Acuerdo 9979
El Acuerdo No. 9979 del Consejo de Ministros otorga la categoría de Empresa de Alta Tecnología al Centro de Investigación del Petróleo. Esta norma es emitida por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y regula la concesión de dicha categoría a la mencionada empresa.
- Se otorga la categoría de Empresa de Alta Tecnología al Centro de Investigación del Petróleo (CEINPET).
- La categoría tiene una vigencia de tres años, renovable si la empresa mantiene los requisitos e indicadores establecidos.
- El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente será el encargado de controlar y evaluar permanentemente a la empresa categorizada.
- La concesión se basa en la evaluación de los requisitos e indicadores establecidos en el Artículo 5 del Decreto 2 de 2020.
- La categoría fue otorgada según el procedimiento regulado en el Artículo 9 del Decreto 2 de 2020.
Texto íntegro
GOC-2024-656-O118 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto 2 “De las Empresas de Alta Tecnología”, de 10 de enerode 2020, establece la definición de la categoría de empresas de alta tecnología, su organi-zación y funcionamiento.
POR CUANTO: La Resolución 50 “Reglamento para el otorgamiento de la categoría de Empresa de Alta Tecnología” de la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de 29 de enero de 2020, dispone que este organismo es el encargado de conducir el proceso deotorgamiento y renovación de esta categoría hasta su culminación, a través de la Comi-sión creada al efecto para el análisis de las propuestas.
POR CUANTO: La ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, ha presen-tado al Consejo de Ministros el dictamen de la citada Comisión, sobre la propuesta deotorgamiento de la categoría de Empresa de Alta Tecnología a la empresa Centro de In-vestigación del Petróleo, CEINPET, perteneciente a la Unión Cubapetróleo, atendida por el ministro de Energía y Minas, en correspondencia con la evaluación de los requisitos e indicadores establecidos en el
Artículo 5 y, de acuerdo con el procedimiento regulado enel
Artículo 9 del citado Decreto 2 de 2020.
POR CUANTO: Como resultado de la evaluación realizada por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros acerca de la solicitud y dictamen presentado, se concluye conceder dicha categoría a la empresa Centro de Investigación del Petróleo, CEINPET, al cumplircon los requisitos e indicadores establecidos para ello, por lo que resulta necesario emitir elacuerdo que avale tal decisión.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasatribuciones que le otorga el
Artículo 135, en relación con el 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 25 de septiembre de 2024 el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Otorgar la categoría de Empresa de Alta Tecnología a la empresa Centrode Investigación del Petróleo, CEINPET, perteneciente a la Unión Cubapetróleo, atendida por el ministro de Energía y Minas.SEGUNDO: La categoría otorgada tiene una vigencia de tres años, renovable a partir de que la empresa evidencie que mantiene los requisitos e indicadores por los cuales se le concede.TERCERO: El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, mantiene el con-trol y evaluación permanente a la empresa categorizada.COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros, alpresidente del Grupo Empresarial Unión Cubapetróleo, y a cuantas personas naturales yjurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 24 días del mes de septiembre de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz