Resolución 929/2010

Procedimiento para el decomiso de vehículos automotores

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 46 Ordinaria de 2010 (2010-10-25)
Páginas
3–18
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 929/2010 de la Aduana General de la República regula el procedimiento para el decomiso administrativo de vehículos automotores importados que incumplan requisitos y disposiciones jurídicas. El decomiso se aplicará previa información y envío de documentación. La norma faculta al Jefe de Aduana para aplicar la sanción de decomiso y realizar la entrega de vehículos extranjeros.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 929/2010

TO: El Acuerdo No. 4597 del

- ivo del Consejo de Ministros, de 7 de marzo de 2003, dispuso que la Aduana General de la República aplicará el decomiso administrativo de los vehículos automotores importados, cuando se incumplan los requisitos y disposiciones jurídicas emitidas al respecto, en correspondencia con las disposiciones legales que regulan la importación o adquisición de vehículos automotores por personas naturales y jurídicas extranjeras.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 162 “de Aduanas”, de

- 3 de abril de 1996, en su Disposición Final Segunda, faculta al Jefe de la Aduana General de la República para que, oído el parecer de los órganos y organismos pertinentes, dicte las normas complementarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en el referido Decreto-Ley.

POR CUANTO: La Resolución No. 22, del entonces Jefe

- de la Aduana General de la República, de 15 de abril de 2004, facultó al Jefe de la Aduana de Depósitos y Ferias para aplicar la sanción de decomiso y realizar la entrega de extranjeras radicadas en nuestro país, así como los pertenecientes a ciudadanos extranjeros residentes temporales o permanentes en Cuba, cuando estos incumplan los requisitos

- c

de Aduana que tiene jurisdicción sobre ese territorio y a la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.

TERCERO: Para los casos en que se ocupen vehículos, inscriptos o no, fuera de la provi

- ue hayan sido importados por las personas señaladas en el Apartado Primero de esta Resolución, la autoridad facultada para aplicar la sanción de decomiso es el Jefe de Aduana que tiene jurisdicción en el territorio en que fue ocupado el vehículo automotor en cuestión, la que notificará al Jefe de la Aduana del Puerto de La Habana y a la Dirección d

- gales de la Aduana General de la República de las actuaciones derivadas del decomiso y su entrega.

CUARTO: En todos los casos el decomiso se aplicará previa información y envío de la documentación conformada por el Organismo que autorizó la importación del vehículo automotor a las personas mencionadas en el Apartado Primero de esta Resolución.

QUINTO: Se faculta al Vicejefe que atiende el Area Técnica para dictar las disposiciones complementarias para la mejor interpretación y aplicación de lo que por la presente se dispone. SEX

- aplica únicamente a los casos comprendidos en el Acuerdo No. 4597, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 7 de marzo de 2003.

SÉPTIMO: Der

- fe de la Aduana General de la República, de 15 de abril de 2004.

puesto en la prese licación en la Gace

- blica.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFIQUESE al Jefe de la Aduana del Puerto de La Habana. DESE CUENTA al Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Ministro de Turismo, al

- l Transporte, al Ministro del Interior, al Presidente del Banco Central de Cuba, y al Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.

DADA en la Ad

TERNATIONAL NETWORK GROUP, S.A. de la medida aplicada, así como del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

TERCERO: La suspensión temporal de la Licencia a que se contrae

- n se hará efectiva a partir de su notificación. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas, a la Ministra de Finanzas y Precios, a los Presidentes del Banco Central de Cuba, del Banco Financiero Internacional, del Banco Internacional de Comercio S.A. y del Banco Exterior de Cuba, al Jefe de la Ad

- la República, al Presidente de ACOREC S.A., al Director de Inmigración y Extranjería, al Presidente de ETECSA y al Director del Registro Nacional de Vehículos Automotores.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original d

- ica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintisiete días del mes

- Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera __

- RESOLUCION Nº 401 de 2010 POR

- a 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administ

POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversi

n Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la

egral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha

jecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre l

rategias de desarrollo en ellas establecidas.

POR CUANTO: El Decret

Nacional de Su

Mercantiles Extranjeras”, establece

mitación de las solicitudes

adas ante dicho

s de Sociedades M onside del qu

ración la sol

Licencia presentada por la compañía mexicana GR DOMOS INTERNA

NTO: Del análisis efectuado se h

- noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central

- ite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

-

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia de la compañía mexicana GRUPO DOMOS INTERNACIONAL S.A. DE C.A., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la

- Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía mexicana GRUPO DOMOS INTERNACIONAL S.A. DE C.A., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia será la realización de actividades no comerciales vinculadas a la identificació

- oritarios en la República de Cuba.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter

- Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio e

- Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio

- de la República de Cuba, a los directores de empresas, al Ministro de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, del Banco Financiero Internacional, del Banco Internacional de Comercio S.A., y del Ba

- nco Exterior de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presi ente de ACOREC S.A., al Director de la Dirección de I

ación y Extranjería

- ECSA, y al Jefe del Registro Nacional de Vehículos Automotores.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Ju-

- mercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos

- Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ________________RESOLUCION Nº 402 de 2010

-

POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organi

ministración Central del Estado.

POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las

rategias de desarrollo en ellas establecidas.

POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “

entes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante di

ercio de la República de Cu

cargado del Registro Nacional de

iedades Mercantiles Extra

nsideración del qu

o en virtud de la solicitud de re sentada por la compañía española

- CION GREDOS S.L.

POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR CUANTO: Mediante Acue

- noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el

- inistro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia de la compañía española REFRIGERACION GREDOS S.L., en el

- gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio pañola REFRIGERACION GREDOS S.L., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo N

- rte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se o

- sente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda respo

- nsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en presente Resolución. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjer

- Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades M

epública de Cuba, a l nanzas y Preci

- Banco Central de Cuba, del Banco Financiero Internacional, del Banco Internacional de Comercio S.A., y del Banco Exterior de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Pres

- ECSA, y al Jefe del Registro Nacional de Vehículos Automotores.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, M

- rcio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil diez.

- Ministro del Comercio Exterior

- y la Inversión Extranjera ________________RESOLUCION Nº 403 de 2010

-

POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio

- - terior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.

POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado

- que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo en ellas establecidas.

- 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias pre scrito a la Cámara de Comercio de la República de Cub

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras

, ha elevado a la consideración del que Resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción presentada por la compañía dominicana CARFIMAG 3000 S.R.L.

nálisis efectuado se ha considera rm

ulada. Nº 2817 de fech

ediante Acuerdo

de 1994, adoptado por el Comi

- buciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de ob

- ra el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscripción de la compañía domi

- nicana CARFIMAG 3000 S.R.L., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía dominicana CARFIMAG 3000 S.R.L., en Cuba, a partir de la ren

- ovación de la Licencia será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las activida

- des siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b)

- Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del

- presas, al Ministro de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, del Banco Financiero Internacional, del Banco Internacional de Comercio S.A., y d

- nco Exterior de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Pr

ación y Extranjería

- ECSA, y al Jefe del Registro Nacional de Vehículos Automotores.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

-

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión

- ________________RESOLUCION Nº 404 de 2010 POR CUANTO

- cha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio

- Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la ministración Central del Estado.

POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y Inversión Extranjera es el organismo de la Ad

- la ministración Central del Estado que tiene como objetivo y misión encial la de

- - preparar y proponer al Gobierno la política egral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones e

- gocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo en ellas establecidas.

POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado nte incoado en virtud de la solicitud de renovación

cencia presentada por la firma panameña CARIBEMAR COMM

POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2

ptado por el Comité Ejecu

s, se establece entre los deberes,

unes de los jefes de los o

ración Central de

facultades y competencia, reglame s disposiciones de obligatorio cu

- ra el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las enti-

- fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve Ministro del Comercio Exterior y la I

-

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma panameña CARIBE- MAR COMMERCIAL GROUP, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma CARI- BEMAR COMMERCIAL GROUP, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mer

- el de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.

- Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional

-

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercan

- eda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la A

- OREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

-

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE

ad de La Habana,

- rcio Exterior y la Inversión Extranjera, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior

- ________________RESOLUCION Nº 405 de 2010

POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera c

- encial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior

- mo la colaboración económica con otros países, organiza-

- ciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se gocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento r todas las entidades a nivel del país, sobre la b

- estrategias de desarrollo en ellas establecidas. POR CUA

- - 96, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencia

- scrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la firma panameña INGENIERIA Y COMERCIO, S.A.

POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y mos de la Administración Central del Estado, dictar en

ite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones

ra el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo,

cuerdo del Consejo de Estado de

fue designado el que Resu

Exterior y la Inv

TO: En ejercicio de las facultades

- conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y

- Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma panameña INGENIE- RIA Y COMERCIO, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma INGENIERIA Y COMERCIO, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:

- a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que

- nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su-

- rsales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Encargado del Registro Nacion

- Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cu

- presas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica. DADA e

- n la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz

- Ministro del Comercio Exterior

y la Inversión ________________

- RESOLUCION Nº 406 de 2010

POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Ad

- ministración Central del Estado.

POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas

- mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se ne cien, y una vez apro

- go bada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento

- por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las rategias de desarrollo en ellas establecidas.

POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 96, “Reglamento del Registro Nacional de Sucu

- Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece procedimie

- - nt ovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de

- , ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la firma panameña CARIBBEAN PRODUCERS AND SUPPLIERS, S.A.

POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumpl ra el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás

anismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades e

blación.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue design

or y la Inversión Extranjera

rcicio de las facultades que me es

R e s u e l v o :

: Autorizar la renovación de la L ional de Sucursales y Agentes de

- ercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma panameña CA- RIBBEAN PRODUCERS AND SUPPLIERS, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la

- RIBBEAN PRODUCERS AND SUPPLIERS, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los c

- amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en

- presente Resolución. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la R

- presas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financier

- Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los cuatro días del mes de o

-

POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de

- la Administración Central del Estado. POR CUANT

ra es el organismo

- n Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizacio

- nes y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo en ellas establecidas.

POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 19

- 96, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de

- renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro,

- adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje- , ha elevado a la consideración del que Resuelve el expe-

- diente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía española IBERCUB

- - MINSTROS INDUSTRIALES Y HOTELEROS S.A.

POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de

- noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve M inistro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia de la compañía española IBERCUB SUMI

en el Registro Nacional de

ciedades Mercantiles Extranjeras

rcio de la República de Cuba

jeto de la sucursa

CUB SUMINSTROS INDUST

- TELEROS S.A., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

- sente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo

- dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de

- empresas, al Ministro de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, del Banco Financiero Internacional, del Banco Internacional de Comercio S.A., y del Banco Exterior de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjer

- ía, al Presidente de ETECSA, y al Jefe del Registro Nacional de Vehículos Automotores.

-

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ________________

- RESOLUCION Nº 409 de 2010

POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comerc

- io Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración C

del Estado. El Ministerio del C

-

POR CUANTO: omercio Exterior y la Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas,

- la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo en ellas establecidas.

-

POR CUANTO: El proceso de reordenamiento de la actividad de comercio exterior determina la cancelación de facultades a entida

- des autorizadas para realizar operaciones de exportación e importación de mercancías.

-

POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 68, de fecha de febrero de 2008, fue establecido el Procedimiento

- comercio exterior, así como la de nomenclaturas de proctos autorizados, a las empresas estatales y s

- mercantiles cubanas. POR CUA

- - e marzo de 2010, fue ratificada la autorización otorgada a la UNION CUBAPETROLEO, CUPET, para realizar operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: Pro

- da a la entidad anteriormente mencionada.

POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado

ha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve Ministr

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,R e s u e l v o

autorización otorgada a

O, CUPET, identificada a todos

l código Nº 528, para la r

ividades de comercio exterior.

-

SEGUNDO: La UNION CUBAPETROLEO, CUPET, a los efectos de la ejecución de las operaciones de exportación e importación de mercancías, pactadas en los contratos de compraventa internacional suscritos por esta, mantendrá su inscripción en el Re stro Central de

- gi Aduanas por el término de noventa (90) días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

TERCERO: La UNION CUBAPETROLEO, CUPET, transcurrido el término descrito en el apartado anterior, deberá informar los contratos de compraventa internacional que mantenga pendientes de ejecución a la Dirección de Perfeccionamiento Empresarial del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, la que definirá el tratamiento a dar a los mismos.

CUARTO: Las negociaciones para la compraventa internacional de mercancías iniciadas por la UNION CUBAPETROLEO, CUPET, que no hayan sido c

- oncluidas, a la entrada en vigor de la presente Resolución, se traspasan a la entidad que haya sido autorizada a dar continuidad a las mismas.

QUINTO: Derogar la Resolución Nº 125, de fecha 8 de marzo de 2010. COMUNIQUESE al Ministro del Transporte, al Jefe de

- la Aduana General de la República, al Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, a los viceministros y directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba y al Encargado del Registro Nacional de Exportadores e Importadores.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica.

- rcio Exterior y la Inversión Extranjera, a los cinco días del mes de octubre de dos mil diez.

- Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ________________RESOLUCION Nº 410 de 2010

POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado. POR CUANT

- Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la polític

- egral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exteri r

económica con otro

- y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo en ellas establecidas.

-

POR CUANTO: El proceso de reordenamiento de la actividad de comercio exterior determina la cancelación de facultades a entidades autorizadas para realizar operaciones de exportación e importación de mercancías.

POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 68, de fecha 20 de febrero de 2008, fue establecido el Procedimiento para la concesión, modificación y cancelación de facultades de comercio ex rior,

- te así como la de nomenclaturas de productos autorizados, a las empresas estatales y sociedades mercantiles cubanas. POR CUANTO

- : Mediante Resolución Nº 685, de fecha 28 diciembre de 2007, fue modificado el Resuelvo Pri-

- de mero de la Resolución Nº 286, de fecha 22 de agosto de 07 mediante la cual se ratificaba la autorización otorgada la EMPRESA INDUSTRIAL HERRAJES, para realizar raciones de comercio exterior, en el sentido de

- ope modificar la nomenclatura de productos autorizados a exportar a la

- - erida entidad.

POR CUANTO: Procede cancelar la autorización otorgada a la entidad anteriormente mencionada.

POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994,

- adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me conferidas,

-

PRIMERO: Cancelar la autorización otorgada a la EMPRE

efectos estadísticos con el código Nº 681, para la realización de actividades de comercio exterior.

SEGUNDO: La EMPRESA IND

de la exportación de las m

ontratos de compraventa interna

antendrá su inscripción e

duanas por el térm

s a partir de la entrada en vigor de

-

TERCERO: La EMPRESA INDUSTRIAL HERRAJES, transcurrido el término descrito en el apartado anterior, deberá informar los contratos de compraventa internacional que mantenga pendientes de ejecu

- rfeccionamiento Empresarial del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, la que definirá el tratamiento a dar a los mismos.

CUARTO: Las negociaciones para la compraventa internacional de mercancías iniciadas por la EMPRESA INDUSTRIAL HERRAJES, que no hayan sido concluidas, a la entrada en vigor de la presente Resolución, se traspasan a la entidad que haya sido autorizada a dar continuidad a las mismas.

QUINTO: Derogar la Resolución Nº 286, de fecha 22 de agosto de 2007 y la Resolución Nº 685, de fecha 28 de diciembre de 2007.

- COMUNIQUESE al Ministro de la Industria Sidero- Mecánica, al Jefe de la Aduana General de la República, al Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, a los viceministros y directores del Ministerio, al Pre

- mara de Comercio de la República de Cuba y al Encargado del Registro Nacional de Exportadores e Importadores.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la

- mes de octubre de dos mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y

- ________________RESOLUCION Nº 411 de 201

- 0

POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.

POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial ex

- la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirig

- jecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las en

exterior determina

- ultades a entidades autorizadas para realizar operaciones de exportación e importación de mercancías.

POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 68, de fecha 20 de febrero de 2008, fue establecido el

- ra la concesión, modificación y cancelación de facultades de comercio exterior, así como la de nomenclaturas de productos autorizados, a las empresas estatales y sociedades mercantiles cubanas.

POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 650, de fecha 27 de diciembre de 2007, fue modificado el Resuelvo Primero de la Resolución Nº 5

- 04 mediante la cual se ratificaba la autorización otorgada a la EMPRESA DE ACUMULADORES XX ANIVER- SARIO, para realizar operaciones de comercio exterior, en el sentido de modificar la nomenclatura de productos autorizados a exportar a la referida entidad.

POR CUANTO: Procede cancelar la autorización otorgada a la entidad anteriorme

-

POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de su

- nes y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema d

anismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve Ministro del Comercio Exterior y l

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que

conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Cancelar la autori

DORES XX ANIVERSAR

fectos estadísticos con el código

de actividades de come

O: La EMPRESA DE ACUMU SARIO, a los efectos de la ejec

- portación de las mercancías pactadas en los contratos de compraventa internacional suscritos por esta, mantendrá su inscripción en el Registro Central de Aduanas por el término de noventa (90) días, contados a part

- la presente Resolución.

TERCERO: La EMPRESA DE ACUMULADORES XX ANIVERSARIO, transcurrido el término descrito en el apartado anterior, deberá informar los contratos de compraventa internacional que mantenga pendientes de ejecución a la Dirección de Perfeccionamiento Empresarial del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, la que definirá el tratamiento a dar a los mismos.

CUARTO: Las negociaciones para la compraventa internacional de mercancías iniciadas por la EMPRESA DE

- continuidad a las mismas.

QUINTO: Derogar la Resolución Nº 553,

- diciembre de 2004 y la Resolución Nº 650, de fecha 27 de diciembre de 2007. COMUNIQUESE al Ministro de la Industria Sidero- Mecánica, al Jefe de la Aduana General de la

- inistro-Presidente del Banco Central de Cuba, a los viceministros y directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba y al Encargado del Registro Nacional de Exportadores e Importadores.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica.

PUBLIQUESE en

-

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los cinco días del mes de octubre de dos mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ________________RES

-

POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 26

- a 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.

POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizaciones y aso

- gocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de l

- rategias de desarrollo en ellas establecidas. POR CUANT

exterior determina la can

- ultades a entidades autorizadas para realizar operaciones de exportación e importación de mercancías.

POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 68, de fecha 20 de febrero de 2008, fue establecido el

- ra la concesión, modificación y cancelación de facultades de comercio exterior, así como la de nomenclaturas de productos autorizados, a las empresas estatales y sociedades mercantiles cubanas.

POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 73, de fecha 27 de abril de 2009, fue autorizada la EMPRESA EXPOR- TADORA DE

- eraciones de comercio exterior.

POR CUANTO: Procede cancelar la autorización otorgada a la entidad anteriormente mencionada.

POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones co

- mos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluorganismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población. POR C

- ha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

POR TANTO: E

conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Cancelar la autorización otorgada a la EMPRESA EXPORTADORA DE BEBIDAS Y REFRES- COS, identificada a todos los efectos estadísticos con el código Nº 672, para la realización de actividades de come

exterior.

SEGUNDO: La EMPRESA EXPORTADORA DE B

DAS Y REFRESCOS, a los efectos de la ejecución de las operaciones de exportación e importación de mercancías, pactadas en los contratos de com

á su inscripción en el Regi

el término de noventa (90) días

a en vigor de la presente R

: La EMPRESA EXPORTADOR FRESCOS, transcurrido el término

- apartado anterior, deberá informar los contratos de compraventa internacional que mantenga pendientes de ejecución a la Dirección de Perfeccionamiento Empresarial del Ministerio del Comercio Exterior y

- que definirá el tratamiento a dar a los mismos.

CUARTO: Las negociaciones para la compraventa internacional de mercancías iniciadas por la EMPRESA EXPORTADORA DE BEBIDAS Y REFRESCOS, que no hayan sido concluidas, a la entrada en vigor de la presente Resolución, se traspasan a la entidad que haya sido autorizada a dar continuidad a las mismas.

QUINTO: Derogar la Resolución Nº 73, de fecha 27 de abril de 2009. COMUNIQUESE a la Ministra de la Industria Alimentaria, al Jefe de la Aduana General de la República, al Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, a lo

- s y directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba y al Encargado del Registro Nacional de Exportadores e Importadores.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jur

-

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los cinco días del mes de octubre de dos mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz

- y la Inversión Extranjera ________________RESOLUCION Nº 413 de 2010

POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.

- ncial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en cuanto

- mercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo en ellas establecidas.

POR CUANTO: El proceso de reordenamiento de la actividad de comercio exterior determina la cancelación de facultades a entidades autorizadas para realizar operaciones de exportaci

-

POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 68, de fecha 20 de febrero de 2008, fue establecido el Procedimiento para la concesión, modificación y cancelación de facultad

- comercio exterior, así como la de nomenclaturas de productos autoriza

Mediante Resolución

- de diciembre de 2007, fue modificado el Resuelvo Primero de la Resolución Nº 276, de fecha 10 de agosto de 2007 mediante la cual se ratificaba la autorización otorgada a la EMPRESA DE FUNDICIONES VANGUARDIA SOCIALIST

- mercio exterior.

POR CUANTO: Procede cancelar la autorización otorgada a la entidad anteriormente mencionada.

POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones co

- mos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,R e s

-

PRIMERO: Cancelar la autorización otorgada a la EMPRESA DE FUNDICIONES VANGUARDIA SOCIA- LISTA, FRODAF, iden

s con el código Nº 680, para la realización de actividades de comercio exterior.

SEGUNDO: La EMPRESA DE FUNDICIONES VAN- GUARDIA SOCIALISTA, FRODAF, a los efectos de la ejecución de la exportación de las mercancías pactadas en los contratos de compraventa internacional suscritos po

a, mantendrá su inscripción en el Registro Cent

uanas por el término de noventa (90) días, contado

rtir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

TERCERO: La EMPRESA DE FUNDICIONES VAN- GUARDIA SOCIALISTA, FRODA

irección de Perfeccionamie

io del Comercio Exterior y la In

finirá el tratamiento a dar

: Las negociaciones para la com e mercancías iniciadas por la EM

- NDICIONES VANGUARDIA SOCIALISTA, FRODAF, que no hayan sido concluidas, a la entrada en vigor de la presente Resolución, se traspasan a la entidad que haya sido autorizada a dar continuidad a las mi

-

QUINTO: Derogar la Resolución Nº 276, de fecha 10 de agosto de 2007 y la Resolución Nº 672, de fecha 28 de diciembre de 2007. COMUNIQUESE al Ministro de la Industria Sidero- Mecánica, al Jefe de la Aduana General de la República, al Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, a los viceministros y directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba y al Encargado del Registro Nacional de Exportadores e Importadores.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, Minist

- rcio Exterior y la Inversión Extranjera, a los cinco días del mes de octubre de dos mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comerc

- y la Inversión Extranjera ________________RESOLUCION Nº 414 de 2010

POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo de 20

- terior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.

POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el orga

- n Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobier

- egral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo en ellas establecidas.

POR CUANTO: El proceso de reordenamiento de la actividad de comercio exterior determina la cancelación de facultades a

- exportación e importación de mercancías.

POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 68, de fecha 20 de febrero de 2008, fue establecido el Procedimien

- ra la concesión, modificación y cancelación de facultades de comercio ext

a las empresas esta

- rcantiles cubanas.

POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 253, de fecha 15 de julio de 2008, fue autorizada la EMPRESA PROCE-

- gada a la entidad anteriormente mencionada. POR CUA

- noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organism

- des estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

-

R e s u e l v o :PRIMERO: Cancelar la autorización otorgada a la EMPRESA PROCESADORA DE SOYA, identificada a todos los efectos estadísticos con el código Nº 702, para la realización de actividades de comercio

-

SEGUNDO: La EMPRESA PROCESADORA DE SOYA, a los e

portación e importación de mercancías, pactadas en los contratos de compraventa internacional suscritos por esta, mantendrá su inscripción en el Registro Central de Aduanas por el término de noventa (90) días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

TERCERO: La EMPRESA PROCESADOR

YA, transcurrido el término descrito en el apartado

r, deberá informar los contratos de compraventa inter

nal que mantenga pendientes de ejecución a la Dirección de Perfeccionamiento Empresarial del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extra

os.

iaciones para la compraventa in

iniciadas por la EMPR

cías YA, que no

ada en vigor de la presente Resolución

- san a la entidad que haya sido autorizada a dar continuidad a las mismas.

QUINTO: Derogar la Resolución Nº 253, de fecha 15 de julio de 2008.

- COMUNIQUESE a la Ministra de la Industria Alimentaria, al Jefe de la Aduana General de la República, al Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, a los viceministros y directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba y al Encargado del Registro Nacional de Exportadores e Importadores.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los cinco días del mes de octubre de dos mil diez.Rodrigo Malmier

-

POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.

-

POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad com

- ercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo en ellas establecidas.

POR CUANTO:

- El proceso de reordenamiento de la actividad de comercio exterior determina la cancelación de facultades a entidades autorizadas para realizar operaci

- ones de exportación e importación de mercancías.

POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 68, de fecha 20 de febrero de 2008, fue establecido el Procedimiento para la concesión, modificación y cancelación de facultades de comercio exterior, así como la de nomenclaturas de productos autorizados, a las empresas estatales y sociedades mercantiles cubanas.

POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 621, de fecha 26 de diciembre de 2007, fue modificado el Resuelvo Primero de la Resolución Nº 434, de fecha 5 de diciembre de 2007, media

- nte la cual se ratificaba la autorización otorgada al INSTITUTO CUBANO DEL LIBRO, para realizar operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: Procede cancelar la autorización oto

- rgada a la entidad anteriormente mencionada. POR CUANT

iante Acuerdo N 94, adoptado por e

- viembre de 19 l Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resolucio

- nes y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve Mi

- nistro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Cancelar la autorización otorgada al INSTITUTO CUBANO DEL LIBRO, identificado a todos los efectos estadísticos con el código Nº 687, para la realización de

-

SEGUNDO: El INSTITUTO CUBANO DEL LIBRO, a los efectos de la ejecución de las operaciones de exportación e importación de mercancías, pactadas en los contratos de

- de noventa (90) días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

TERCERO: El INSTITUTO CUBANO

- nscurrido el término descrito en el apartado anterior, deberá informar los contratos de compraventa internacional que mantenga pend

rfeccionamiento Empresarial del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, la que definirá el tratamiento a dar a los mismos.

CUARTO: Las negociaciones para la compraventa internacional de mercancías iniciadas por el INSTITUTO CUBANO DEL LIBRO, que no hayan sido concluidas, a l

trada en vigor de la presente Resolución, se traspas

idad que haya sido autorizada a dar continuidad a l

smas.

QUINTO: Derogar la Resolución Nº 434, de fecha 5 de diciembre de 2007 y la Resolución N

inistro de Cultura, al Jefe de la

ica, al Ministro Presidente

a, a los vicemini

l Presidente de la Cámara de Comercio Cuba y al Encargado del Registro

- portadores e Importadores.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Hab

- rcio Exterior y la Inversión Extranjera, a los cinco días del mes de octubre de dos mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ________________CONSTRUCCION RESOLUCION MINISTERIAL No. 493/2010

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposic

- xta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a lo

- anismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el se

- blación.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros

- ecíficas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Naciona

- ntes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar co- Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, P

- scripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: La Organización Económica Estatal Movimiento de Microbrigadas de Ciudad de La Habana,

l del Poder Popula o la Renovación

- . 585/07, la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 451 de 23 de junio de 2009, para continuar ejerciendo como Constructor y Contratista.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de l

- n resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presi-

- nte de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Organización Económica Estatal Movimiento de Microbrigadas de Ciudad de La Habana, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fec

- ha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Au

- itada por la Organización Económica Estatal Movimiento de Micro

gano Provincial del Poder Popular en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la L

rgada, al amparo de la presente Resolución Mini

Organización Económica Estatal Movimiento de Mi

obrigadas de Ciudad de La Habana, quedará para ejercer como Constructor y Contratista autorizada para la realización de lo siguiente:

orizados:

tor:

e los objetivos autorizados

ión de repartos y comunidades.

- Reparación y mantenimiento de los objetivos autorizados. d) Producción y comercialización de elementos prefabricados de hormigón.

- g) Servicios de movimiento de tierras. h) Producción y comercialización de produ

- Servicios de impermeabilización de cubiertas. j) Trabajos de montaje y desmontaje de falso techo; así como de pulido de pisos y de pintura. k) Producción de carpintería de aluminio y madera. l) Servicios de áreas verdes. m) Servicios de izaje. 2. Servicios de Contratista:a) Servicios integrados de ingeniería de dirección de la construcción a los objetivos autorizados. 3. Tipos de Objetivos:a) Edificios Múltiples y Viviendas.

- Obras de Arquitectura. Incluye Obras Sociales. c) Obras de la Defensa. d) Urbanizaciones.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que

- e, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vig

- entes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Deja sin efecto la Resolución Ministerial No

- . 451 de fecha 23 de junio de 2009. NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Re

- gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese

- este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Ce

- les del Ministerio de la Construcción, a los 27 días del mes de septiemb

Fidel F. Figu

- Ministro de la Construcción ________________RESOLUCION MINISTERIAL No. 497/2010

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817,

- adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cum

- Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece ent

- ecíficas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídica

- Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Inge

n de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros S

scripta al Ministro de la Construcción, el Registro

de Constructores, Proyectistas y Consultores de la R

blica de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de la Isla de la Juventu

unicipio especial, ha solicit

ncia No. 586/07, la que fue ante

te la Resolución Minist

o de 2009, para

como Constructor.

Corresponde al Ministro de la Const resolver sobre las solicitudes de Renovación de Li

- n cencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Materiales de Construcción de la Isla de la Juventud, del Ministerio de la Construcción en el propio municipio especial.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fec

- ha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Materiales de Construcción de la Isla de la Juventud, del Ministerio de la Construcción

- de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resol

- Empresa de Materiales de Construcción de la Isla de la Juventud, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a) Producción, comercialización y transporte de áridos y

- otros materiales provenientes de la cantera, pinturas, yeso, cal, productos de arcilla y barro y elementos de hormigón y terrazo. 1.1 Tipos de Objetivos:a) Todo tipo de Obras.2. Servicios de Constructor:a) Mantenimiento y montaje a los objetivos autorizado vic

- 2.1 Tipos de Objetivos:a) Instalaciones y equipos tecnológicos industriales de producción de materiales de construcción.

TERCERO: La Renovación de la Licencia

- e, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

- certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las rmas ISO-9000 vig

-

QUINTO: El Encargado del Registro Nacion

- tructores, Proyectistas y Consultores de la R

- Cuba, queda responsabilizado con el

- dispuesto.

-

SEXTO: Deja sin efecto la Resolución M

- No. 389 de fecha 3 de junio de 2009. NOTIFIQUESE la presente Resolución

- Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y C

- tor s de la República de Cuba, q

- de notificar al interesado

Comuníquese al President

- de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los eministros a cargo de las áreas de Produc

del Ministerio de la Co

- del Frente de Proyectos y al Directo

- del Organismo.

- Archívese el original e

- de este Ministerio.

- - Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 27 días del mes de septiembre de 2010.Fidel F. Figueroa de la

- - Paz Ministro de la Construcción