la utilización de equipos y tecnologías eficientes, así como laimplementación de sistemas de gestión de la energía; diseñar los indicadores quepermitan medir los impactos esperados;
h) asesorar a los tribunales, Fiscalía General de la República, órganos competentes deinstrucción penaly ala Contraloría General de la República en el esclarecimientode investigaciones y hechos delictivos relacionados con los portadores energéticosy la seguridad eléctrica;
i) actuar, siempre que se solicite o designe, como mediador en la solución de conflictos,asociados al control y uso de portadores energéticos que surjan entre los diferentessujetos de la economía nacional;
j) establecer convenios de cooperación, acuerdos o intercambios con sus homólogasinternacionales, institutos, universidades, centros de investigación y otrasorganizaciones nacionales para promover la investigación científica, tecnológicay la colaboración en materia de fuentes renovables, uso racional de la energía yconservación energética;
k) elaborar, proponer e implementar las estrategias para la promoción y divulgaciónen los temas relacionados con el uso racional, eficiente y renovable de la energía,mediante el sistema nacional de enseñanza, los medios de comunicación masiva yotros;
l) brindar asesoría y capacitación en temas de eficiencia energética, uso racional de laenergía, fuentes renovables, sistemas de gestión de la energía, equipos y tecnologíaseficientes;
m) promocionar y gestionar programas de investigación, proyectos y servicioscientíficos técnicos en temas de eficiencia energética, uso racional de la energía,fuentes renovables, sistemas de gestión de la energía, equipos y tecnologías eficientes;
n) participar en las consultas que se realizan como parte del proceso inversionista;
ñ) aprobar su reglamento orgánico y estructura; y
o) realizar la divulgación de todos aquellos aspectos que requieran del conocimientogeneral vinculados con su campo de regulación.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
COMUNÍQUESE este Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros, y a cuantaspersonas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 20 días del mes de agosto de 2024,“Año 66 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz