Resolución 71/2009

Procedimiento para el intercambio de información y conciliación de las operaciones de exportación de mercancías

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 8 Ordinaria de 2009 (2009-03-09)
Páginas
33–35
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La Resolución No. 71/2009 de la Aduana General de la República regula el procedimiento para el intercambio de información y conciliación de las operaciones de exportación de mercancías. Esta norma establece las condiciones y términos para que las entidades exportadoras, Agencias de Aduanas y la Aduana cumplan con las formalidades y declaraciones ante la Aduana.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 71/2009

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POR CUANTO: La Disposición Final Segunda del Decreto-Ley No. 162, de Aduanas de 3 de abril de 1996, faculta expresamente al jefe de la Aduana General de la República para dictar las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en dicho Decreto-Ley, así como para establecer los términos, plazos y forma en que deberán cumplimentarse las declaraciones, formalidades, entrega de documentos, notificaciones e informaciones a presentar a la Aduana previstos en el mismo.

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POR CUANTO: Con la modernización de los procesos aduaneros y la facilitación a que ello nos conduce, así como la utilización cada vez mayor de la automatización, unido a la aplicación del principio de la agilización sin detrimento del control, con la práctica, cada día más creciente, de la confianza en la buena fe de los operadores del comercio.

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POR CUANTO: Se hace necesario fortalecer el intercambio de información y conciliación de las operaciones que se formalizan ante la Aduana, adecuado a las condiciones actuales en el tráfico de mercancías de exportación; así como precisar determinadas condiciones en la utilización de las personas autorizadas a tramitar ante la Aduana, en condición de apoderados, o Agentes de Aduanas en representación de las entidades que realizan actividades de importación y exportación de mercancías.

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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República por Acuerdo No. 2867, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1995.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el

PROCEDIMIENTO PARA EL INTERCAMBIO

DE INFORMACION Y CONCILIACION

DE LAS OPERACIONES DE EXPORTACION

DE MERCANCIAS

- 1. GENERALIDADES

1.1 Lo dispuesto en este Procedimiento obliga a las entidades que realizan operaciones de exportación de mercancías, a las Agencias de Aduanas, y a la Aduana, en lo que a cada cual le corresponda.

1.2 Para la aplicación de este procedimiento, los términos utilizados en el mismo, se entenderán, a todos los efectos, tal y como se encuentran definidos en el Glosario de Técnicas Aduaneras, aprobado por la Resolución No. 33, de 18 de octubre de 1996, del Jefe de la Aduana General de la República.

- 2. DE LAS CONCILIACIONES

2.1 La empresa exportadora conciliará, mensualmente, con cada Aduana en la que haya tramitado operaciones; para ello presentará a la aduana correspondiente un listado de las operaciones de exportación formalizadas en el período, certificado con firma del funcionario de la entidad expresamente designada.

El funcionario autorizado expresamente para emitir y certificar el listado, debe acreditarse ante la Aduana, mediante documento de designación firmado por el primer nivel de Dirección de la Entidad, donde conste nombres y apellidos, cargo y facsímil de firma.

El listado certificado se presenta dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al que se informa.

El listado debe contener:

- a) Número de Declaración de Mercancías.

- b) Fecha de presentación de la Declaración Inicial.

- c) Fecha de presentación de la Declaración confirmando la operación.

- d) Destinatario de las mercancías (comprador extranjero).

- e) Descripción de las mercancías y peso bruto y neto.

- f) Cantidad de bultos. (Carga General).

- g) Cantidad de contenedores.

De existir diferencias o contradicciones entre el listado presentado y los datos registrados en la Aduana de Despacho, ésta lo comunicará a la empresa para su esclarecimiento.

2.2 La empresa exportadora realiza la conciliación de las operaciones de exportación con el Grupo de Estadísticas de la Aduana General de la República cada tres (3) meses.

La Dirección de la Empresa y la Aduana podrán coordinar la realización de conciliaciones en un término menor o mayor, cuando ello resulte de interés.

La conciliación se realiza, según el cronograma notificado a la entidad, dentro del mes siguiente al período que se concilia.

2.3 La Dirección de cada empresa exportadora acredita, ante el Grupo de Estadísticas a la (s) persona (s) que a nombre y en representación de la Entidad realizarán las conciliaciones, según el cronograma. No se podrá designar para la conciliación a persona (s) que estén acreditadas como apoderados o participen directamente en la tramitación ante la Aduana.

2.4 El resultado de la conciliación se recogerá en documento que debe ser aprobado y certificado con la firma de la máxima dirección de la Entidad, como constancia de conformidad y de confirmación de las operaciones realizadas en el período por la empresa exportadora, así como de la correspondencia de las operaciones registradas con lo real exportado.

De existir diferencias o contradicciones entre el listado presentado y los datos registrados en la Aduana ésta lo comunicará a la empresa para su esclarecimiento.

Las Diferencias entre los datos registrados por la Aduana y los certificados por la empresa, que resulten de la conciliación con el Grupo de Estadísticas, serán investigados y depurados en los casos que ello resulte procedente.

- 3. DE LAS INFORMACIONES

3.1 La empresa exportadora presenta a la Aduana de Despacho, acompañando a la Declaración de Mercancías Inicial, el acta o documento de control o inspección de la carga en el lugar de origen, realizado por el personal autorizado por la propia entidad o por la Agencia de Inspección cuando esta fue embalada o introducida en los contenedores, según el caso. Este documento formará parte de los documentos complementarios de la Declaración de Mercancías en la Aduana y del expediente de la operación que conserva la empresa.

El acta o documento debe estar certificada con la firma de la persona autorizada por la entidad y debe contener, como mínimo:

- a) Descripción de las mercancías.

- b) Cantidades (en Unidades, cuando proceda) y el peso bruto y neto.

- c) Cantidad de bultos.

- d) Números y sellos de los contenedores, si fuere el caso.

- e) Marcas de los bultos, si fuere el caso.

- f) Día en que se efectuó la operación de llenado o embalaje.

- g) Lugar (Dirección Almacén o Fábrica), teléfono, Fax, Correo electrónico.

3.2 La Empresa exportadora informa a la Aduana de Despacho, con no menos de tres (3) días hábiles de antelación al llenado del o de los contenedores de mercancías para la exportación. El informe debe contener los siguientes datos:

- a) Aduana por donde se va a realizar la exportación.

- b) Cantidad de contenedores.

- c) Descripción de la mercancía.

- d) Cantidades aproximadas de los productos que se van a exportar.

- e) Fecha en que se va a realizar el llenado.

- f) Días aproximados que durarán las operaciones.

- g) Destinatario de las mercancías (comprador extranjero)

- h) Lugar donde se va a realizar el llenado de los contenedores (almacén-fábrica). Dirección, teléfono, fax, correo electrónico.

- i) Nombre, apellidos y cargo de la persona que está al frente del almacén o fábrica.

3.3 Las empresas exportadoras brindan a la Aduana listado actualizado de la(s) persona(s) designadas para el intercambio de información, (nombre, apellidos y cargo; dirección electrónica, teléfono, fax).

3.4 Las agencias de aduanas certificarán con la firma del funcionario debidamente acreditado ante la Aduana para ello por el máximo nivel de Dirección de las mismas, acreditación que debe contener nombres y apellidos, cargo y facsímil de firma, dentro de los primeros diez (10) días del mes, las operaciones de exportación de mercancías tramitadas en nombre de las empresas exportadoras durante el mes anterior; ante cada Aduana de Despacho.

La persona designada no podrá ser de las que intervienen en el despacho o tramitación ante la Aduana.

La certificación será emitida mediante listado de Declaraciones de Mercancías, separadas por empresas exportadoras a las que les brindaron el servicio.

La certificación debe contener los siguientes datos:

- a) Número de Declaración de Mercancías.

- b) Fecha de presentación de la Declaración Inicial.

- c) Fecha de presentación de la Declaración confirmando la operación.

- d) Total de bultos, contenedores.

Las diferencias o contradicciones entre el listado y los datos registrados en la Aduana, serán informados a la Dirección de la Agencia de Aduanas y a la Empresa correspondiente.

3.5 El transportista deberá presentar a la Aduana, para la introducción de la carga en el Depósito Temporal, además de la carta de Porte y el Conduce, la imagen de la inspección radiológica cuando la mercancía haya sido sometida al control de Rayos X y le sea solicitada.

3.6 La Aduana notifica, por vía electrónica, fax y otras vías seguras, a las empresas exportadoras, fábrica o almacén de origen correspondientes la llegada de cada carga de exportación al depósito temporal.

La Dirección de la empresa, almacén o fábrica quedan obligados a confirmar la recepción de la información a más tardar dentro de las 24 horas de haber sido notificado por la Aduana la llegada de la carga.

3.7 La Aduana General informará periódicamente a la dirección de cada organismo, al cual está subordinada la empresa exportadora, los resultados y comportamiento de lo que por la presente se dispone; así como coordinará los encuentros que sean necesarios para el perfeccionamiento continuo de las medidas y otras acciones que sea necesario instrumentar en aras de lograr el objetivo propuesto.

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SEGUNDO: Las empresas que tienen autorización para utilizar apoderados, formalizarán todas las operaciones utilizando a dichos apoderados para los trámites ante la Aduana.

No podrán utilizar los servicios de Agencias de Aduanas, salvo por causas fundadas y previa autorización de la Aduana.

La autorización, previa solicitud, la otorga el Vicejefe de la Aduana General de la República, que atiende el área de Técnica Aduanera, de forma excepcional.

La solicitud contendrá:

- a) Nombre de la Agencia que se pretende utilizar.

- b) Aduanas donde tramitará el despacho.

- c) Tiempo que solicita para utilizar los servicios de la Agencia de Aduanas. COMUNIQUESE la presente a todo el Sistema de Organos Aduaneros.

DESE CUENTA al Ministerio del Comercio Exterior, a la Cámara de Comercio de la República de Cuba y a cuantas más personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República.

DADA en la Aduana General de la República, en La Habana, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil nueve.

Pedro Ramón Pupo Pérez

Jefe de la Aduana General

de la República