Acuerdo 9983

Extinción de concesión de explotación de mineral caliza en Loma Cantabria

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 117 Ordinaria de 2024 (2024-11-29)
Páginas
2–3
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El Acuerdo No. 9983 del Consejo de Ministros regula la extinción de la concesión de explotación de mineral caliza en Loma Cantabria, otorgada originalmente a la Empresa de Cemento Karl Marx y posteriormente traspasada a Cementos Cienfuegos S.A. La extinción se produce por vencimiento del término de la concesión.

Texto íntegro

GOC-2024-653-O117 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece en el Capítulo VI, Sección Primera,

Artículo 18, que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo, otorga o deniega las concesiones mineras y dispone también su anulación y extinción.

POR CUANTO: Mediante Resolución 331, del ministro de la Industria Básica, de 14 de diciembre de 1998, se le otorga a la Empresa de Cemento Karl Marx la concesión de explotación del mineral caliza en el área denominada Loma Cantabria, ubicada en elmunicipio y provincia de Cienfuegos, por un término de veinticinco años, con el fin deser utilizada en la producción de cemento, y traspasada sucesivamente mediante la Resolución 291, del ministro de la Industria Básica, de 14 de noviembre de 2000, a favor de la sociedad mercantil cubana Geominera Cemento S.A.; y posteriormente, por el Acuerdo 3820 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 28 de noviembre de 2000, se le traspasó a favor de la empresa mixta Cementos Cienfuegos S.A.; por Acuerdo 7598, de la propia autoridad, de 17 de julio de 2014, se le otorgó una ampliación del área, de la citada concesión, para continuar la explotación del mineral caliza afin de garantizar los niveles de producción de cemento planificados.

POR CUANTO: Ha vencido el término de la concesión de explotación descrita en el Por Cuanto anterior, traspasada a favor de la empresa mixta Cementos Cienfuegos S.A., lo cual constituye una de las causas de extinción de las concesiones mineras, de acuerdo con lo regulado en el

Artículo 60, inciso a) de la mencionada Ley 76.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones otorgadas en los artículos 135 y 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 1 ro. de octubre de 2024 el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Disponer la extinción de la concesión de explotación traspasada a favor de la empresa mixta Cementos Cienfuegos S.A., en el área denominada Loma Cantabria, ubicada en el municipio de Cienfuegos, provincia de Cienfuegos, mediante el Acuerdo 3820 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 28 de noviembre de 2000.

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarca el área de la concesión de explotación, el cual puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: La empresa mixta Cementos Cienfuegos S.A. está obligada a cumplir las obligaciones establecidas al serle traspasada dicha concesión, si no las hubiera aún ejecutado, especialmente, las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente en general. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, el día 1 ro. del mes de octubre de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz