Acuerdo 9999
El Acuerdo No. 9999 del Consejo de Ministros regula las medidas para ayudar a damnificados por un sismo en las provincias de Granma y Santiago de Cuba. Establece financiamiento para materiales de construcción y subsidios para familias afectadas. El objetivo es brindar protección económica a las familias cuyas viviendas y bienes fueron afectados.
- El Presupuesto del Estado financia el 50% de los precios de materiales de construcción para viviendas con afectaciones totales o parciales (Artículo Primero).
- Se otorgan créditos bancarios con diferencial de tasa de interés por encima del 2,5% anual para acciones constructivas y compra de bienes duraderos (Artículo Tercero).
- El ministro de Finanzas y Precios puede conceder garantías presupuestarias para créditos bancarios irrecuperables (Artículo Cuarto).
- Se autoriza al ministro de Finanzas y Precios a otorgar bonificaciones en precios y tarifas de servicios y productos de uso duradero (Artículo Quinto).
- Los damnificados pueden acceder a subsidios para la compra de materiales de construcción con cargo al Presupuesto del Estado (Artículo Segundo).
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: A partir de los severos daños ocasionados en infraestructuras y vi-viendas de las provincias de Granma y Santiago de Cuba por el sismo de gran magnitudregistrado el pasado 10 de noviembre, y con el objetivo de brindar protección económicaa las familias cuyas viviendas y bienes fueron afectados, se considera conveniente quese financie por el Presupuesto del Estado el cincuenta por ciento de los precios de losmateriales de la construcción que se vendan a las personas cuyas viviendas presentenafectación total o parcial, así como el diferencial de la tasa de interés bancario de loscréditos que se les otorgue a tales fines y para la compra de bienes duraderos; igualmente,facultar al ministro de Finanzas y Precios, a bonificar los precios de los bienes duraderosque se les comercialice y a emitir garantías presupuestarias que garanticen los créditos norecuperables.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le con-fieren el
Artículo 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba, adoptócon fecha 14 de noviembre de 2024, el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Aprobar que el Presupuesto del Estado financie el cincuenta por cientode los precios de venta de los materiales de la construcción a las personas cuyas viviendaspresenten afectaciones totales o parciales, y que se les comercialice a los damnificados porel impacto de este sismo, en las provincias de Granma y Santiago de Cuba.
SEGUNDO: Las personas cuyos ingresos no resulten suficientes para adquirir losmateriales referidos en el apartado anterior, pueden acceder a créditos bancarios, soli-citar subsidios para la compra de materiales de construcción con cargo al Presupuesto
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del Estado o solicitar financiamiento de la Asistencia Social, de conformidad con lo esta-blecido en la legislación vigente.
TERCERO: Aprobar que el Presupuesto del Estado financie el diferencial de la tasa deinterés, por encima del 2,5 % anual, de los créditos que soliciten los damnificados paraacciones constructivas, por haber sufrido derrumbes totales o parciales de viviendas ytechos y para la compra de bienes duraderos.
CUARTO: Autorizar al ministro de Finanzas y Precios a conceder garantías presupues-tarias que respalden los créditos bancarios irrecuperables otorgados a los damnificados.
QUINTO: Facultar al ministro de Finanzas y Precios para otorgar bonificaciones alos precios y tarifas de servicios y productos de uso duraderos que se comercialicen a laspersonas damnificadas, según se requiera.
SEXTO: Responsabilizar al ministro de Finanzas y Precios, de conjunto con la de Comercio Interior, la ministra presidente del Banco Central de Cuba, a los gobernadoresprovinciales de Granma y Santiago de Cuba, a establecer los procedimientos, y mecanis-mos de información y control que se requieran para el cumplimiento de lo que en este Acuerdo se dispone.
SÉPTIMO: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 14 días del mes de noviembre de 2024,
“Año 66 de La Reolución”.
Manuel Marrero Cruz