Acuerdo 9996
El Acuerdo No. 9996 del Consejo de Ministros regula las medidas para damnificados por el huracán Rafael en provincias occidentales de Cuba. Establece financiamientos y beneficios económicos para familias afectadas. El acuerdo fue emitido por el Consejo de Ministros.
- El Presupuesto del Estado financia el 50% de los precios de materiales de construcción y colchones para damnificados.
- Se otorgan créditos bancarios con diferencial de tasa de interés por encima del 2,5% anual para acciones constructivas y compra de bienes duraderos.
- El ministro de Finanzas y Precios puede conceder garantías presupuestarias para créditos irrecuperables y bonificaciones en precios de productos duraderos.
- Los damnificados pueden solicitar subsidios para materiales de construcción o financiamiento de la Asistencia Social.
- Se responsabiliza al ministro de Finanzas y Precios y otros funcionarios para establecer procedimientos y mecanismos de información y control.
Texto íntegro
GOC-2024-616-EX48 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: A partir de los severos daños provocados por el impacto del huracán Rafael a su paso por las provincias occidentales de Pinar del Río, La Habana, Artemisa, Mayabeque y el municipio especial Isla de la Juventud, en el presente mes de noviembre, y con el objetivo de brindar protección económica a las familias cuyas viviendas y bienesfueron afectados, se considera conveniente que se financie por el Presupuesto del Estadoel cincuenta por ciento de los precios de los materiales de la construcción que se vendan a las personas cuyas viviendas presenten afectación total o parcial, y de los colchones; así como el diferencial de la tasa de interés bancario de los créditos que se les otorgue a talesfines y para la compra de bienes duraderos; igualmente, facultar al ministro de Finanzas y Precios, a bonificar los precios de los bienes duraderos que se les comercialice y a emitirgarantías presupuestarias que garanticen los créditos no recuperables.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le con-fieren el
Artículo 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó con fecha, 7 de noviembre de 2024, el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Aprobar que el Presupuesto del Estado financie el cincuenta por ciento delos precios de venta de los materiales de la construcción a las personas cuyas viviendas presenten afectaciones totales o parciales, y los de los colchones que se les vendan a losdamnificados por el impacto de este evento, en las provincias occidentales de Pinar del Río, La Habana, Artemisa, Mayabeque y el municipio especial Isla de la Juventud.
SEGUNDO: Las personas cuyos ingresos no resulten suficientes para adquirir los bienes referidos en el apartado anterior, pueden acceder a créditos bancarios, solicitar subsidios para la compra de materiales de construcción con cargo al Presupuesto del Estado osolicitar financiamiento de la Asistencia Social, de conformidad con lo establecido en lalegislación vigente.TERCERO: Aprobar que el Presupuesto del Estado financie el diferencial de la tasa de interés, por encima del 2,5 % anual, de los créditos que soliciten los damnificados paraacciones constructivas, por haber sufrido derrumbes totales o parciales de viviendas y techos y para la compra de bienes duraderos, que incluye los colchones.CUARTO: Autorizar al ministro de Finanzas y Precios a conceder garantías presupues-tarias que respalden los créditos bancarios irrecuperables otorgados a los damnificados.
QUINTO: Facultar al ministro de Finanzas y Precios para otorgar bonificaciones alos precios y tarifas de servicios y productos de uso duraderos que se comercialicen a laspersonas damnificadas, según se requiera.
SEXTO: Responsabilizar al ministro de Finanzas y Precios de conjunto con la de Comercio Interior, la ministra presidente del Banco Central de Cuba, a los gobernadores provinciales de Pinar del Río, La Habana, Artemisa, Mayabeque y al intendente del municipio especial Isla de la Juventud, a establecer los procedimientos y mecanismos de información y control que se requieran para el cumplimiento de lo que en este Acuerdo se dispone.
SÉPTIMO: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 7 días del mes de noviembre de 2024, “Año 66 de la Reolución”.Manuel Marrero Cruz