Acuerdo 9956
El Acuerdo No. 9956 del Consejo de Ministros crea la Autoridad Nacional Reguladora Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental, adscrita al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Esta norma regula la estructura y funciones de la nueva autoridad reguladora en materia de seguridad ambiental.
- La Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental es una unidad presupuestada con tratamiento especial.
- Sus campos de regulación incluyen seguridad biológica, química, nuclear, radiológica y protección del medio ambiente, acceso a áreas naturales, control de especies, comercio internacional de especies amenazadas, recursos genéticos y desechos peligrosos.
- La autoridad reguladora tiene funciones como organizar y ejecutar procesos de concesión de autorizaciones, licencias y permisos, inspección ambiental estatal, gestión de registros públicos y controles, implementación de medidas para cumplir compromisos internacionales, y proponer disposiciones normativas y técnicas.
- También se encarga de evaluar ambientalmente planes y programas de desarrollo, dictaminar sobre procesos de autorización, atender sucesos y emergencias ambientales, y preparar y evaluar recursos humanos para la actividad reguladora ambiental.
- La Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental puede imponer sanciones, avalar habilidades de inspectores, y participar en controles y comisiones convocados por otras entidades.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 10 “De las Autoridades Nacionales Reguladoras”,de 16 de abril de 2020, establece en su
Artículo 4, apartado 1, que estas instituciones secrean por el Consejo de Ministros.
POR CUANTO: El ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en cumpli-miento de lo establecido en el
Artículo 5, de conformidad con lo previsto en el 11, delreferido Decreto-Ley 10, oído el parecer del organismo que corresponde, de acuerdo conel procedimiento establecido a estos efectos en el Reglamento puesto en vigor por el Decreto 17, de 31 de agosto de 2020, y una vez avalado el expediente, ha presentado ala aprobación del Consejo de Ministros la creación de la Autoridad Nacional Reguladoradenominada Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le otorgael
Artículo 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 20 de agosto de 2024 el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Aprobar la creación de la Autoridad Nacional Reguladora Oficina de Re-gulación y Seguridad Ambiental, como unidad presupuestada con tratamiento especial,adscrita al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
SEGUNDO: La Autoridad Nacional Reguladora Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 11, apartado 1, numeral 2, del Decreto-Ley 10 “De las Autoridades Nacionales Reguladoras”, de 16 de abril de 2020, tienecomo campos de regulación los siguientes:
a) Seguridad biológica, química, nuclear, radiológica y protección del medio ambientecontra la contaminación;
b) acceso a áreas naturales y montañosas;
c) control y protección de especies de especial significación para la diversidadbiológica en el país;
d) comercio internacional de especies amenazadas de la fauna y la flora silvestres;
e) recursos genéticos de la diversidad biológica; y
f) desechos peligrosos y transferencia de tecnología.
TERCERO: La Autoridad Nacional Reguladora Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental tiene en su ámbito de competencia las funciones establecidas en el
Artículo 7 del referido Decreto-Ley 10, y además, se le asignan las específicas siguientes:
a) Organizar y ejecutar los procesos de concesión de autorizaciones, licencias ypermisos, así como modificar, suspender, revocar o renovar las concedidasen suscampos de regulación, en lo que al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente compete;
b) organizar y ejecutar la inspección ambiental estatal de la actividad reguladora parafiscalizar y exigir a los órganos, organismos de la Administración Central del Estado,entidades y personas naturales el cumplimiento de las normativas establecidas;
c) gestionar los registros públicos, controles y bases de datos en la esfera de sucompetencia;
d) implementar y controlar la aplicación de las medidas que garanticen el cumplimiento
de los compromisos internacionales contraídos por el país en las esferas de sucompetencia; en los casos que se requiera, establecer convenios de cooperación,acuerdos o intercambios con sus homólogos internacionales u otras autoridadesnacionales para la armonización y verificación de los asuntos que procedan, asícomo con organismos internacionales;
e) proponer disposiciones normativas y técnicas para el ejercicio de la actividadreguladora en su campo de regulación, y supervisar, exigir, controlar y darseguimiento a su cumplimiento; revisar sistemáticamente las emitidas y evaluar suimpacto, con el fin de determinar si cumplen los objetivos que se plantearon coneficacia y eficiencia;
f) ejecutar la evaluación ambiental estratégica a los planes y programas de desarrolloque lo requieran;
g) dictaminar sobre los procesos de autorización que se conducen por otrosorganismos de la Administración Central del Estado en los que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es consultado, así como otros estudios,investigaciones, análisis y evaluaciones sobre los asuntos de su competencia, oa solicitud de parte interesada en caso de situaciones de conflictos, a partir de lanecesidad de establecer o modificar regulaciones y disposiciones
h) proponer e implementar el flujo de información requerido para intercambiarcon el organismo y el resto de las organizaciones relacionadas con las esferasde competencia de la entidad, así como informar a las autoridades que resultenpertinentes sobre el estado de la seguridad nuclear, biológica, química y el delmedio ambiente;
i) atender y asesorar los sucesos, eventos ambientales y emergencias en el marco desu competencia y en el caso de estas últimas, cuando sean radiológicas, además,participar en los estados declarados, coordinando las acciones necesarias en materiade seguridad; enun evento no deseado o accidente, exigir a las partes autorizadasla realización de una investigación para determinar sus causas y establecer accionespreventivas o participar en accidentes graves o situaciones de emergencias enlos que se gesten de forma independiente o con la participación de otros órganosestatales;
j) preparar y evaluar a los recursos humanos que trabajan en la actividad reguladoraambiental;
k) designar a los inspectores estatales ambientales de la entidad;
l) avalar las habilidades mínimas de los inspectores de los consejos de la Administraciónmunicipales;
m) facultar para aplicar las contravenciones ambientales a inspectores de cuerpos deinspección de otros organismos, aprobados previamente por el Ministerio de Ciencia,Tecnología y Medio Ambiente;
n) imponer sanciones en correspondencia con la legislación que la respalda a esosefectos;
ñ) emitir la aprobación de las consultoras que realizan los estudios de Impacto Ambiental y otros servicios ambientales;
o) participar en los controles convocados por la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República, y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, así como los grupos de trabajo y comisiones, en los que se requiera;
p) promover la introducción de las técnicas de análisis y evaluación de riesgo en la
industria y realizar acciones para el desarrollo y fomento de la cultura de seguridaden las aplicaciones nucleares y las instalaciones de peligro mayor;
q) realizar análisis dirigidos a alcanzar experiencias en materia de reglamentación,la difusión de estas y su aplicación por las partes autorizadas, la propia Autoridad Nacional Reguladora y otras autoridades pertinentes;
r) participar en las consultas que se realizan como parte del proceso inversionista;
s) aprobar su reglamento orgánico y estructura; y
t) realizar la divulgación de todos aquellos aspectos que requieran del conocimientogeneral, vinculados con su campo de regulación.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
COMUNÍQUESE este Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros, y a cuantaspersonas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 20 días del mes de agosto de 2024,“Año 66 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz