Acuerdo 9991

Medidas para damnificados por huracán Oscar

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2024-10-23
Publicada en
Gaceta No. 47 Extraordinaria de 2024 (2024-10-31)
Páginas
2–3
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El Acuerdo No. 9991 del Consejo de Ministros regula las medidas de apoyo económico para los damnificados por el huracán Oscar en la provincia de Guantánamo. El acuerdo establece financiamientos y subsidios para la compra de materiales de construcción y bienes duraderos. El objetivo es brindar protección económica a las familias cuyas viviendas y bienes fueron afectados.

Texto íntegro

GOC-2024-581-EX47 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros, ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: A partir de los severos daños provocados por el impacto del huracán Oscar a su paso por la provincia de Guantánamo, en el presente mes de octubre, y con el objetivo de brindar protección económica a las familias cuyas viviendas y bienes fue-ron afectados, se considera conveniente que se financie por el Presupuesto del Estado elcincuenta por ciento de los precios de los materiales de la construcción que se vendan a las personas cuyas viviendas presenten afectación total o parcial, y de los colchones, así como el diferencial de la tasa de interés bancario de los créditos que se les otorgue a talesfines y para la compra de bienes duraderos; igualmente, facultar al ministro de Finanzas y Precios a bonificar los precios de los bienes duraderos que se les comercialice y a emitirgarantías presupuestarias que garanticen los créditos no recuperables.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le con-fieren el

Artículo 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba, adoptócon fecha 23 de octubre de 2024, el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Aprobar que el Presupuesto del Estado financie el cincuenta por cientode los precios de venta de los materiales de construcción a las personas cuyas viviendas presenten afectaciones totales o parciales, y los precios de los colchones que se les vendana los damnificados por el impacto de este evento hidrometereológico, en la provincia de Guantánamo.SEGUNDO: Las personas cuyos ingresos no resulten suficientes para adquirir los bienesreferidos en el apartado anterior, pueden acceder a créditos bancarios, solicitar subsidios

para la compra de materiales de construcción con cargo al Presupuesto del Estado o solicitarfinanciamiento de la Asistencia Social, de conformidad con lo establecido en la legislaciónvigente.TERCERO: Aprobar que el Presupuesto del Estado financie el diferencial de la tasa de interés, por encima del 2,5 % anual, de los créditos que soliciten los damnificados, paraacciones constructivas, por haber sufrido derrumbes totales o parciales de viviendas y techos, así como con destino a la compra de bienes duraderos, que incluye los colchones.CUARTO: Autorizar al ministro de Finanzas y Precios a conceder garantías presupues-tarias que respalden los créditos bancarios irrecuperables otorgados a los damnificados.

QUINTO: Facultar al ministro de Finanzas y Precios para otorgar bonificaciones alos precios y tarifas de servicios y productos de uso duraderos que se comercialicen a laspersonas damnificadas, según se requiera.

SEXTO: Responsabilizar al ministro de Finanzas y Precios, de conjunto con la de Comercio Interior, la ministra presidente del Banco Central de Cuba, y la gobernadora provincial de Guantánamo, a establecer los procedimientos y mecanismos de información y control que se requieran para el cumplimiento de lo que en este Acuerdo se dispone.

SÉPTIMO: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 23 días del mes de octubre de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz