Acuerdo 9991
El Acuerdo No. 9991 del Consejo de Ministros regula las medidas de apoyo económico para los damnificados por el huracán Oscar en la provincia de Guantánamo. El acuerdo establece financiamientos y subsidios para la compra de materiales de construcción y bienes duraderos. El objetivo es brindar protección económica a las familias cuyas viviendas y bienes fueron afectados.
- El Presupuesto del Estado financia el 50% de los precios de materiales de construcción y colchones para damnificados (Artículo Primero).
- Se otorgan créditos bancarios con diferencial de tasa de interés financiado por el Presupuesto del Estado para acciones constructivas y compra de bienes duraderos (Artículo Tercero).
- El ministro de Finanzas y Precios puede conceder garantías presupuestarias para créditos irrecuperables y bonificar precios de bienes duraderos (Artículos Cuarto y Quinto).
- Se establecen procedimientos y mecanismos de información y control para el cumplimiento del acuerdo (Artículo Sexto).
- El acuerdo entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República (Artículo Séptimo).
Texto íntegro
GOC-2024-581-EX47 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: A partir de los severos daños provocados por el impacto del huracán Oscar a su paso por la provincia de Guantánamo, en el presente mes de octubre, y con el objetivo de brindar protección económica a las familias cuyas viviendas y bienes fue-ron afectados, se considera conveniente que se financie por el Presupuesto del Estado elcincuenta por ciento de los precios de los materiales de la construcción que se vendan a las personas cuyas viviendas presenten afectación total o parcial, y de los colchones, así como el diferencial de la tasa de interés bancario de los créditos que se les otorgue a talesfines y para la compra de bienes duraderos; igualmente, facultar al ministro de Finanzas y Precios a bonificar los precios de los bienes duraderos que se les comercialice y a emitirgarantías presupuestarias que garanticen los créditos no recuperables.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le con-fieren el
Artículo 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba, adoptócon fecha 23 de octubre de 2024, el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Aprobar que el Presupuesto del Estado financie el cincuenta por cientode los precios de venta de los materiales de construcción a las personas cuyas viviendas presenten afectaciones totales o parciales, y los precios de los colchones que se les vendana los damnificados por el impacto de este evento hidrometereológico, en la provincia de Guantánamo.SEGUNDO: Las personas cuyos ingresos no resulten suficientes para adquirir los bienesreferidos en el apartado anterior, pueden acceder a créditos bancarios, solicitar subsidios
para la compra de materiales de construcción con cargo al Presupuesto del Estado o solicitarfinanciamiento de la Asistencia Social, de conformidad con lo establecido en la legislaciónvigente.TERCERO: Aprobar que el Presupuesto del Estado financie el diferencial de la tasa de interés, por encima del 2,5 % anual, de los créditos que soliciten los damnificados, paraacciones constructivas, por haber sufrido derrumbes totales o parciales de viviendas y techos, así como con destino a la compra de bienes duraderos, que incluye los colchones.CUARTO: Autorizar al ministro de Finanzas y Precios a conceder garantías presupues-tarias que respalden los créditos bancarios irrecuperables otorgados a los damnificados.
QUINTO: Facultar al ministro de Finanzas y Precios para otorgar bonificaciones alos precios y tarifas de servicios y productos de uso duraderos que se comercialicen a laspersonas damnificadas, según se requiera.
SEXTO: Responsabilizar al ministro de Finanzas y Precios, de conjunto con la de Comercio Interior, la ministra presidente del Banco Central de Cuba, y la gobernadora provincial de Guantánamo, a establecer los procedimientos y mecanismos de información y control que se requieran para el cumplimiento de lo que en este Acuerdo se dispone.
SÉPTIMO: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 23 días del mes de octubre de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz